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30/Ago/06 15:06

El Imss paga 42 dias anrtes y 42 dias despues aun cuando se adelante el parto...
En la ley de IMSS no habla para nada de que se ajustara el subsidio si se adelante la fecha de parto.
En la practica el seguro paga el total del subsidio de 84 dias sin importar si se adelanta el parto, mejor checa bien porque es el ajuste de dia... la empleada puede conseguir muchas pruebas de incapacidades donde se traslapan los dias, yo te puedo enviar una muy reciente.
 
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catotin
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30/Ago/06 15:51
Re: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL

GTEFETASA ESCRIBIO:En la practica el seguro paga el total del subsidio de 84 dias sin importar si se adelanta el parto, mejor checa bien porque es el ajuste de dia... la empleada puede conseguir muchas pruebas de incapacidades donde se traslapan los dias, yo te puedo enviar una muy reciente.

BUENAS TARDES, ME GUSTARIA QUE NOS MANDARAS EL EJEMPLO, YA QUE TENGO UN CASO DE UNA EMPLEADA QUE ACABA DE REGRESAR DE SU INCAPACIDAD Y LE PAGARON SOLO 38 DIAS DE SU INCAPACIDAD POSTNATAL. EL ARGUMENTO DEL IMSS FUE QUE EL PARTO SE ADELANTO 4 DIAS, POR LO TANTO, DE LOS PRIMEROS 42 DIAS SOLO SE TOMO 38 Y EN LA INCAPACIDAD POSTNATAL LE HACEN EL AJUSTE.

SALUDOS
 
LI ELIZABETH MIRAMONTES
 
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solarsoftware
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30/Ago/06 17:34

Suponiendo como fecha probable de parto el 13 de octubre, la incapacidad prenatal se otorga el 01/09/2006, pero si el parto se adelanta y se da el 25/08/2006, obvio es que la mujer no llegará a disfrutar de la incapacidad prenatal... por lo que el IMSS solo paga la postnatal...

Adicionalmente conviene comentar que dependiendo de que tan prematuro es el parto y la supervivencia o no del producto va a existir incapacidad postnatal...

Ya que técnicamente hay situaciones que no califican como parto, si no como aborto...

Es decir, un neonato que no sobrevive 24 horas, no genera una incapacidad postnatal, ya que técnicamente no es un parto, si no un aborto...

Eso de que existan partos a término, prematuros y neonatos es algo que no se explicar, pero existen...

Y de que el IMSS lo que procede es a descontar los días ¿sobrantes? de la incapacidad prenatal en caso de que el parto se adelante a la fecha certificada, lo hace...

Desconzco el fundamento para ello, pero se que es práctica por lo menos desde hace cosa de diez años... Esperemos y confiemos que alguien, aunque sea el Chapulín Colorado, salga en nuestra ayuda...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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30/Ago/06 18:03
Re: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL

:) En lo personal en el Estado de Campeche, mi comentario esta totalmente a pegado a lo que comenta nuestra amiga:gtefetasa

:) Saludos
 
La humildad, mayor tesoro del Hombre!! lgmliu@hotmail.com
 
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LIU
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30/Ago/06 18:12

No lo dudo... pero esta seguro amigo Liu que incluso en partos prematuros, entre la semana 28 y 30 de embarazo le han pagado incapacidad prenatal...

Como lo dije, no lo dudo, pero en lo personal me ha tocado conocer lo contrario...

Igualmente casos en los que el producto (lenguaje médico) nacio vivo, pero murio antes de 48 horas en embarazos de cinco meses, casos en los que le han calificado como aborto y no como parto..., entregando en consecuencia a la persona en turno una incapacidad por 7 o 14 días por EG y no una postnatal...

Lo anterior de primera mano, una hermana y una amiga han pasado por la pena de embarazos no logrados... y mi hija es el resultado (además del amor de mi mujer y mio) de un parto prematuro, sietemesina, y solo hubo incapacidad postnatal...

Si expongo en mi descargo, que en esos momentos y trances lo que menos me preocupaba era cobrar una incapacidad, por ello ni pensar en discutir... por ello reitero, si alguien puede abundar ofreciendo fundamentos, en uno o en otro sentido, se agradecen...

Saludos.

Pdta.- Igual voy a buscarle, digo, se que así lo hace el IMSS y lo he venido aceptando, pero puedo revertirlo en lo futuro si están equivocados...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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30/Ago/06 18:30
Re: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL

:) Asi es amigo Sosgtorreon...insisto...en lo personal los subsidios que para estos efectos establece el Art. 101 LSS....han sido cubiertos se adelante el parto o no....Por otro lado nunca he tenido un caso de alumbramiento con muerte del producto posterior al parto y no se tome como tal..... :?

