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25/Nov/05 20:46
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

y que opinan de los que dice el art 35 del RLIRS ; Cuando se efectue erogaciones a traves de un tercero, exepto tratandose de contribuciones , viáticos o gastos de viaje, el cheque nominativo se deberá expedira favor de éste,,,,,

Sería posible sustituir la obligacion de pagar las facturas de gasolina con cheque nominativo ,pagandolas a traves de un tercero??? 8O


Sería esto aplicable a personas fisicas con Act Emp.??? :?
 
Mi primer cheque en blanco,,se llamaba 'Destino'..
 
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alore
Cabo

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26/Nov/05 10:36
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

alore:

Es importante separar los componentes de una operación que se paga a través de terceros, ya que involucra dos operaciones:

[list:426c3d8219]1. El pago que el tercero hace al proveedor.
2. El pago que el contribuyente hacer al tercero para rembolsar la erogación.[/list:u:426c3d8219]
Si tu compras combustible a través de un tercero, el tratamiento debería ser el siguiente:

[list:426c3d8219]1. El pago que el tercero hace al proveedor de combustible debe ser a través de los medios que señala el Artículo 31 fracción III de la LISR para el consumo de combustible.
2. El pago que tú haces al tercero debe ser con cheque a través del sistema financiero.[/list:u:426c3d8219]
El hecho de que compres combustible a través de un tercer en ningún momento te podría liberar (a ti o al tercero) de cumplir con la obligación específica que se establece para la compra de combustible.

Los monederos electrónicos son un ejemplo del pago a través de terceros:

[list:426c3d8219]1. Accor, Inbursa o la empresa que contrates efectuará el pago al proveedor de combustible.
2. Tú, contribuyente, pagarás al tercero el saldo de tu cuenta a través de cheque o sistema financiero.[/list:u:426c3d8219]
Que bueno que tocaste este punto porque ha servido para puntualizar que los pagos hechos a las empresas proveedoras de monederos electrónicos tampoco se podrían hacer con efectivo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 del Reglamento de la LISR.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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26/Nov/05 11:27
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

Cavas, gracias por sus comentarios, son un interesante análisis...

Pero, el artículo 35 del RISR, ¿en qué momento dispone que el tercero deberá pagar de conformidad con el artículo 31 fracción III de la LISR?

El artículo 35 del RISR dice textualmente: "Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, ...., deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley".

Es decir, que la documentación debe reunir los requisitos del artículo 31 fracción III de la LISR, referentes a la identidad y domicilio del que compra y del que vende; pero el multicitado artículo 35 RISR no dispone cómo deberá efectuar el pago el tercero.

Es un interesante tema y, en lo personal, considero que en éste caso sí aplica la utilización del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Isr.

Saludos...
 
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cisneros
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28/Nov/05 13:07
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

8O este tema toma tintes cataclismicos (asi se dice??)........en realidad creo que es hacer una tormenta en una charquito de agua (jejeje).......lo comprendo solo con aquellos contribuyentes que tienen flotillas y que salen a carretera...ahi si es un poco compliacado (por lo inpractico), pero en los demas casos son enchilame otra.....
 
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BR1
Coronel

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29/Nov/05 10:29
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

Cisneros:

De tu mismo análisis se desprende la respuesta a tu pregunta.

Reitero la importancia de separar las dos operaciones:

[list:450454621b]1. El pago que el tercero hace al proveedor.
2. El pago que el contribuyente hacer al tercero para rembolsar la erogación.[/list:u:450454621b]

Como tú bien lo analizas, el Artículo 35 del Reglamento de la LISR únicamente regula el punto número dos al que me refiero, o sea, únicamente al pago que el contribuyente hace al tercero para reembolsar la erogación y en ningún momento regula la forma en que el tercero debe efectuar el pago al proveedor.

Sin embargo, esto de ninguna manera significa que el tercero esté eximido de respetar cualquier otra disposición que regule la deducción del gasto que éste efectúa.

Es decir, de las dos operaciones que separo, el Artículo 35 citado regula la operación número 2, pero planteo a manera de pregunta ¿Qué disposición regula la operación número 1?... La respuesta no puede ser otra que: La disposición específica, siendo en este caso, la disposición de la deducción de los combustibles.

