07/Sep/06 6:44
Re: Indemnización laboral ¿excluye Capital Constituivo?
Saludos Pepesoto:
Usted refiere:
"...En cuanto al punto 3, veo que la intencion es aprovechar los beneficios del seguro de RT por la mayor cuantía de la pensión... es comprensible. Ahi ya cambia la cosa."
Al respecto le comunico lo siguiente, tengo asesoría de dos casos, uno en el Estado de Guanajuato y otro en el Estado de Jalisco, en el primero de los casos el trabajador de la construcción falleció por UN RIESGO DE TRABAJO. De ahí que los beneficios que se busquen sean a través de dicho seguro, creo que fui claro desde el principio.
A decir de los familiares del trabajador (primer caso) que falleció (con quienes aun no me entrevisto el patrón está buscando un arreglo ante la JLCyA para liquidar la indemnización correspondiente.
Saludos cordiales,
Lic. Francisco Vázquez García