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27/Jul/06 13:11
Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI

es cierto lo que comentas cervantes, pero el tiempo para promover el amparo contra la anual de 2005 ya se me paso, por lo que quiero que el sat me de armas para poder interponer el amparo en tiempo.
 
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27/Jul/06 13:25
Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI

Que tal compañeros, comparto su criterio respecto a que el artículo 113, 114 y 115 viola el principio de legalidad tributaria, ya que en dichos preceptos de ninguna manera se precisa a manera de detalle el procedimiento para el calculo de la retención, subsdicio ni crédito al salario, lo que si es cierto es que por costumbre nos han enseñado a realizar estos calculos sin embargo hay quienes lo hacen de forma distinta.

Les comento que en el semanrio del PJF se emitio criterio respecto a la cuestión planteada, en el sentido de que de nhinguna manera los artículos en cita dejan en incertidumbre jurídica ya que al criterio de los "ilustres" ministros dichos artículos si contienen la mecánica de calculo.

En mi punto de vista difiero con dicho criterio ya que de ninguna manera se contempla el procedimiento, tan es así que los propios ministros de la corte de ninguna manera en la tesis en comento establecieron el procedimiento.

Se las trascribo, misma que puede consultarse en el semanario del mes de mayo.

Saludos cordiales!








Localización
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Mayo de 2006 Tesis: P. XLVII/2006 Página: 16 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.
Rubro
RENTA. LA FALTA DE DESCRIPCIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS TABLAS Y TARIFAS PARA EL CÁLCULO DEL TRIBUTO DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO O ASIMILADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
Texto
El hecho de que dicha ley no detalle el procedimiento para aplicar las tarifas y tablas previstas en el artículo segundo, fracción I, incisos del e) al i), de las disposiciones de vigencia temporal del decreto de reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que prevé una mecánica general, aplicable para quienes se ubiquen en las hipótesis normativas, con el propósito de obtener la base gravable, a fin de evitar que el cálculo del tributo quede a la libre apreciación de la autoridad fiscal. Lo anterior es así, porque los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 contenidos en el mencionado artículo segundo prevén la mecánica para calcular la base gravable del impuesto para las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o asimilado, así como las tablas o tarifas que contienen rangos con precisiones de límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente o sobre el impuesto marginal, con una representación numérica o cifrada, lo que constituye un mecanismo de clara comprensión para el cálculo del impuesto, que puede ser aplicable a un sinnúmero de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto normativo.
Precedentes
Amparo en revisión 1393/2005. Jorge Luis Monroy Daguerre y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1657/2005. José Lara Molina y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XLVII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis.
 
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27/Jul/06 13:34
Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI

si es correcto la jurisprudencia que mencionas, pero se refiere a lay vigente del 2005, el cual en el año del 2006 se volvio a la misma que regia en el 2004.


y recordar que en el 2005 en disposicion transitoria decia que el articulo 177 y 178 de ley del 2005 era aplicable para el 2006 y por mientras en el 2005 se utilizaria la base del 2004.


lo nivelacion de ingresos se derogo en el mes de diciembre 2005
 
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27/Jul/06 13:35
Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI

la juriprudencia al respecto esta en el año 2001, misca que señala los articulos 80, 80-a
 
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27/Jul/06 13:44
Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI

Ahora hay otra tesis del tribunal fiscal que establece que el impeusto marginarl deberá tomarse en base al artículo 113 antes 80 (creo) de la LISR, toda vez que la autoridad de manera arbitraria realiza el recalculo de todo el impuesto lo que genera una mayor carga a comparación si se determina el impeusto en base al impeusto marginal del artíuclo 113.

Eso si lo podrías lograr mediante las instancias correspondientes, pues es un asunto de legalidad, pues considero que todos los agravios que se hicieron a partir de las reformas el pleno de la corte decidio que no se vulneran las garantías fiscales de los particulares.

Saludos!
 
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27/Jul/06 14:48
Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI

Abogado, esa es tesis que alcanzo jurisprudencia y la cual voy a trabajar.

excelente comentario, gracias.
 
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27/Jul/06 17:17
Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI

IUSPRUDENCIA:

La tesis que menciona Edgarecs no se refiere al impuesto marginal, se refiere al establecimiento de las tarifas en artículos transitorios.

Es correcto que la Corte no otorgó amparos a quienes lo promovieron en contra de esos numerales, pero repito que nada tiene que ver con el impuesto marginal.

