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07/Jul/06 18:33
Re: Deducción de IVA de crédito incobrable

BR1

Estoy de acuerdo contigo, procede su deducibilidad para ISR por el total de la deuda del cliente (para deudas anteriores de 2002 incluyendo IVA, para posteriores puede haber controversia), pero no procede la su disminución por lo pagado anteriormente de IVA (aun siendo anteiores a 2002), ya que el acto (enajenacion, prestación de servicio, arrendamiento, etc) se llevo a cabo por lo tanto generó la traslación del impuesto y pues si se liquido o no se liquido no tiene importancia.
Asi es aunque no suene muy logico asi estaba redactada la ley antes de 2002, aun que tu no pagaras tus facturas podias disminuir tu IVA, por ejemplo:

ANTES DE 2002
Vendiste computadoras con un IVA trasladado $15 mil pesos
Compraste partes de computadora por un iva por $ 25,000
Sdo a favor $10,000

Tus clientes te pagaron el total del IVA pero tu no pagaste a tu proveedor, lo que generó que ademas de no enterar los 15 mil pesos que facturaste y que te pagaron tus clientes, solicitaras una devolución por otros 10,000 aun sin haberlos pagado a tu proveedor, asumiendo tu proveedor ese impuesto (25,000).

como que no suena mucho vdd, pero asi estaba la ley y ya le he buscado bastante y no hay como salir de esa

les agradecere sus comentarios

saludos
 
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07/Jul/06 18:41
Re: Deducción de IVA de crédito incobrable

BR1

Me falto en el comentario anteior, preguntarte que opinas con deudas de 2002 y posteriores, en mi opinión no se debería de tomar como credito incobrable el saldo de la cuenta del cliente ya que el IVA (ya incluido en el saldo del cliente) nunca lo pague a hacienda?


saludos
 
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07/Jul/06 20:24
Re: Deducción de IVA de crédito incobrable

mmm.....en los casos de IVA en base a flujo de efectivo....

creo que es casi igual, es decir, ejemplifico:

Venta de 115,000

Clientes.....115,000
Ingresos....................100,000
IVA trasl no cobrado.....15,000

Se demuestra la imposibilidad del cobro (y se cumple con lo que marca LSIR sobre el periodo que se tiene para deducir)..

Gtos por cuentas incobrables......100,000
IVA trasl no cobrado....................15,000
Clientes..................................................115,000





Me pusiste a dudar, pero asi lo consideraria yo......se aceptan opiniones, criticas, despensas y vales de gasolina (jajjaa)
 
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BR1
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07/Jul/06 20:39
Re: Deducción de IVA de crédito incobrable

Pero...aun tengo la duda del caso del compañero.....yo pongo cifras, me parece facil decir que todo a deduccion...pero si estaria yo en mi caso particular sacrificando 500,000 de IVA ..ya me pondria a pensar.........digo, la manera de como recuperarlos....ya que en mi opinion, como en ese periodo que nos presentan...el tenia la obligacion de enterar el IVA cobrado o no.......en fin.......nos avisas como te fue
 
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BR1
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07/Jul/06 21:28
Re: Deducción de IVA de crédito incobrable

el iva no debe deducirse en mi opinión, ese iva se causo en su momento, cayo en el supuesto juridico que manejaba la ley.

No se da el supuesto de la devolución art 7 liva por ende no procederá deducción (para efectos de iva ,no confundir con deducción de isr) del iva, jamás será pago indebido ya que la operación no se deshace o nunca existio, el fisco no tiene la culpa de que no puedas cobrar..


que hacer?

en mi opinion

el cliente no me debe iva, lo pago la empresa por que se dio elsupuesto de ley...asi que el cliente me debe dinero sin distinguir...que pasa si es incobrable..? atiendo al art. 31 XVI lisr y deduzco no el gasto y el iva si no UNA PERDIDA por credito incobrable.


es mi opinion
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Jul/06 12:11
Re: Deducción de IVA de crédito incobrable

= a deducir toda la cuenta de clientes (que se origino con ingresos+IVA)

Andas desvelado ¿verdad cj?.,.....jajajajajaa :D
 
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BR1
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10/Jul/06 9:31
Re: Deducción de IVA de crédito incobrable

BR1 estoy de acuerdo contigo de encontrar un fundamento porque si representa un buen de dinero, pero no hay como fundamentar. ni hay nada en jurisprudencias, ni antecedentes de una pelea legal

si alguien sabe de alguien, pr favor comentelo

saludos
 
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10/Jul/06 11:10
Re: Deducción de IVA de crédito incobrable

Estoy de acuerdo con cj en cuanto se trate de casos antes del cambio a flujo de efectivo. Si se trata de créditos antiguos, realmente lo que la ley de ISR me permite deducir es la pérdida por créditos incobrables, sin distinguir si me quedaron debiendo peras o manzanas... es un dinero que no cobré y que me representa una pérdida.

En el caso de créditos recientes me inclino a la opinión de BR1, por cuanto el IVA lo tenemos todavía pendiente de enterar a la autoridad y simplemente debemos cancelar el pasivo correspondiente porque al no haber cobro nunca nacerá la obligación de enterarlo... en este caso, nuestra pérdida será solamente el origen de la operación sin el IVA que estaba pendiente de cobro.

Suena un poco drástico el decir que no se puede recuperar el IVA vía devolución, pero yo tampoco encuentro fundamento para ello puesto que bajo la ley de entonces ese importe se pagó debidamente, por lo tanto no debería tratar de recuperarse como un pago indebido, en mi opinión.

Saludos!
 
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lidiacg
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10/Jul/06 11:22
Re: Deducción de IVA de crédito incobrable

Si, miren....si nos ponemos a razonar, es un pago indebido, pero si interpretamos la Ley, en ese ejercicio si es antes del IVA en base a flujo de efectivo, la obligacion se tenia aun cuando no lo hubieras cobrado....entonces, creo que si en tu caso (el afectado), cuenta con un despacho de prestigio asesorandolo, y se quieren aventar, teniendo en cuenta que va de seguro a existir una resistencia de la autoridad por hacer procedente dicha situacion (solicitar en dev ese IVA o compensarlo)....muchas veces, algunos se arriesgan y no les pasa nada, no por ello significa que hicieron bien las cosas, simplemente que la autoridad no se dio cuenta......asi es que evalua (la frase choteada)=costo-beneficio
 
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BR1
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