30/Mar/06 19:01
Re: ASISTENCIA MEDICA A PENSIONADO
:D Hola Buenas Noches Torrez, pues veràz...para que no se pierda la pension para efecto de cesantìa y vejez deberà:
Primero que nada, optar por el Règimen Anterior...
Art. 123 ùltimo pàrrafo LSS (1973)
a groso modo dice: que siempre q el trabajador pensionado reingrese con un patròn distinto a aquel por medio del cual se pensiono y hubiesen transcurrido 6 meses de la fecha aquella en la que se pensiono....este trabajador no perderà la pension....
No se si a estos requisitos te referias?
Saludos! :)
La humildad, mayor tesoro del Hombre!!
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