Yo no tengo un recurso o el formato que solicitas, pero aquí en el portal, en los artículos y en las tesis que publica Fiscalia, se ha tratado el tema de forma profunda y muy profesional, sin duda te servirán esos estudios para fundamentar tus argumentos.

Te aclaro que existe jurisprudencia del TFJFA y de la Corte a favor del contribuyente y creo que esas también están aquí en Fiscalia.

Adelante con tu amparo, seguro tendrás éxito.

Salud!

Vala
 
Vala
 
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28/Jul/06 9:30
Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI

[quote:3f4d4edf7e="Vala"]IUSPRUDENCIA:

[u:3f4d4edf7e]La tesis que menciona Edgarecs no se refiere al impuesto marginal[/u:3f4d4edf7e][/b:3f4d4edf7e], se refiere al establecimiento de las tarifas en artículos transitorios.

Es correcto que la Corte no otorgó amparos a quienes lo promovieron en contra de esos numerales, pero repito que nada tiene que ver con el impuesto marginal.

Te aclaro que existe jurisprudencia del TFJFA y de la Corte a favor del contribuyente y creo que esas también están aquí en Fiscalia.


[b:3f4d4edf7e]Vala[/quote:3f4d4edf7e]


También me refiero a la tesis en las que se declara que no es inconstitucional el procedimiento de cálculo de ISR y subsidio.

El argumento para ganar el amparo debe ser enfocado a la inconstitucionalidad de las tarifas en sí --para el cálculo del impuesto--, ya que no cumplen con el debido proceso legislativo para considerarlas como Ley.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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28/Jul/06 10:52
Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI

BUENOS DIAS


LES DEJO ESTA JURISPRUDENCIA:



SUBSIDIO ANUAL ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO, SE DEBE CALCULAR, UNICAMENTE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 141-A DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999 Y 2000).



El artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999 y 2000, en su segundo párrafo señala, que el subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 141 de la Ley, a los que se le aplicará la tabla prevista en el numeral primeramente citado. Sin embargo, la finalidad de dicho señalamiento es que, el ingreso gravable determinado conforme al artículo 141, sirva para ubicarse en el rango que corresponda de la tabla del artículo 141-A mencionado con antelación, y que el impuesto marginal calculado en los términos del multicitado artículo 141, sirva de base para la aplicación del “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”, al que se refiere la cuarta columna de la tabla del referido artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En razón de lo cual el cálculo del subsidio que se podrá disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio de los contribuyentes personas físicas (impuesto determinado en términos del artículo 141 de la Ley de la materia), se debe realizar considerando el ingreso y el impuesto previamente determinados conforme al numeral citado, según expresa el segundo párrafo del artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que a dichos valores se les debe aplicar la tabla (que no la tarifa) de este mismo artículo 141-A, obteniéndose así el subsidio previsto para el rango o renglón correspondiente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidio y por un por ciento de subsidio sobre impuesto marginal, entendiéndose por este último, aquél que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ingreso excedente del límite inferior determinado conforme a dicha tarifa y artículo.



Contradicción de sentencias No. 911/02-05-02-8/ y otros 2/253/03-PL-03-01. Resuelta por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2004, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra. Magistrado Ponente: Alma Peralta Di Gregorio. Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia.



(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/8/2004)



Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, julio de 2004
 
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28/Jul/06 12:39
Re: RECURSO DE REVOCACÓN CONTRA RECALCULO DEL IMPUESTO MARGI

estoy de acuerdo con vala. a excepcion (El argumento para ganar el amparo debe ser enfocado a la inconstitucionalidad de las tarifas en sí --para el cálculo del impuesto--, ya que no cumplen con el debido proceso legislativo para considerarlas como Ley) de lo ultimo que comentas, ya que este se determino que era legal.





Vala escribió:
IUSPRUDENCIA:

La tesis que menciona Edgarecs no se refiere al impuesto marginal, se refiere al establecimiento de las tarifas en artículos transitorios.

Es correcto que la Corte no otorgó amparos a quienes lo promovieron en contra de esos numerales, pero repito que nada tiene que ver con el impuesto marginal.

Te aclaro que existe jurisprudencia del TFJFA y de la Corte a favor del contribuyente y creo que esas también están aquí en Fiscalia.


Vala



También me refiero a la tesis en las que se declara que no es inconstitucional el procedimiento de cálculo de ISR y subsidio.

El argumento para ganar el amparo debe ser enfocado a la inconstitucionalidad de las tarifas en sí --para el cálculo del impuesto--, ya que no cumplen con el debido proceso legislativo para considerarlas como Ley.
 
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