Cabe mencionar que cada subdelegacion comete las irregulares que pueda....pero por ahora aqui en el Estado se apegan a lo que establece el Art. 101 LSS


NOTA:Amigo soy Amiga! :D


ciao!!!!! :)
 
La humildad, mayor tesoro del Hombre!! lgmliu@hotmail.com
 
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LIU
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30/Ago/06 19:59

Tengo un caso igual, y puedo confirmar, que lo comentado por gtefetasa, es lo que se aplico.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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30/Ago/06 20:44
Re: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL

:| Buenas noches. Vamos checando el reglamento de servicios medicos, que igual no puede estar x encima del 101-LSS mencionado por Liu (nena).

El Lic.
(nene)
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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31/Ago/06 10:45

Pero si se adelanta el parto y el mismo se da antes de la fecha en que se supone se va a expedir la primer incapacidad, la prenatal, como le van a dar a una embarazada una incapacidad prenatal, ya no pienso en que se la paguen, si no en el conflicto de fechas, si se supone que la prenatal se otorga 42 días antes del nacimiento, ¿a partir de que fecha surte efectos la incapacidad prenatal?...

Al margen de que se supone sirven para justificar o amparar la ausencia al trabajo, misma que no se da en el supuesto... es decir, la trabajadora no falto al trabajo... va a faltar, por ello se expide la postparto... y en el caso de defunción por ello solo le expiden de 7 o 14 días...

Digo, la fecha en que una mujer embarazada debe reincorporarse a laborar deben ser 42 días después del parto, no 84 días después de la incapacidad prenatal, es decir, si se adelantan los partos se acortan los tiempo de incapacidad... En fin, como lo dije antes, no dudo en lo más mínimo en el dicho de la amiga LIU (ya sabiendo), pero si se me hace un reborujo de fechas y cuestiones de orden lógico en la cabeza... Digo, como que den una incapacidad cuando es una realidad que por "x" causas ya no va a servir para amparar ausencias... y que pudiera llegar a provocar confusión en los días a descansar.... por hay la empleada exige sus 84 días y no solo los 42 de la post...

Saludos.

Pdta.- Sigo buscando, al momento no he encontrado nada que avale mi postura... Revise el Reglamento que alude el Lic y solo contempla lo de las citas de control prenatal...
 
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sosgtorreon
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31/Ago/06 19:04
Re: EL IMSS NO PAGÓ INC POSTNATAL

El compañero sosgtorreon refiere:

"Parto prematuro... creo que por hay surge la explicación...

El imss al adelantarse la fecha del parto descuenta los días ¿sobrantes? de la segunda incapacidad... Es decir, no es un pago proporcional por el no haber acudido a una o más citas del control prenatal, si no un ajuste de días por la no coincidencia de la fecha del parto...

Situaciones que se presentan incluso en los partos prematuros, evento en el que la parturienta solo disfruta de la incapacidad postnatal, no así de la prenatal, esto al presentarse el parto en fecha anterior a la de la expedición de la citada incapacidad prenatal... "

Su comentario encuentra sustento jurídico en el artículo 115, fracción II del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS que señala:

"Artículo 115. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales y tratándose de certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto y el certificado de incapacidad postnatal por 42 días a partir del día del parto.

Cuando la fecha probable del parto fijada por el médico, no concuerde con la fecha real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Si el periodo prepartum se excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de incapacidad de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables no mayores de siete días.

II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos, los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad postpartum, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.

El certificado de incapacidad postpartum se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.

Con relación al inmediato comentario del mismo autor arriba mencionado, la referencia que hace el reglamento es óbito fetal.

Finalmente respecto a este artículo 115 se establece una violación a la Constitución (artículo 123, apartado A fracción V); en correlación con lo que disponen los artículo 170, fracciones II y V de la LFT y el própio 101 de la LSS. Luego entonces, se colige que habrá que demandar el tiempo faltante, esto es la trabajadora no estaba obligada a laborar los días previos al embarzo (42) y al haberlos laborado, el patrón ha de pagárselos, así también el propio IMSS debe pagar los subsidios.

No coincido, con todo respeto, con lo que refieren gtefetasa y liu; toda vez que el propio IMSS está contradiciéndose con la aplicación del 115, fracción II del Reglamento ya citado. Ello amén de que la práctica de la autoridad se lleva a cabo de esta manera en los estados de Jalisco, Aguascalientes y Guanajuato. Confirmado.

Saludos cordiales,

Lic.Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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