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28/Sep/05 0:04
Re: Enajenación de bien de una SC a una SA

En mi opinion el caracter de actividad empresarial lo forma el objeto (actividad comercial) y no el sujeto (sociedad civil) por lo tanto el hecho de que quien realice el acto de comercio sea una sociedad civil no la libera de considerarse actividad empresarial al caer en el supuesto de la fraccion I del art. 16 del CFF que define como actividad empresarial las actividades comerciales y por lo tanto debe gravarse con IVA la venta de un bien usado de una SC a una SA.

saludos
 
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LEONARDCRUZ
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28/Sep/05 9:40

de acuerdo con leonardcruz aparte debes checar la constitucion de la SC no sea que por el objeto social no encuadre dentro de persona moral con fines no lucrativos

saludos
 
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jjesusrojasrobles
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28/Sep/05 10:05

No debe gravarse con IVA en virtud de que la LIVA exenta del pago de dicho impuesto a las enajeaciones de bienes muebles usados, con excepción de las empresas.

Si bien es cierto que la LIVA grava actos o actividades, en este caso el acto que se grava es cuando la realiza una empresa, es decir, solo aquellas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el art. 16 del CFF, y una SC no realiza actividades empresariales, salvo que así lo indique su objeto social, aunque si una SC realizara actividades empresariales desvirtuaria totalmente el hecho de constituirse como tal.

Por ello en mi opinión una SC, no debe trasladar el IVA cuando enajene bienes muebles que haya utilizado.
 
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lalomp77
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28/Sep/05 10:46
Re: Enajenación de bien de una SC a una SA

sociedad mercantil se regula por la LGSM
sociedad civil se regula por el codigo civil
y de acuerdo al codigo civil los socios se obligan mutuamente a combinar sus recurso o esfuerzos para la realizacion de un fin comun de caracter preponderantemente economico, pero que no constituya una ESPECULACION COMERCIAL.

ahora bien las sc y complementando el fundamento del colega a cano de que las sociedades civiles no se consideran empresas de acuerdo a la definicion de actividades empresariales de CFF, que nos dice:

art 16 CFF se entendera por activides empresariales las siguientes
fraccI las COMERCIALES que son las de que de conformidad con las LEYES FEDERALES tienen ese caracter y no estan comprendidas en las fracciones siguientes.....

por lo tanto al hacernos referencia esta fraccion a la leyes federales nos correlacionamos al CODIGO DE COMERCIO art 3 en el que se reputan en derecho comerciantes... fracc II las sociedades constituidas en arreglo a las LEYES MERCANTILES.
y en su articulo 75. codigo de comercio habla de lo que la ley reputa como actos de comercio en ninguna fraccion ,mensiona la prestacion de servicios profesionales que por lo general es la actividad preponderante de las sociedades civiles prestadoras de servicios.

considero que este es el fundamento para no considerar a una sociedad civil como empresa y por lo tanto aplicar la exencion que maneja el art 9 fracc IV liva para la enajenacion de bienes muebles usados.
 
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aguirrecp
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