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03/Abr/06 15:09
DEDUCCION DE ALIMENTOS OTORGADOS A SOCIO INDUSTRIAL??????

[color=darkblue:392fbd2d15][/color:392fbd2d15]SON DEDUCIBLES EN SU TOTALIDAD LOS PAGOS OTORGADOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACION A UN SOCIO INDUSTRIAL PARA UNA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO?
 
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TORREZ
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03/Abr/06 15:52
Re: DEDUCCION DE ALIMENTOS OTORGADOS A SOCIO INDUSTRIAL?????

a mi parecer el tratamiento que se le debe dar a un socio industrial, es como cualquier otro, para cuestiones notariales se les puede dar "n" calsificaciones a los socios pero para cuestiones fiscales es como cualquier otro sujeto....por lo que para deducir esos gastos en cuestíon de alimentos pues debes de drles tratamiento como viaticos...
 
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CISNAY
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06/Abr/06 9:58

Supongo que deseas aplicar la exención prevista en la fracción xxii del artículo 109 LISR en correlación con el artículo 49 de la Ley General de Sociedades mercantiles.

Mi punto de vista es que es "simulación fiscal" para evadir impuestos.

Además no sería fácil encuadrar los alimentos como un gasto estrictamente indispensable.

Para efectos de IMSS formaria parte del salario base de cotización.
 
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Mem
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06/May/06 11:10
Re: DEDUCCION DE ALIMENTOS OTORGADOS A SOCIO INDUSTRIAL?????

Que tal Mem, un saludo

dinos entonces: ¿ que es lo que "no es simulación", por favor?

Gracias
 
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sagita
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06/May/06 13:42
Re: DEDUCCION DE ALIMENTOS OTORGADOS A SOCIO INDUSTRIAL?????

La ley es de aplicación estricta, por lo que si se pagan alimentos en los términos de Ley, es completamente valido el deducirlo y no considerarlo ngreso gravado. :arrow:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
...
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.
 

 
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rochamars
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06/May/06 14:29

En observancia a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de acuerdo a su acta constitutiva estatutaria, estipula una percepción para los socios industriales por concepto de alimentos hasta por el monto necesario para cubrir dicha necesidad, la cual se otorgara de manera mensual.

Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

[….]

Del precepto parcialmente reproducido, se advierte que el otorgar cantidades periódicas a los socios industriales por concepto de alimentos no es algo que sea voluntario o a capricho de la sociedad, sino que deriva de una obligación que la ley impone a las sociedades constituidas bajo el esquema, previendo el derecho de lo socios de exigir judicialmente el cumplimiento de pago de alimentos en caso de que la empresa omita hacerlo.

Ahora bien, el concepto de alimentos se encuentra definido en el artículo 308 de la citada ley:

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
 
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TORREZ
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06/May/06 14:32

quien objeta que no son deducibles y por que no?
 
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TORREZ
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07/May/06 16:40

[quote:bd5aa50ca4="TORREZ"]quien objeta que no son deducibles y por que no?[/quote:bd5aa50ca4]

En la página del SAT aparece como practica fiscal indebida!!!

Por mi tierra se esta dando mucho este tipo de sociedades para evadir el isr por salarios... imaginense que estas sociedades ya establecieron un tabulador que va del 2 al 5% por facturarte y luego entregar a los gerentes el sueldo sin isr... metiendolo como alimentos exentos.

Mi punto de vista muy personal, es que es defraudación fiscal.

Saludos!!!
 
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Mem
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07/May/06 19:58

[quote:8482c1ca66="TORREZ"]quien objeta que no son deducibles y por que no?[/quote:8482c1ca66]

DE ACUERDO A LO QUE SEÑALA MEM RESPECTO A LAS PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS, ESTO ES LO QUE MENCIONA EL SAT AL RESPECTO:

Criterios del Servicio de Administración Tributaria respecto de prácticas fiscales indebidas[/b:8482c1ca66]

[b:8482c1ca66]El Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de alertar a los contribuyentes sobre prácticas ilegales que se han detectado, que han sido observadas y sancionadas por sus distintas unidades administrativas, y que en ciertos casos han generado jurisprudencias a favor del fisco federal, ha decidido dar a conocer en forma periódica los criterios de interpretación que resultan lesivos a los intereses del fisco federal. [/b:8482c1ca66]
[color=blue:8482c1ca66][b:8482c1ca66]

La observancia de estos criterios será fiscalizada minuciosamente y dará lugar a contingencias, no sólo de carácter económico, sino de tipo penal, cuando así proceda. [/b:8482c1ca66] [/color:8482c1ca66]

[b:8482c1ca66]Es por ello que el Servicio de Administración Tributaria, con el ánimo de motivar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, invita a los contribuyentes a corregir su situación fiscal con base en dichos criterios y a acercarse al mismo, a efecto de resolver cualquier duda relativa a su situación particular.[/b:8482c1ca66]


[b:8482c1ca66]Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social (Criterio que se modifica en el mes de marzo de 2005).[/b:8482c1ca66]

[b:8482c1ca66]Las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, [/b:8482c1ca66][color=blue:8482c1ca66][b:8482c1ca66]constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones[/b:8482c1ca66],[b:8482c1ca66] el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente.[/color:8482c1ca66][/b:8482c1ca66]

[color=red:8482c1ca66][b:8482c1ca66]Esta práctica también se realiza por algunos contribuyentes a través de la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, en contravención a lo dispuesto en la ley.[/color:8482c1ca66]
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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08/May/06 14:39

AGRADEZCO SUS COMENTARIOS, CABE RESALTAR QUE CON EL MOTIVO DE NEGOCIOS BIEN SUSTENTADO Y QUE EFECTIVAMENTE NO SEA UNA EMPRESA DE "PAPEL", CONSIDERO QUE ES TOTALMENTE VALIDO UTILIZAR LA FIGURA DE SOCIEDAD EN N.C.
 
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TORREZ
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