01/Oct/05 9:42
Re: Inventario de 1986 En Calculo de Acumulacion p/ 2005
3.4.33. Para los efectos de determinar el inventario acumulable a que se refiere la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, se estará a lo siguiente:
El saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, se actualizará en los términos del cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del ISR, incluyendo las pérdidas fiscales del ejercicio de 2004, hasta el último mes del ejercicio de 2004.
El saldo pendiente de deducir al 1 de enero de 2005 del inventario a que se refiere el inciso a)
de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR a que se refiere esta regla, se actualizará desde el mes de diciembre de 1986 o 1988, según la fecha a la que corresponda el inventario y hasta el último mes del ejercicio de 2004.
PUEDEN COMPARAR EL INVENTARIO DE 1986 CON EL INVENTARIO DE 1988 YA QUE, QUE EN LA LEY DE ESOS AÑOS HABIA DIFERENCIAS EN EL TRATAMIENTO.
Jorge Lugo