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23/Feb/09 15:28
Re: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA

'Otra pregunta, si una p. fisica Y le hizo un corte a un producto de una empresa maquiladora X y el producto se regresa a la empresa maquiladora X para que le sigan haciendo su proceso y después ese producto se va a exportar por la empresa maquiladora X a su matriz en Estados Unidos. Debe la persona fisica Y cobrarles el iva por el corte que se le hizo, aunque sea un producto de exportación? Ese producto no lo exporta la p. fisica por eso tengo duda si debo cobrarles el IVA, ellos dicen que no.'

LA RESPUESTA LA ENCONTRARAS EN LO SIGUIENTE:

Procedimiento para considerar exportadas a las mercancías enajenadas o transferidas conforme a los supuestos que se señalan
Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en el segundo párrafo de la presente regla:
B. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; o
El procedimiento y requisitos para la aplicación de la tasa del 0% de IVA, es el siguiente:
1. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual (clave V1), a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas.
Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías; y el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 183, fracción II de la Ley.

En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 (Clave identificador V1), del Anexo 22 de la presente Resolución; en el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual, se deberá anotar el número de Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías, en el caso de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, el número de autorización para realizar operaciones de comercio exterior en el régimen de depósito fiscal; en el de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, el que corresponda a la empresa que transfiere las mismas y tratándose de proveedores nacionales su RFC.
Al tramitar el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del 'bloque de descargos' conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, de las mercancías transferidas.
Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el segundo párrafo del presente numeral, no se transmitan los datos a que se refiere el párrafo anterior o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno o exportación virtual y el que ampara la importación temporal o la introducción al depósito fiscal, se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual. La empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, por las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren retornadas. Tratándose de proveedores nacionales, que hubiesen obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación de las mercancías que conforme a este párrafo no se consideren exportadas, deberán efectuar el reintegro del IVA correspondiente. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.

Saludos
 
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23/Feb/09 15:30
Re: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA

TORREZ:

'HOLA COMPAÑEROS, AGRADECIENDO LA ATENCION QUE COMO SIEMPRE MUY AMABLEMENTE BRINDAN, SOLICITO DE SU COLABORACION PARA RECABAR INFORMACION RELATIVA A LA EXPORTACION DE BIENES PARA EFECTOS DE I.V.A. Y SUS FORMALIDADES PARA GOZAR DE LA TASA 0%. '

A CONTINUACION LOS SUPUESTOS:

LEY I.V.A

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.


Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes.


Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.



Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

LEY ADUANERA

Articulo 102.- El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.


LEY I.V.A

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.


Saludos
 
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MARIOORTIZ
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23/Feb/09 15:38
Re: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA

NENIZ:

COMO COMPLEMENTO ESTA TAMBIEN:

I.V.A.

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:


IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.


El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
 
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23/Feb/09 16:13
Re: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA

Hola

Y cuál documento me ampara ante una revisión de parte del SAT, el haber cobrado a tasa 0% si no exporté?

Disculpen mi ignorancia, esto para mi es como otro idioma.
 
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23/Feb/09 16:22
Re: EXPORTACION DE BIENES Y FORMALIDADES PARA GOZAR TASA 0% IVA

NENIS:

EN RESUMEN:

PROVEEDOR NACIONAL VENDE A IMEX:

IMEX APLICA EL ART 1A LEY IVA

OPCION:

PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION VIRTUAL

PADRON DE EXPORTADORES (PADRON DE EXPORTADORES SECTORIAL):

SE REQUIERE INSCRIPCION SI EFECTUA EXPORTACIONES DE:

ALCOHOL,ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES
CERVEZA
TEQUILA
BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS(VINOS)
BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS(LICORES)
CIGARROS Y TABACOS LABRADOS

SALUDOS
 
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MARIOORTIZ
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