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12/Oct/05 13:17
Re: Tarifas integradas para calculo de impuestos

Oye alejandrojz, en el caso de que te refieras al ejercicio 2005, ¿por qué dices que para pagos provisionales por actividad empresarial sólo se aplica la tarifa del artículo 113? Según lo tengo entendido, también es válida la aplicación de la tabla de subsidio del artículo 114 (A menos que se trate del séptimo párrafo del 114. Esto según lo siguiente:

Artículo Segundo, fracción I, incisos e) a g) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2005.




"Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Para el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:
...
e) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la siguiente: TARIFA [color=blue:2b9d3f493b][No se transcribe][/color:2b9d3f493b]

f) Para los efectos del artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se calculará el subsidio correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la siguiente: TABLA [color=blue:2b9d3f493b][No se transcribe][/color:2b9d3f493b]

g) [color=blue:2b9d3f493b][En caso de sueldos y salarios][/color:2b9d3f493b]Para los efectos del artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se calculará el crédito al salario correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la siguiente: TABLA [color=blue:2b9d3f493b][No se transcribe][/color:2b9d3f493b]".




El artículo 114 (derogado pero con vigencia temporal en 2005) dice en parte:

Primer párrafo: "Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo [color=blue:2b9d3f493b][Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado][/color:2b9d3f493b] gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior [color=blue:2b9d3f493b][el 113][/color:2b9d3f493b]".

Sexto párrafo: "Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II [color=blue:2b9d3f493b][Ingresos por actividades empresariales][/color:2b9d3f493b] y III [color=blue:2b9d3f493b][Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles][/color:2b9d3f493b] de este Título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta Ley, según corresponda".

Séptimo párrafo: "Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este Capítulo [color=blue:2b9d3f493b][Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado][/color:2b9d3f493b], el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos".
 
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atperez
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13/Oct/05 10:19
Re: Tarifas integradas para calculo de impuestos

Perdón no me supe explicar así es atperez este criterio es para cuando tienes ingresos por dos o mas actividades o incluso por tener dos o más patrones, sólo aplicas el subsidio una vez y esto es por práctica comun en salarios. e incluso en la publicación del 7 de marzo de 2005 del DOF (anexo 8) salen las tablas para personas físicas tanto de regimen general como del intermedio para pagos provisionales y vienen la del impuesto así como la de subsidio.

Perdón no me supe explicar y gracias por aclarar.

Bye
 
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alejandrojz
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