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03/Jun/04 13:35
MULTA SIN REQUERIMIENTO

A un contribuyente del Reg. Intermedio le llegó una multa por parte de la Admon de Rentas Local por obligaciones de ISR e IVA de Septiembre 03, el problema es que como tuvo saldo a favor de IVA no presentó declaración en el portal bancario, de ISR si presentó declaración estadística. Dicha multa le fue entregada al propio contribuyente, pero sin haber un requerimiento de por medio. ¿Qué me recomiendan hacer?
 

 
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CP_Yaneli
Cabo

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03/Jun/04 16:02
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO

Mira aqui el saldo a favor de IVA se debe de manifestar en el portal bancario, con el saldo a favor determinado de IVA

Y en relacion a la multa la tienes que impugnar ya que el procedimiento no se apego a la Ley art 129 CFF fraccion IV.
 
Saludos Marco Antonio
 
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Marco_a
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03/Jun/04 17:02

lo que procede en este tipo de situacion es negar lisa y llanamente el acto que da origen a la sancion que la autoridad impone, asi mismo se le invita a la autoridad que de pruebas de la notificacion (esto sin reconocer en ningun momento que fuere cierto dicho acto) ¿por que invitar a que la autoridad de pruebas? por la sencilla razon de que si el contribuyente realmente no fue notificado por ninguna forma luego entonces la multa es improcedente por ser resultado de un acto viciado de origen.
 
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Contalberto
Soldado

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03/Jun/04 17:35
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO

SALUDOS...!!

HOLA "CP_Yaneli", COMO BIEN DICE AL COLEGA "Marco_a" EL CONTRIBUYENTE DEBE PRESENTAR LA DECLARACION EN VENTANILLA BANCARIA AUN DI TIENE SALDO A FAVOR O SALDO A CARGO, YA QUE EL NO TENER SALDO A PAGAR NO TE LIBERA DE PRESETNAR LA ODECLARACION...!!!

DICES QUE LA MULTA SE LE ENTREGO PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE, ESO FUE DEBIDO A QU EL FUE A LA ADMINISTRACION LOCAL..??? PORQUE DE SER ASÍ ENTONCES SI PROCEDE, YA QUE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES NO SIEMPRE SON EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE, CHECATE EL ART 136

PORQUE NO CREO QUE NADA MAS LE HAYAN ENTREGADO EL IMPORTE DE LA MULTA, SINO QUE QUIZAS LE ENTREGARON EL REQUERIMIENTO DIRECTAMENTE Y POR ESO DICES QUE NO HUBO NOTIFICACION...!!!
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
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03/Jun/04 17:56
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO

Hola

La multa se la entregaron en el domicilio al contribuyente, un notificador de Rentas (por aquello de los convenios de colaboración con los estados) pero nunca se le entregó requerimiento, únicamente la multa de $1600 por omisión de obligaciones de ISR e IVA. Es decir la notificación de la multa si fue personal pero no hubo un requerimiento anterior a esto.
 

 
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CP_Yaneli
Cabo

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04/Jun/04 0:08
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO

la multa fiscal, necesita para tener legalidad y cumplir con los requisitos que la ley le impone, ser con motivo del incumplimiento a un requerimiento o presentada extemporaneamente por haber sido presentada a requerimiento, como puede observarse, es requisito indispensable el requerimiento de obligaciones. Pero ojo para hacer valer estos requisitos es necesario ejercitar los medios de defensa que tiene el contribuyente, como puede ser un recurso de revocacion un juicio de nulidad o un amparo indirecto, el no hacer nada de esto, trae consigo el consentimiento del acto o resolucion, y como resultado el pago forzoso de la multa impuesta. accion colega. ¡¡suerte!!
 
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gerardohernandezguereca
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07/Jun/04 13:09
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO

Presenta un recurso, negando la notificacion del requerimiento, te actualizas y en caso de que la autoridad te notifique el requerimiento, ya habras cumplido con tus obligaciones de forma espontanea.

En la practica lo que pasa es que cuando notifican un requerimiento (por lo general cuando es por el servicio postal), normalmente se lo entregan al primero que encuentran en el domicilio, o aun cuando lo recibe el contribuyente, no se identifica (dice que no tiene identificacion y esas cosas) firma con un garabato, y al momento de que le llega la multa, niega conocer la notificacion, la autoridad exhibe la firma de quien la recibio y pues ahora si se identifica y ven que no corresponde su firma.

Eso lo llegan a hacer algunos contribuyentes y algunos contadores, toda vez que las notificaciones se hacen con los pies

Saludos

Atte


CP Vicente Morales
 
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CPVICENTEMM
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07/Jun/04 13:28
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO

lo viable es presentar el recurso adtivo.....pues no se apego al estricto seguimiento de la ley la notificacion respectiva...
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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07/Jun/04 13:39

ADEMAS LAS MULTAS TE LAS ESTAN TIPIFICANDO AL 100%, SI ACASO PERDIERAS EL RECURSO Y LA MULTA QUEDARA EN FIRME , SOLICITA QUE TE HAGAN LOS DESCUENTOS DE LOS PORCENTAJES DE LEY 20 % Y 50 % .......AHH Y CORRIGE LA SITUACION , PORQUE COMO DICEN LOS COLEGAS, LOS SALDOS A FAVOR DE IVA SE PRESENTAN EN VENTANILLA BANCARIA

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jun/04 15:29
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO

articulo:16 de la ley de ingresos de la federacion, condonacion de multas siempre y cuando no revasen de las 2500 udis. creo que en valor en pesos esta por los $ 8,500.00 y si no revasa puedes cancelarla:
 
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josehumberto
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