12/Oct/05 19:30
Re: DECRETO IMPAC..........AHI ESTA
Colegas:
Comento dos cosas en relación con este tema:
1. Actualización y recargos[/b:a4848d6c0c]
El decreto de exención de IMPAC establece que se condonarán las multas y, como lo dijo alguien en este tópico, no dice nada sobre actualización y recargos.
Bien, la cuestión aquí es que no es necesario que haga referencia a estos accesorios debido a que [b:a4848d6c0c]no está efectuando ningún pago extemporáneo[/b:a4848d6c0c]. El decreto claramente indica que los pagos provisionales se harán por los meses de septiembre a diciembre... ese es precisamente el beneficio.
[b:a4848d6c0c]2. Pagos provisionales efectuados con anterioridad[/b:a4848d6c0c]
El hecho de que alguien haya efectuado pagos provisionales con anterioridad a la salida del decreto, como alguien que comentó que se hizo el pago de un mes de 2005, [b:a4848d6c0c]no excluye a dicha persona de aplicar el beneficio del decreto[/b:a4848d6c0c], puesto que no es requisito para gozar de la exención el que no se hayan hecho pagos provisionales. Tampoco es excluyente o limitante para efectuar el cálculo.
Recordemos que los pagos de IMPAC se calculan acumulados y se acreditan los pagos efectuados con anterioridad.
Entonces los contribuyente ubicados en esa situación pueden calcular su impuesto del 2004, actualizarlo y dividirlo entre 4. Contra la cantidad de pago provisional que resulte en cada mes, se acreditarán los pagos efectuados con anterioridad.
Ahora, es probable que se emitan reglas en donde se prevea esto.
Espero los comentarios sean útiles.
Salud!
[b:a4848d6c0c]Vala
Vala