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05/Sep/06 11:49
Re: DEVOLUCION DE PAGOS DE AMORTIZACIONES DE VIVIENDA

De todo lo expresado, seguramente Usted tendrá un crédito fiscal, toda vez que el mismo fue generado al no retenerle al trabajador, esto si y solo si estuvo relacionado en las cédulas de determinación o recibió por escrito aviso para retenerle. El convenio especial celebrado con el trabajador deja de tener vigencia al actualizarse la relación de trabajo (hecho generador del pago del tributo --aportaciones-- y de los descuentos para la amortización del crédito, empero si Usted no recibió ninguno de los documentos anteriores o puede argumentar la mala notificación de los mismos, combata el crédito fiscal (si es que ya le llegó). Le aguro un 90% de éxito en su defensa, desde luego, con un buen abogado.

Aprovecho para ponerme a sus órdenes.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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08/Sep/06 18:34
Re: DEVOLUCION DE PAGOS DE AMORTIZACIONES DE VIVIENDA

Hola.
Este caso de que el trabajador no avisa si tiene o no credito infonavit es muy comun, y la cia. no se entera HASTA EL MOMENTO QUE LLEGA UNA GLOSA Y ESFECIFICA QUE TIENE CREDITO O BIEN TE LLEGA EL AVISO, creo que de alguna manera si nunca te llego ninguno de los dos aviso,no tiene porque cobrar el infonavit nada , y siempre apegados al reglamento art 42.
Si el trabajador ya tiene un año y nunca te llego en la glosa entonces ¿como enterarnos?.
Gracias.
 
&CH
 
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anaili
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