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12/Oct/05 13:42
Re: ASIMILABLES URGENE PORFAVOR!!!!!

BAJO ESTE REGIMEN DE MAESTROS EN ESCUELAS HAY VARIOS ACUERDOS POR PARTE DEL CONSEJO TECNICO DEL IMSS, YA QUE ELLOS EN UNA REVISION TE LOS TOMARIAN COMO EMPLEADOS, PUES SEGUNE ELLOS SE DAN LOS ELEMENTOS PARA ESTABLECER LA SUBORDINACION PERSONAL

AHORA BIEN EN CUANTO AL CALCULO SI DEBE DE SER POR DIA, SEMANA, MES, ETC, PARA MI EL CALCULO TENDRIA QUE SER MENSUAL

FUNDAMENTO:
LISR
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

[color=red:acac4e6cf3]La retención se calculará disminuyendo del salario bruto obtenido en un mes[/color:acac4e6cf3] de calendario, la exclusión general. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente:


P.D. ES MI MAS HUMILDE OPINION.
 
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lcruizuscanga
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12/Oct/05 14:09
Re: ASIMILABLES URGENE PORFAVOR!!!!!

Ok aqui va una explicación:

Yo solemente me encargo del calculo de los impuestos quien determina que criterio se va a utilizar (asalariado o asimilado) es una persona superior ami y pues no contravengo sus indicaciones!!!

Ahora bien yo creo que si esta fundamentado el que sea un asimilable pues la persona solo bviene a impartir el curso durante 4 días d ela semana y pues es un serviciopersonal independiente, pue sno tiene una tarjeta en donde checar, si cubr eun horario pero es en función dela isponibilidad d elos alumnos y no del patron en este caso la institución. por esta y algunas otras razones considero que esta bien aplicado el tratarlo como asimilable !!!!!!

Ahora en lo que tengo duda es en la acumulación de ingreso!!!!! porque pues por ejemplo por 2,000.00 en cuatro días se gana 2000 si le palico tarifas diarias la retencion m equeda en 204.00 pesos y si aplico a los 2000 tarifas mensuales la retencion me resulta de 83.00.........

Quisiera saber que es lo correcto?
 
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cebas79
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12/Oct/05 14:46
Re: ASIMILABLES URGENE PORFAVOR!!!!!

El impuesto aplicalo seria mensual, en la ley existen dos tipos de tablas mensuales y anuales.

Si el impuesto es bajo no es tu problema, este se veria reflejado en el calculo de la declaracion anual que tendria que hacer la persona a quien le pagas los honorarios asimilados, al momento de alutiniar todos ingresos para dicho calculo.
 
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gomezhector5
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12/Oct/05 14:56
Re: ASIMILABLES URGENE PORFAVOR!!!!!

BUENOS DIAS A TODA LA COMUNIDAD

ESTABA LEYENDO Y ME PERCATO QUE LAS OPINIONES SON ENCONTRADAS COMO DEBE SER EN NUESTRA MATERIA.

YO OPINO QUE ESTAS PERSONAS SON ASALARIADOS (AGUAS CON EL IMSS, EL CONSEJO TECNICO TENIA UN ACUERDO EN EL QUE CUANDO UN PROFESOR NO REBASABA 18 HRS, NO ME ACUERSO SI AL MES O A LA SEMANA, NO TENIA PORQUE ESTAR INSCRITO EN EL IMSS, PERO ESTO FUE DEROGADO TIENE POCO TIEMPO).

POR EL LADO DEL CALCULO DE ISR TENEMOS LO SIGUIENTE:


LA LISR establece como periodicidad de las retenciones, el periodod mensual, sin embargo, la periodicidad de pago en las empresas es disititna a la mensual, por lo que el articulo 145 del reglamento de la LISR establece lo siguiente;

¨Las personas obligadas a efectuar reternciones en los terminis del articulo 113 de la ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez, o quince dias, podran optar por efectuar la retencion de acuerdo con lo establecido en dicho articulo, o bien aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el peridodo de que se trate, la tarifa dela rtriculo mencionado, calculada en semanas decenas o quincenas, segun corresponda, que para tal efecto publique en el diario oficila de la federaciln el SAT.


