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01/Ago/06 10:46

Con paciencia, no es cierto, con bastante impaciencia, pero más comprensión espero y quedo en espera de los siempre interesantes comentarios del Lic Francisco Vázquez García, Señor de todos mis respetos.

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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01/Ago/06 13:27
Re: prima vacacional

Hola a Todos!
Me parece que ambas posturas tiene sustento, desde mi humilde opinión considero que el pagar la prima vacacional al cumplir el aniversario no tiene perjuicio económico para el trabajador puesto que su patrimonio en ese periodo se ve incrementado, que no lo guarde para salir de vacaciones es cuestión personal y abriria un parentisis, cuantos de nosotros nos hemos ido de vacaciones con la prima?. No digo con esto que no sea lo comentado por el Lic. Pepe Soto el espiritu de la ley con lo cual coincido.

Para efectos prácticos para muchas empresas como ya se comentaba se tiene la necesidad de partir los periodos vacacionales, sobre todo en personas de mucha antigûedad ó empresas que otorgan mas dia, por lo que es sumamente mas sencillo pagarlas de esta manera.

Evaluando costo beneficio o contingencia beneficio, seria bueno considerar que al menos los que estamos en este foro no tenemos conocimeinto de una infracción por parte de la STYPS, o casos donde el trabajador demande por haber recibido su prima vacacional fuera de sus periodo de vacaciones, si en cambio por no haberlo recibido independientemente de la epoca o la forma en la que se determino.

Pienso que si la politica esta instaurada, y le facilita la administración a la empresa, se pudiera pagar incluso si he visto algunos reglamentos internos de trabajo depositados ante la junta de conciliación que preveen el pago al cumplir la antiguedad.

Por ultimo creo que la duda original podria ser algun problema por pagar a alguien que está incapacitado, situación que no generaria problema toda vez que esta prestación ya está integrada a travéz del factor de integración
 
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GPOCAJEME
Soldado

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17/Ago/06 19:01
Re: prima vacacional

Saludos a todos los foristas, disculpen mi ausencia, problemas con PC y por fortuna, cuestiones de trabajo y remodelación en la casa de Ustedes, habían impedido mi continuación en este importante foro.

Reiterando mis comentarios a la petición primimigenia que a continuación cito, contesto en mayúsculas, reiterando mis comentarios ya vertidos:

"tengo una duda....

en la empresa donde trabajo, tengo una persona incapacitada por enfermedad gral ya que se tuvo que operar y mi duda viene debido a que el sistema de nominas genera el pago de prima vacacional automaticamente al cumplir el año el trabajador pero que pasa si este trabajador actualmente esta incapacitado?? NADA.

existe algun problema si le pago la prima vacacional aunque se encuentre incapacitado??? NINGUNO.

en mi opinion no le veo problema ya que no se trata del sueldo lo cual se sobreentenderia que estuvo laborando pero en el caso de la prima vacacional, no le veo problema a pagarsela aunque se encuentre incapacitado. EN EFECTO.

uds que opinan?

gracias y espero comentarios. "

Por los demás comentarios, concluyo y ratifico lo siguiente:

Primero.- Respecto al autor IUSPRUDENCIA cuando refiere el objeto, la exposición de motivos de la LFT, establece: "...El artículo 80 consigna un principio que tiene por objeto realizar la institución que se propone la institución de las vacaciones: los trabajadores deben percibir, durante el periodo de vacaciones, una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan, a fin de que dispongan de un ingreso extraordinario que les permita disfrutar de las vacaciones.”

Según el artículo primero transitorio de la LFT, la institución de la prima vacacional, nace a partir del primero de septiembre de 1970.

Ahora bien, en términos de lo establecido por el artículo 56, a lo establecido por la exposición de motivos, respecto a las condiciones generales de trabajo (principios generales). La LFT establece condiciones mínimas en la prestación del trabajo, por lo cual, nada impide que se obtengan mejores y/o mayores condiciones de trabajo. Ahora bien, el pago anticipado de la prima vacacional, en el caso que nos ocupa, al cumplir aniversario el trabajador, es una práctica, que no está prohibida, pues no se violenta ninguna disposición, pues, en una interpretación analógica, es dable anticipar el salario devengado a un trabajador, nada lo impide.