En resumen, es correcto que el Artículo 35 del RLISR únicamente regula la forma de “reembolsar” al tercero, pero esto no exime al tercero de cumplir con los requisitos de deducción del gasto que se está haciendo.

Espero haber sido claro en el planteamiento en esta ocasión, si no, con gusto profundizamos.
 
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Cavas
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29/Nov/05 18:48
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

Cavas, gracias por sus comentarios, con este tipo de análisis se aprende y se pueden buscar soluciones. Sigo con mis ideas:

1) Considero que no hay que especular ni "distinguir", es decir, que donde la Ley no distingue no hay por qué hacerlo.

2) Nadie está obligado a lo imposible, es decir, yo no puedo quedar obligado a "controlar" la forma en la que el tercero va a realizar el pago del combustible, ya que está fuera de mi alcance.


Por lo anterior, aunque suena lógico su planteamiento, aún así sigo pensando que el artículo 35 del RISR es aplicable por lo antes expuesto.

Saludos, y le comento que me dá mucho gusto leer sus comentarios.



C.P. José Cisneros
 
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cisneros
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29/Nov/05 19:30
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

Cisneros:

Gracias por los comentarios, e igualmente para mi es un placer intercambiar ideas con todos ustedes aquí en este foro.

No hay duda que en la materia Fiscal no hay una razón absoluta y todas las opiniones son muy respetables.

Entiendo el punto de vista expresado y sin afán de hacer esto una discusión sin fin, me permito hacer un comentario adicional.

El esquema de pagos a través de terceros existe y es permitido porque atiende a una realidad de las empresas en donde a través de empleados, comisionistas, representantes, etc., se hacen gastos por cuenta del contribuyente.

No hay que olvidar que los gastos a fin de cuentas son del contribuyente y el comprobante, inclusive, se expide a nombre de éste.

Por lo anterior, si el contribuyente quiere deducir combustible, éste deberá cumplir con los requisitos que para ese gasto se establecen, sin importar si éstos se efectúan a través de terceros; es decir, veo muy complicado que ante una revisión de la autoridad o ante un juzgado se pueda argumentar que el contribuyente no está obligado a cumplir con los requisitos del pago del combustible en virtud de que éste se realizó a través de un tercero.

En cuanto a no poder quedar obligado a controlar la forma en la que el tercero va a realizar el pago del combustible, por estar fuera de tu alcance, me parece que no sería un argumento procedente ya que, repito, tanto control se tiene sobre éste, que los comprobantes se deben expedir a nombre del contribuyente.

Desconocer ese control sería tanto como decir que los gastos de viaje que se hacen a través de los empleados de un contribuyente no estarían sujetos a los requisitos correspondientes por ser efectuados a través de un tercer que en este caso, como el que se analiza en este tópico, se trata de un empleado.

A manera de reflexión preguntaría: ¿Los gastos de viaje hechos a través de empleados (terceros) no están sujetos a requisitos por el hecho de estar erogados por un tercero? Si la respuesta es que sí deben cumplir con requisitos, entonces no debería ser distinto para el caso de combustible.

Y pongo el caso de un empleado para fines prácticos, pero en realidad puede ser cualquier tercero.

Repito, la facilidad de hacer un gasto a través de un tercero es precisamente eso, una facilidad adicional para hacer llegar el dinero a ese tercero y que éste, a su vez, efectúe el pago correspondiente, pero que en ningún momento exime del resto de las obligaciones.

En cuanto a la no obligación de distinguir en donde la ley no lo hace, concuerdo totalmente contigo; sin embargo, en este caso la ley sí distingue y es muy clara al respecto.

Ahora, caso distinto es aquel en que un tercero le factura al contribuyente un reembolso de gastos. Ahí sí estaría de acuerdo con tu orden de ideas ya que no se está aplicando la facilidad del Artículo 35, sino que es simplemente una serie de gastos que una persona está facturando para que le sean reembolsados. En este caso estoy totalmente de acuerdo en que si la persona me está facturando el reembolso de los gastos del combustible, el pago no deberá reunir los requisitos que para combustibles se establece.

Y en este último caso, ese tercero deberá cumplir con los requisitos correspondientes para él poder hacer la deducción correspondiente.