POR LO QUE RESPECTA AL ENTERO DE LAS RETENCIONES MENSUALES EL ART. 146 DEL CITADO REGLAMENTO ESTABLECE:

Cuando los pagos a que se refiere el articulo 110 de la aley, se hagan en forma semanal, el retenedor podra efectuar los enteros a que se refiere el art. 113 de la aley, considerando el numero de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodod de que se trate

POR SU PARTE, LA RESOLUCION MISCELANEA EN SU RTEGLA 3.13.3 ( 2004) ESTABLECE LO SIGUIENTE.

cuando las personas obligadas a efectuar la retencion en los terminos del 113 de lalaey del ISR, que paguen en funcion del ptrabajao realizado o el calculo deba hacerse por periodods, podran efectuar la retencion en los terminos del articulo 113 dee la ley de ISR, o del articulo 144 de su reglamento, al resultado de dicho procedimineto se le aplicaran las tarifas correspondientes del anexo 8 de la presente resolucion.

SALUDOS CORDIALES
 
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floreshuerta
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12/Oct/05 15:15
Re: ASIMILABLES URGENE PORFAVOR!!!!!

LA LISR establece como periodicidad de las retenciones, el periodo[color=red:1a259cce6e]d mensual[/color:1a259cce6e], sin embargo, la periodicidad de pago en las empresas es disititna a la mensual, por lo que el articulo 145 del reglamento de la LISR establece lo siguiente;

¨Las personas obligadas a efectuar reternciones en los terminis del articulo 113 de la ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez, o quince dias, [color=red:1a259cce6e]podran optar[/color:1a259cce6e] por efectuar la retencion de acuerdo con lo establecido en dicho articulo, o bien aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el peridodo de que se trate, la tarifa dela rtriculo mencionado, calculada en semanas decenas o quincenas, segun corresponda, que para tal efecto publique en el diario oficila de la federaciln el SAT.

La decision es tuyo el la retencion es mensual, pero tienes la opcion de hacerlo por dia, semanal, quincenal etc.

Las opciones generalmente se toman cuando traen beneficios al momento del calculo de impuesto, no cuando sale mas impuesto.
 
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gomezhector5
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12/Oct/05 15:25
Re: ASIMILABLES URGENE PORFAVOR!!!!!

SEGUN YO


SE PODRIA APLICAR LAS TARIFAS SEMANALES ( NO DIARIOS)

PORQUE NO LAS DIARIAS? ( PORQUE ESTAS SON PARA CUANDO SE PAGUEN EN FUNCION DE [color=blue:152df12cd3]TRABAJO REALIZADO [/color:152df12cd3]Y NO DE DIAS DIAS LABORADOS ART. 144 DE LISR).

COMO UNA OPCION PODRIA SER LA TARIFA SEMANAL

SALUDOS
 
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floreshuerta
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12/Oct/05 15:52
Re: ASIMILABLES URGENE PORFAVOR!!!!!

La Respuesta es muy sencilla.

Dime tu ........ si fuera a trabajar un viernes, cuanto mas le pagarias?

O sea le pagas por dia? no?

entonces que tarifa deberias de usar?


Saludos
 
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OmarOchoa
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12/Oct/05 16:11

De acuerdo a lo que comenta cebas 79
de que unicamente impartira un curso que dura 4 sesiones semanales , no tendra problemas en considerarlo como asimilados,
Por lo que le debera de solicitar su RFC y copia de su Credencuial de Elector, y elaborarle un contrato de servicios Profesionales independientes.

En el calculo deberá aplicar la tarifa mensual por lo que ya se ha explicado

Fin.
 
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joelmares
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12/Oct/05 16:25

http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/articulos.php?id_sec=6&id_art=287&id_ejemplar=22


Puedes checar esto y tu decides
 
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joelmares
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12/Oct/05 18:01
Re: ASIMILABLES URGENE PORFAVOR!!!!!

Ahora bien tengo o tra duda, estas personas que se les va a pagar como asimilados como deben solicitar su RFC????

SI es que ya obtienen ingresos de otra forma pues deberán proporcionar esde RFC pero en caso de que no ? deben inscribisrse?? o comno es el tratamiento???
 
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cebas79
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