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07/Sep/06 13:57
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)

[quote:9fbf3ac21f="angelrealiza"]BUENOS DIAS.... EL PREDIAL ES DEDUCIBLE EN EL MES EN QUE LO PAGAS Y NO ES NECESARIO PRORRATEAR EL GASTO.

YO RECOMIENDO QUE LO HAGAS DEDUCIBLE EN EL MES EN QUE SE PAGO POR EL TOTAL..[/quote:9fbf3ac21f]

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mluna
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07/Sep/06 13:57
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)

[quote:57e859a8b3="mluna"][quote:57e859a8b3="angelrealiza"]BUENOS DIAS.... EL PREDIAL ES DEDUCIBLE EN EL MES EN QUE LO PAGAS Y NO ES NECESARIO PRORRATEAR EL GASTO.

YO RECOMIENDO QUE LO HAGAS DEDUCIBLE EN EL MES EN QUE SE PAGO POR EL TOTAL..[/quote:57e859a8b3]

Estoy de acuero[/quote:57e859a8b3]

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mluna
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22/Oct/10 20:51
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)

Hola buenas tardes, reviviendo el tema, alguien tendrá por ahí el fundamento de poder deducir la doceava parte del impuesto predial pagado?

Gracias y los espero!
 
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fiscal01
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22/Oct/10 21:02
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)

la LISR expresa el 35% de la deduccion ciegas mas el pago del predial dentro del periodo en que se pague.

No se habla de doceavas partes.

La aplicacion de la LISR debe ser de aplicacion y criterio 'estricto' ya que corresponde a una carga del contribuyente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Oct/10 09:45
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)

Buen dia:

el predial si es deducible al usar el esquema de deduccion opcional al 35% y este se deduce en los pagos provisionales en la proporcion que le corresponde a cada mes como bien lo señalan algunos compañeros.

saludos.
 
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ESTEBAN2507
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23/Oct/10 10:00
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)

Pues yo tampoco veo que sea la doceava parte....en fin....mas de manera gratuita.



saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Oct/10 12:07
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)

Buen día:

Respecto al impuesto predial puedes deducirlo de la siguiente manera:

1.-En el mes que lo pagaste.
2.-En los meses posteriores (en el que quieras, pero que sean del mismo ejercicio)
3.-En la declaración anual.

Lo anterior es OPTATIVO.

La opción de la 1/12 parte proporcionalmente solo aplica para deducción de inversiones y para arrendadores de inmuebles para uso comercial.


Fund. legal:

Art. 142 LISR Fr. VI segundo párrafo.
Art. 185 RLISR segundo y tercer párrafo.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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25/Oct/10 11:07
Re: Deduccion: predial (en pago provisonal)

Buenos días,
Gracias a todos por sus respuestas.

Hablaba de lo que menciona CMSSA en su opinión anterior, y es que por cuestiones de practicidad algunas personas deducen la doceava parte del impuesto predial pagagdo (suponiendo que se pagó en Enero), utilizando el mismo criterio de la deducción de inversiones que se señala en el reglamento.
Y quería saber si alguien conocía el fundamento de esa 1/12 deducción.
 
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fiscal01
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