Ante ello, si bien es cierto, no se estaría cumpliendo con el objeto, de cubrir esta prestación al momento del disfrute, si se cumpliría con la obligación de pago, al anticipar la remuneración de la misma; como el suscrito insiste.

Segundo.- Toda vez que el derecho, es una disciplina en que impera la subjetividad, Vid. como los Ministros de la Corte, sus decisiones, no todas salen por unanimidad, hemos tenido votaciones de seis contra cinco, menos aun nosotros que no nos equiparamos a las “vacas sagradas del derecho.”

Tercero.- Pepesoto comenta “La Prima Vacacional NO debe pagarse al cumplir el año de servicios...” ¿Por qué no? Dígame Usted que disposición legal lo impide. Usted puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe. Yo le pregunto ¿Existe una disposición legal que se lo impida?

Pero véase como se inventó una infracción cuando señala: “Lo anterior, configura una violación (sic) a las disposiciones de ley y el patrón puede (o podría) ser multado por la STPS.” Pues haber Don Pepe, con todo respeto, dígame ¿dónde fundamenta su dicho? O acaso Usted ¿ya es un nuevo legislador?

Cuarto.- Sobre el nuevo comentario de IUSPRUDENCIA donde nos reproduce interesantes tesis, ninguna jurisprudencia, por cierto, toda vez que de las tres formas de creación de la jurisprudencia, dos sin ser “erga omnes” (reiteración y unificación de criterios), ninguna de las tesis reproducidas representan ser tesis jurisprudenciales. Pues no se cumple con lo establecido en los requisitos de formación, que señalan los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, así tampoco son obligatorios dichos criterios para los tribunales citados en los artículos en comento.

Quinto.- Ustedes podrán conocer el criterio que priva en su localidad por la autoridad laboral, por mi parte les refiero que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de León y Lagos de Moreno, Jal.; así como las Federales de Jalisco y Aguascalientes, comparten el criterio que puede tenerse como pagada la prima al aniversario del trabajador.

Sexto.- Agradezco en todo lo que vale el comentario de sosgtorreon, su comentario me compromete aun más.

Séptimo.- Coincido con los comentarios prácticos de GPOCAJEME.

Octavo.- Ojalá tengan presente que mi intención, al participar con mis comentarios fue la de polemizar, con argumentos técnicos, sin ofender, solo que un comentario, deberá ser con el más alto sentido ético y profesional.

Aun así podré no estar de acuerdo con Ustedes, pero siempre defenderé el derecho que tienen al opinar.


Agradezco sus atenciones, consideraciones y, sobre todo su amable paciencia.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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17/Ago/06 20:30
Re: prima vacacional

:| Buenas noches. ¿Legislador yo? ¿Por qué no? Si tuvimos a un Pancho-no-sé-qué, famoso por sus escapes al table. Tuvimos a otro que pretendía ser actor y otro que hasta luchador o boxeador... Ton's yo ¿por qué no...? En fin, lo tomo así, como un comentario. :oops: Como hemos quedado de acuerdo en que la aplicación del derecho es "subjetiva", yo también, en mi propio derecho, hago mi propia interpretación del "espíritu" de la prestación de la prima vacacional. Es eso... mi simple y humilde interpretación y por parte de los amables visitantes a Mi Foro y a este espacio, queda la decisión de en primer lugar, leerme y en segundo lugar, estar de acuerdo o no. Eso, al final de cuentas, es parte de la linda polémica que nos rodea y que por lo menos a mi, en especial, me hace seguir aprendiendo de Ustedes.

El Lic.





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...


¿Legislador yo...? ¿Por qué no...? ¿Se imaginan? ¿sosgtorreon, jjfarias, el Lic. Fco, tantos y tantos destacados foristas, ___________ (espacio para tu nombre amig@ forista), SIRVIENDO a este país, desde la tribuna legislativa....? :oops:
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/Ago/06 0:45
Re: prima vacacional

Como me reemp...... la flechita del Sr. Soto para que a huevo vayamos a su foro, y tal ves, contratemos sus servicios. ¿Porque no copia sus comentarios tal y como lo hiso IUSPRUDENCIA ?? Ojalá y los administradores de Fiscalias tomen cartas en el asunto y prohiban este tipo de publicidad subliminal.
 
