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06/Abr/06 10:05

Me surge la siguiente duda.

Es una persona física que obtuvo ingresos totales por sueldos $143,500.00

Además está registrado con la clave de honorarios del cual sus ingresos en 2005 fueron $0.00

Por tener la clave de honorarios está obligado a presentar declaración anual.

¿le aplica el estimulo de $1,800.00?
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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06/Abr/06 10:41
Re: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL

¿ que opinan de lo siguiente ?

La regla que se comenta en este topico dice, " hasta por una cantidad igual al credito al salario calculado por el patron o los patrones sin que exceda de 1, 800 pesos "

Ejemplo :

Durante el ejercicio el sueldo gravable mensual fue de 8,000, de acuerdo a la tabla su credito al salario es 0.00.
De esta manera en el calculo anual su ingreso gravable fue de 96,000 y el credito al salario 0.00.

De acuerdo a lo que dice la regla entiendo que no puedo aplicar los 1,800.

Si estoy interpretando incorrectamente agradesco sus comentarios.
 
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Begesgar
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06/Abr/06 11:00

Begesgar estas en lo correcto.

Porque la finalidad de este estimulo es contra restar el efecto de la aplicación del CAS en los pagos que le realizen por sueldos y salarios.

Mem:

Yo considero que si esta obligado a presentar su declaración anual, no tanto por las disposiciones del capitulo I de titulo IV, sino por disposiciones de la sección I capitulo II del titulo IV, y por ende le aplica el estimulo para contra restar la aplicación del CAS en los pagos recibidos por sueldos y salarios.

Saludos.
 
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cesar_lc
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06/Abr/06 11:10
Re: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL

cesar_ic :

Sin afan de confrontar, me confunde la idea de que es para contra restar el efecto de la aplicacion de CAS.

Si solo lo puede aplicar los que fueron beneficiados del CAS, es un doble beneficio para ellos.

SALUDOS ......
 
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Begesgar
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06/Abr/06 11:16

No entendi tu apreciación pero vamos a ver si estamos en la misma linea.

En cada pago de nomina para determinar el ISR a retener en resumen se hace lo siguiente:

Impuesto
( - ) Subsidio
( - ) CAS
( = ) ISR a retener / CAS a pagar

Ahora cuando dicha persona esta obligado a presentar su declaración anual en resumen se determina lo siguiente:

Impuesto
( - ) Subsidio
( = ) Impuesto Causado

En caso de no existir dicho estimulo, la aplicación del CAS en cada pago que le realizan le botara como impuesto a cargo en su declaración anual porque el CAS ya no esta contemplado en la declaración anual de la personas fisicas.

Debido a ello, para eso salio dicho decreto, para contrarestar parte de ese CAS que se aplico en cada pago recibido pero que en la anual no lo podra aplicar, pero con ciertas restricciones ya comentadas.

Espero que sea esa la linea que planteabas, sino espero comentarios.

Saludos.
 
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cesar_lc
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06/Abr/06 12:13
Re: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL

en la pagina del sat, en la parte de tips para el declarasat

dice:
Los contribuyentes que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la LISR, que en el ejercicio 2005 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y tengan la obligación de presentar declaración anual en la que resulte impuesto a pagar, podrán disminuir la cantidad de $1,800.00, la aplicación del beneficio se capturará en el applet Bancario en el concepto de “OTROS ESTÍMULOS”.

aqui no mencionan el credito al salario,,,,
 
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marycasey
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06/Abr/06 12:24

marycasey aqui ya se establecio el fundamento de dicho estimulo, pero aqui lo que comento no es solo su aplicación tecnica, sino tambien su porque de su existencia.

Saludos.
 
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cesar_lc
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06/Abr/06 15:31

CORRECTO, DADO QUE NO EXISTA UNA TABLA DE CAS POR EL 2005, SIN EMBARGO A LAS PERSONAS QUE NO TUVIERON DERECHO DE CAS TAMBIEN APLICA ESTE ACREDITAMIENTO CONTRA EL IMPUESTO A CARGO QUE RESULTE.
 
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TORREZ
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06/Abr/06 16:22
Re: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL

cesar,,,,yo no estaba exponiendo el fundamento,,,,,el objeto de mi mensaje ,,,es exponer lo que el sat,,, publica en su pagina,,,porque en otros mensajes estan mencionando que dependiendo del cas,,,es si se aplica o no,,,,y segun lo que yo entiendo que expone el sat,,,,,no tiene nada que ver si el contribuyente genero cas o no,,,torres lo concluye de una manera magnifica,,,gracias torres,,

y cesar,,,todos tenemos la libertad de expresarnos como considereremos lo mejor, si queremos seguir exponiendo los fundamentos estamos en nuestro derecho, creo yo que el foro,,no se debe limitar,,,,quizas algunos los necesitamos para tratar de explicarnos,,,mejor,,,,o enternderlo lo importante es compartir,,,nuestras opiniones,,,,.....
 
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marycasey
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06/Abr/06 17:43
Re: SIGUE LA APLICACION DE 1,800.00 PESOTES EN ANUAL

No se me alteren, pero en lo personal lo que publican en la pagina del sat me sirve de informacion pero no de apoyo para definir su aplicación dado que no dicen todo lo que realmente es, por lo cual veo necesario comncluir mi participacion en el topico con lo siguiente:

Lo que permite la aplicacion del estimulo en comento es la siguiente regla:

"3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003"

Como podemos ver solo a aquellos con ingresos del art 110 primer parrafo y fracción primera les pemite la aplicación del estimulo. ¿Porque solo a ellos se preguntaran? simple y sencillamente porque el art 115 en su primer parrafo menciona que el CAS solo se aplicara a aquellos que tengan ingresos mencionados en el art 110 primer parrafo y fracción I.

¿Y eso que tiene que ver? se preguntaran nuevamente, bien, pues observemos que la regla 3.13.4 vigente y permite la aplicacion del estimulo menciona - ". . . podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003." - dicho decreto en su artciculo Noveno se indica lo siguiente:

"Artículo Noveno. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes."

Si observamos la disposicion que se aplica ahora para 2005 ademas de los requisitos ya mencionados como:
- Ser contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR
- Obtener ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
- Se encuentre obligado a presentar declaración anual
- Tener impuesto a pagar en la declaracion anual

Para poder aplicar el estimulo del decreto tambien deben observar lo siguiente:
- Se exime del pago del impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones
- La exención no exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.)
- El monto del impuesto a cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario que se menciona, se deberá enterar.

Además de que observemos el considerando de dicho decreto para establecer el art noveno del mismo, el cual menciona:

"Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.);"

Por lo cual se puede concluir que el estimulo desde un origen nacio con la finalidad de compensar el efecto del Credito al salario aplicable a cada pago por sueldos y salarios del art 110 primer parrafo y fracción I del mismo, el cual consiste en aplicar hasta un monto e $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) sin exceder una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en el ejercicio en que se aplica,cumpliendo los requisitos que menciona la regla 3.13.4 vigente que permite su aplicación en el ejercicio 2005.

Sin mas por el momento, sin contrariar ni hacer sentir mal a nadie, solo lo expongo para poder compartir el hecho de que todo lo que se aplica debe tener una disposión que indique no solo quien lo usa, sino tambien porque y para que.

Saludos.
 
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cesar_lc
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