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07/Jun/04 16:09
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO

Aqui solo falta verificar si la multa ya se encontraba firme para dic/2003, ya que para que proceda la cancelacion del credtio de acuerdo al art 16 LIF se tienen que cumplir con cierttos requisitos y unos de ellos es que ya se encontrara firme.

Esto lo digo por que le req Sep/03 vencimiento 17/oct 2003
La autoridad por muy rapida lo rewquiere dos meses despues aprox 17 dic y la multa se trada otras meses en llegar por lo que estariamos ya en el 2004 y por ende la facilidad del Art 16 de la LIF no aplicaria.
 
Saludos Marco Antonio
 
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Marco_a
Sargento Primero

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10/Jun/04 17:09
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO

AMIGO TIENES DOS OPCIONES IMPUGNAR MEDIANTE RECURSO DE REVOCACION O DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL, PRIMERAMENTE TIENES QUE NEGAR EN TERMINOS DEL ARTICULO 68 QUE CONOCES EL ACTO QUE DA ORIGEN A LA MULTA, ES DECIR, EL REQUERIMIENTO, YA QUE SI ESTE ÚLTIMO NO HA SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO LA MULTA RESULTA IMPROCEDENTE .
 
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mariovga
Soldado

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10/Jun/04 18:22
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO

Es un caso típico de una autoridad netamente recaudadora, coincido con los colegas, mete un recurso de revocación y si lo pierdes entonces a tribunales, esos casos los ganas con la mano en la cintura.
 
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Coaarb01
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14/Jun/04 17:40
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO

Gracias a todos por sus comentarios, ya presenté la declaración que me faltaba, voy a interponer el reurso de revocacion aun estoy en tiempo, pero ahora resulta que me enviaron un segundo requerimiento por los mismos conceptos, de hecho así dice en la hoja "segundo requerimiento" este lo recibió una persona que se encontraba en el domicilio fiscal pero no era el contribuyente.
¿que me recomiendan? presento primero el recurso, y luego voy y cancelo el segundo requerimiento?

Esto es en la Administración de Rentas local (por el convenio de coordinación Edo-Federación)
 

 
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CP_Yaneli
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