05/Sep/06 11:49
Re: DEVOLUCION DE PAGOS DE AMORTIZACIONES DE VIVIENDA
De todo lo expresado, seguramente Usted tendrá un crédito fiscal, toda vez que el mismo fue generado al no retenerle al trabajador, esto si y solo si estuvo relacionado en las cédulas de determinación o recibió por escrito aviso para retenerle. El convenio especial celebrado con el trabajador deja de tener vigencia al actualizarse la relación de trabajo (hecho generador del pago del tributo --aportaciones-- y de los descuentos para la amortización del crédito, empero si Usted no recibió ninguno de los documentos anteriores o puede argumentar la mala notificación de los mismos, combata el crédito fiscal (si es que ya le llegó). Le aguro un 90% de éxito en su defensa, desde luego, con un buen abogado.
Aprovecho para ponerme a sus órdenes.
Lic. Francisco Vázquez García