30/Sep/05 22:48
Re: Urgente!! Impuesto sobre adquisición de inmuebles
Es en serio??? la verdad que me tomó por sorpresa el cobro de este impuesto .... trataré de investigar sobre esa bonificación que me comentas, por si existe esa posibilidad en mi caso.
gracias, los comentarios de todos me han ayudado mucho!!
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Magguie
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01/Oct/05 12:48
Re: Urgente!! Impuesto sobre adquisición de inmuebles
NO habia vuelto a leer tu topico, sabes hay un detalle muy importante: segun la fracc XV inciso a) del Art. 109 LISR señala que no se pagara el impuesto sobre la renta por la obtencion de los ingresos por la casa habitacion del contribuyente......(checa tambien RISR 129 y130)...puedes hacer que no cause ISR la enajenacion de la casa habitacion.....cumple con los requisitos MUCHO OJO (no habias especificado al incio que tipo de bien era)
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BR1
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01/Oct/05 13:23
Re: Urgente!! Impuesto sobre adquisición de inmuebles
aguas colegas, es una futura adquisicion, no es una enajenacion....
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CPhugoocejo
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03/Oct/05 8:56
[quote:fedd1504ec="vabdo"]Efectivamente Magguie, el comprador paga el ISAI (impuesto sobre adquisiscion de inmuebles), aunque es impuesto federal lo recauda cada municipio sobre el valor mas alto entre el de avaluo y el de la operacion de compra-venta..
El otro impuesto es el ISR, que lo paga el vendedor
(impuesto sobre enajenacion de inmuebles), que tambien el notario al hacer la escritura tiene obligacion de retenerlo y enterarlo.
Ahora yo conosco casos, donde piden en la presidencia municipal o por medio del tesorero, alguna bonificacion en ISAI, cuando es el unico inmueble que se tiene en propiedad[/quote:fedd1504ec]
Para el caso de pedir bonificación, existe algun procedimiento especial que se deba hacer?
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Magguie
Soldado
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03/Oct/05 9:22
se llama IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES...
la tasa de acuerdo a la artículo 28-Bis, de la Ley de Hacienda para los municipios del estado de nuevo león es del 2%, checa la ley de hacienda de tu municipio, este impuesto es municipal, debido a las dispocisiones del art. 115 fracción IV, inciso a) Constitucional.
saludos
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
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cpsergioguerrero
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03/Oct/05 14:29
Gracias Sergio!
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Magguie
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03/Oct/05 14:48
Y EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL IS.R. CUAL ES ? EN CASO DE GRAVAR.
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Mar_cos
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03/Oct/05 15:24
[quote:a75a65b0d9="cpsergioguerrero"]se llama IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES...
la tasa de acuerdo a la artículo 28-Bis, de la Ley de Hacienda para los municipios del estado de nuevo león es del 2%, checa la ley de hacienda de tu municipio, este impuesto es municipal, debido a las dispocisiones del art. 115 fracción IV, inciso a) Constitucional.
saludos[/quote:a75a65b0d9]
me queda la duda al leer el articulo 28-Bis-1, a qué se refiere Con "Cuotas" ??, ya que menciona que en la adquisición de viviendas cuyo valor gravable no exceda 25 cuotas elevadas al año, y siempre que el adquiriente sea persona física y no posea otro bien raíz, cubrirá el impuesto aplicando la tasa del 2%, al valor del inmueble, después de reducirlo 15 cuotas elevadas al año...", y el valor gravable, en este caso sería el precio de venta, cierto?
gracias por su ayuda!
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Magguie
Soldado
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03/Oct/05 16:45
Re: Urgente!! Impuesto sobre adquisición de inmuebles
TODOS estan hablando del Impuesto de transmision Patrimonial
Pero NADIE le ha dicho que si puede generar ISR por la ADQUISICION de esa CASA HABITACION..
Pues Luego que paso? Recuerden el 153 LISR y el 155.
Ojo Magui, ... si te pueden Cobrar ISR por Adquisicion de una Casa Habitacion...... pero checalo bien puede ser que tu vendedor este mandando a hacer un avaluo muy por debajo del valor comercial de la casa......
Claro si el avaluo sale mayor y esa no era la casa habitacion del contribuyente ( tu vendedor) lo que puede pasar es que el se quiera ahorrar ISR que le deberian de cobrar a el. Checalo muy bien
Si Existe una diferencia de mas de un 10% del precio pactado con respecto del avaluo entonces TU obtendrias un ingresos fiscal por el cual tendrias que pagar ISR (ademas del de trasnmision patrimonial)
O sea Valor del Avaluo = $1'100,001.
Precio de Venta = $1'000,000.
por la diferencia tu pagarias impuesto sobre la Renta, por estar comprando por debajo del costo obtienes un beneficio fiscal.
Checa bien que esta pasando, luego hay notarios que por hacerle la valona al vendedor perjudican al comprador
Saludos
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EduardoOchoa
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04/Oct/05 9:12
cierto maguie, es el precio de venta.....y gracias a tí....
saludos...
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
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cpsergioguerrero
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