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09/May/06 11:48
Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??

[quote:d84ff0b6d1="GINES"][quote:d84ff0b6d1="Andreitapreciosa"]Hola me gustaria que me pudieran ayudar compre una camioneta pero me endosaron la factura, quisiera saber si este activo fijo es deducible y su fundamento gracias.

Andreita Preciosa[/quote:d84ff0b6d1]


Para que sea deducible, debes atender al artículo 20 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, en el que se plantea los requisitos cuando se adquieren vehiculos usados. También por ahi había observado una Tésis, que no encuentro luego te la paso.[/quote:d84ff0b6d1]

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buenos dias GINES,

el articulo 20 del reglamento de IVA es aplicable para las agencias que se dedican a la compra-venta de automoviles, las cuales trasladaran el iva considerando como base el diferencial entre los valores compra y venta cuando la comra se ha hecho a particulares,


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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09/May/06 18:53
Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??

tesis jurisprudencial


El endoso como indicio de traslación de dominio


ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SÍ ES UN INDICIO DE QUE EXISTIÓ UNA TRASLACIÓN DE DOMINIO. La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor.

Amparo en revisión 1125/95. Alejandro Luis Jaime Nualart Hernández. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XL/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Marzo de 1997, Tesis P.XL/97, Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia, pág. 136.

Ante la reiterada práctica del endoso de facturas de vehículos automotores para transmitir su propiedad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resuelve que, no obstante se trata de un documento cuyo endoso no es el de un título ejecutivo y por tanto no tiene los efectos legales previstos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el supuesto endoso en la factura es prueba de una transmisión de dominio cuando además se demuestra la posesión del vehículo por el endosatario. Este criterio viene a resolver y dar seguridad jurídica a aquellos casos en los cuales el endoso otorgado no haya sido con la intención de transmitir la propiedad, sino como garantía del bien cuya factura se endosó, supuesto en el cual, al no contar con la posesión el endosatario no podrá sostener el argumento de ser el propietario del bien evitando simular un acto jurídico no realizado como es la compraventa.
 
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IUSPRUDENCIA
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09/May/06 18:55
Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??

Cada régimen de tributación establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las obligaciones propias del mismo, entre las que se encuentra la expedición de comprobantes por las operaciones realizadas, empero, en algunos casos no se prescribe para determinados contribuyentes, como sucede con las personas físicas que no realizan actividades empresariales y enajenan bienes muebles, quienes por este hecho, no deben expedir comprobante alguno.

Derivado de lo anterior, se presenta la problemática para deducir la erogación estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos cuando no se cuenta con un comprobante que reúna los requisitos fiscales, e inclusive, con la imposibilidad de exigirle a su contraparte la expedición del comprobante, por la razón señalada.

En estos supuestos, el contrato celebrado entre las partes puede hacer las veces de un comprobante, puesto que la Ley del Impuesto sobre la Renta no exige al contribuyente que obtiene el ingreso el expedir comprobante alguno, y por este hecho, tampoco puede exigírsele a quien efectúa la erogación.

Esta situación se presenta principalmente en la enajenación de automóviles usados por personas físicas que no realizan actividades empresariales, en donde se recomienda la celebración del contrato aunado al endoso de la factura.

En todo caso, deberá verificarse si las disposiciones fiscales establecen la obligación de retener el impuesto por quien efectúa el pago, a efecto de evitar problemas con la deducción, tal y como sucede en la enajenación de bienes muebles por personas físicas que no realizan actividades empresariales cuando el monto de la operación exceda de $227,406.01, y en el caso de acciones o partes sociales.

Finalmente, al realizarse la erogación, debe estarse atento a la necesidad de pagar con cheque nominativo, tal y como se indicó anteriormente.
 
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IUSPRUDENCIA
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10/May/06 14:38
Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??

[quote:281d83eb37="LEALQUIQUE"][quote:281d83eb37="GINES"][quote:281d83eb37="Andreitapreciosa"]Hola me gustaria que me pudieran ayudar compre una camioneta pero me endosaron la factura, quisiera saber si este activo fijo es deducible y su fundamento gracias.

Andreita Preciosa[/quote:281d83eb37]


Para que sea deducible, debes atender al artículo 20 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, en el que se plantea los requisitos cuando se adquieren vehiculos usados. También por ahi había observado una Tésis, que no encuentro luego te la paso.[/quote:281d83eb37]

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buenos dias GINES,

el articulo 20 del reglamento de IVA es aplicable para las agencias que se dedican a la compra-venta de automoviles, las cuales trasladaran el iva considerando como base el diferencial entre los valores compra y venta cuando la comra se ha hecho a particulares,


Sin que trate de reincidir en el tema, te comento, q dicho artículo en ningún momento marca una exclusividad para las agencias, se refiere a los contribuyentes que enajenen automoviles y camiones usados, ( sin señalar que sea una actividad exclusiva) por consiguiente, que toda Persona Física y Moral que se encuentre en la hipótesis referida, podrá hacer el procedimiento que señala dicho artczulo,
saludos![/quote:281d83eb37]
 
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GINES
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10/May/06 15:12

[quote:5aa0a56ca0="LEALQUIQUE"]hola, mi estimado lobo, como estas?............[color=blue:5aa0a56ca0]BIEN GRACIAS, ESPERO Y TU TAMBIEN

SALUDOS[/b:5aa0a56ca0][/color:5aa0a56ca0]

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y... estas de acuerdo con la tesis sobre la validez [color=red:5aa0a56ca0][b:5aa0a56ca0]unica [/b:5aa0a56ca0][/color:5aa0a56ca0]de los comprobantes expedidos por integrantes de la industria automotriz?.....yo no... [color=red:5aa0a56ca0][b:5aa0a56ca0]EN ALGUNOS CASOS.........PERO EN OTROS, EXISTEN LAS OTRAS JURIS PARA CORRELACIONAR[/color:5aa0a56ca0]o desconozco alguna ley que de autoridad solo a estos para expedir dichos comrpobantes?


saludos!
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en cuanto a la deducibilidad del vehiculo, mi popinion es que si podria ser deducible, tomando como MOI el especificado en el contrato de compra venta, si y solo si se encuentra dentro del valor de mercado. (y si se celebra ante notario, ni duda cabe)

saludos![/quote:5aa0a56ca0]
 
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lobozac
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25/May/06 9:22
Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??

Aqui les envió la Tésis a que aludí en mi pasado comentario:

Quinta Época.
Instancia: Sala Regional del Centro I (Aguascalientes, Ags.)
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003.
Tesis: V-TASR-XXIX-941
Página: 641

DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.-

Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar a cabo la deducción referida. (9)



Juicio No. 1248/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.
 
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GINES
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25/May/06 10:47
Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??

creo que el autor del topico omitio la informacion mas importante...

srita a quien le compro la camioneta??
 
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cjlopezasesoria
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25/May/06 10:47
Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??

Pienso que no podemos dejar de considerar lo que dice el 4o y 5o párrafo del artículo 154 de la LISR, ya que hay una retención que efectuar del 20% cuando el bien mueble excede de $ 227,400.

Saludos.
 
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danielk19
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25/May/06 10:49
Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??

creo que el tema se esta desviando....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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25/May/06 20:05
Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??

Sí no hay que desviarnos, pero mencioné lo anterior sólo porque que si van a comprar el bien mueble usado mediante factura endosada, entonces a la hora de la compra es importante ver si excede de los $227,400.

Y hasta ahí, no vaya a ser que sí nos desviemos.

De antemano, los felicito por las Tesis y análisis que compratieron. Ya que son muy útiles. :)
 
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danielk19
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