Ahora, aclaro que en ningún momento he dicho que el Artículo 35 no es aplicable, al contrario, ha argumentado que sí se puede aplicar, pero solamente he hecho la distinción de que su aplicación no exime de los demás requisitos comentados.

Comprendo muy bien que puedes no estar de acuerdo con estas ideas, y respeto totalmente tu posición, pero me pareció conveniente hacer este último ejercicio a manera de reflexión.
 
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Cavas
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30/Nov/05 12:15
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

Actualización: 18/noviembre/2005
PrincipalServiciosNoticias y Boletines

¿Cómo debe pagar el consumo de combustible?

Ahora, para que pueda deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cuál sea el monto de su compra, debe pagar estos gastos con cualquiera de los siguientes medios:
Tarjeta de crédito, de débito o de servicios


Traspasos de cuentas en instituciones de crédito (bancos) o casas de bolsa


Cheque nominativo de quien va ha deducir

Monedero electrónico autorizado por el SAT*

Espero te sirva esto pubicado en la pagina del sat

Saludos
 
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gtzwelsh
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30/Nov/05 14:36
Re: Vales de Gasolina, no me queda claro

Bueno, siguiendo con el tema.

En la gasolinera que yo compro mis vales me dijeron que ya habían estado hablando con la SHCP varios gasolineros sobre el tema de los vales de gasolina y que si iban a ser deducibles, solo que tenían que expecificar en la factura el tipo de combustible que se estaba vendiendo y que los vales a entregar iban a ser por tipo de combustible a consumir.
Le pregunté si tenía alguna autorización por escrito o algo similar y la respuesta fué que NO.
A alguno de ustedes les han hecho este mismo comentario??
En la página del SAT esta bien claro que no son deducibles los vales de gasolina.
Yo creo que hay que esperar a que se defina por parte de la SHCP bien esto de los vales .
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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30/Nov/05 15:12

La realidad es que la Autoridad y nuestros legisladores no forman parte de la economia del país, no tienen idea de lo que es tener una empresa o formar parte de una.

Las empresas para las que presto mis servicios, son empresas que "cargan" en la gasolinera de la "esquina" y no estan con el problema de utilizar gasolineras fuera de la ciudad. Obviamente existen miles de empresas que viajan y estan metidos en una complejidad mayor.

Lo que optamos por hacer es comprar vales "suficientes" hasta enero y ver que que mas trabas tributarias ponen a las "empresas" para deducir un gasto estrictamente indispensable.

Que no se hagan "tontos", "todos" sabemos que en cada ciudad de este país existe la economia informal, la piratería, el contrabando y es donde verdaderamente se deberían de poner "estrictos" y poner mano firme.

Que impotencia y tristeza me da leer en el portal del SAT: ¡Mas seguro que en efectivo!, ¡¡¡por favor!!!

PEMEX en lugar de gastar anuncios millonarios (¡¡¡Es un monopolio, lo aclaro por si llega a leer esto algun ilustre legislador!!!) deberían de ponerse a invertir y mejorar integralmente, a los mexicanos no nos beneficia en lo mas minimo ver anuncios "millonarios" y que nos digan: es que nos roban el combustible...

Me gustaria decirle al empresario que mueve la economia del país, genera empleos, arriesga su patrimonio, entre otras cosas, Sr. Empresario: nuestros legisladores implementaron un esquema que nos hara ser mas competitivos...

Imaginemonos al que deduce $2,000 al mes va y "compra" vales a la gasolinera y los utiliza para el par de camionetas modelo 90 y que se le diga: Tiene que comprar un monedero electronico, tiene que tener un estado de cuenta, pagar una comision de "x" %, etc. ya me imagino su respuesta: Oye contador y ¿tambien van a tener vigencia?.

¿De que sirve la tajeta tributaria?, ¿donde quedaron las etiquetas de codigo de barras?, ¿el impuesto suntuario?, el ¿monto equivalente al CAS?, Etc., Etc., Etc. Tanto dinero tirado a la basura...


Lo único bueno de todo esto es leer todas las aportaciones de los colegas.

Saludos

"El que hace puede equivocarse, el que nada hace ya esta equivocado"
 
Los Motivos del Puma
 
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Puma
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