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Emprendedorfiscal
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18/Ago/06 9:08
Re: prima vacacional

Apreciable: "Emprendedorfiscal", podemos estar en desacuerdo con lo que manifiestan otros foristas, pero ello no impide que por dicho desacuerdo procedamos a los insultos y descalificaciones. Una simple flecha y que, en su caso, suponiendo sin conceder, si es su deseo de algún forista vender sus servicios y existe aceptación por otro, ¿Qué lo impide?, ¿En nos molesta?, al contrario, en este bendito país puede existir trabajo para todos en esta noble profesión (laboral y seguridad social) y en otras. Si Usted tiene molestía por la "flechita", simplemente haga caso omiso y no se "desgaste", no vaya al foro, no le están haciendo "manita de puerco" para que lo haga, ¿existe libertad o no?. Si alguien requiere de sus servicios y decide contratarlo y también se verá beneficiado, a Usted, amable forista ¿en qué le perjudica?, quitemónos de envidias y soberbias. Yo al contrario, aplaudo los valiosos comentarios del Lic. Soto y de otros foristas que con responsabilidad, y sin pedir algo a cambio dedican su esfuerzo, conocimiento y tiempo para una apoyo mutuo.

Saludos cordiales,

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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18/Ago/06 9:53

Disculpa Emprendedorfiscal, tu comentario esta fuera de lugar.

No me interesa entrar en polemicas, pero nadie te obliga, a, aceptar, las sugerencias o comentarios, de los demas compañeros. Y si tu lo tomas, como publicidad, estas en un error.
 
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vabdo
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18/Ago/06 10:13
Re: prima vacacional

La verdad todos los comentarios que observo, ya se a favor o en contra, los encuentro validos, por que es cierto que ninguna norma lo prohíbe.

En mi personal opinión creo que cuando exista un conflicto de interpretación debemos siempre y necesario recurrir a la exposición de motivos, es decir tratar de encontrar cual fue la intención del legislador y si bien es cierto que muchas veces las juntas de conciliación permiten la realización de ciertas practicas, es necesario recordar que estas personas de las juntas no son juez, solo un conciliador y mas allá no perteneces al poder judicial, estos conciliadores pertenecen al poder ejecutivo.

Estas personas de las juntas solo señalan un laudo, mismo que si no estoy de acuerdo puedo pelear por que esto no se considera cosa jugada.


Mi intención no es convencer de que yo tengo la razón, solo dar a conocer cual es la intención de la Ley (Por que yo creo en la Ley y no en los abogados), además por yo ser contador y abogado me gustaría quitarle la idea de que muchos contadores tenemos el cual es que como siempre se ha hecho así, así es, o como no lo prohíbe la ley entonces si se puede.

Como contador estoy de acuerdo que si se puede pagar la prime vacacional fuera del tiempo de vacaciones, pero como abogado no estoy de acuerdo debido a la intención manifestada en la exposición de motivos de la Ley.

Además como nota, muchos Jueces que conozco no están de acuerdo que se pagué la prima vacacional fuera del plazo de vacaciones, por que se podría considerar que realmente ese pago es un ingreso más (Gratificación) y que cuando el trabajador realmente tome sus vacaciones este podrá exigir el pago de la prima.


Espero que este comentario :

¿Porque no copia sus comentarios tal y como lo hiso IUSPRUDENCIA ??

no se para ofenderme.


saludos
 
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IUSPRUDENCIA
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18/Ago/06 10:46

Dice IUSPRUDENCIA

Como contador estoy de acuerdo que si se puede pagar la prime vacacional fuera del tiempo de vacaciones, pero como abogado no estoy de acuerdo debido a la intención manifestada en la exposición de motivos de la Ley.

Yo opino??????
 
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vabdo
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18/Ago/06 11:16
Re: prima vacacional

EMPRENDEDORFISCAL, no comparto tú opinión y como tal te lo hago saber, quien no guste de leer los comentarios del Lic. pues está en libertad de no hacerlo, yo en lo personal he disipado muchas dudas gracias a él.

Y pues los comentario del Lic. son mas productivos que el tuyo.

Aclaro no soy su defensor.

saludos cordiales
 
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odatnem
Sargento Primero

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