Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
27/Sep/05 9:00

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE:

I. SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, CUANDO SE TENGA OBLIGACIÓN DE HACERLO. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

Efectivamente se empieza a computar el plazo a partir de la presentacion de la ultima declaración...

Saludos...
 
Perfil

casacruz
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Octubre 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/05 9:22
Re: TIEMPO DE CONSERVACION DE CONTABILIDAD

Tomar en cuenta el plazo del Código de Comercio, y de aquellas empresas que sean subsidiarias de empresas del extranjero, sobre todo si cotizan en bolsa.
 
Jorge B.
 
Perfil

JABP
Teniente

Mensajes: 243
Ingresó: Enero 12, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/05 10:59

OK, ENTERADO MUCHAS GRACIAS SU INFORMACION ME FUE DE MUCHA UTILIDAD.
 
LO QUE NO ESTA ESCRITO EN LEY NO EXISTE.... LO DEMAS ES UNA FALACIA.
 
Perfil

ceh1977
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Sep/05 19:15
Re: TIEMPO DE CONSERVACION DE CONTABILIDAD

Estimado amigo, el plazo para conservar la contabilidad es de 5 años a partir de 2003, y puede extenderse hasta por 15 AÑOS.

Saludos a todos y le recomiento a RCH que lea aún más la Ley.

Gracias.
 
Ser realista no es igual a ser conformista, es mejor hacer lo que puedes hacer, las cosas más difíciles solo requieren un poco más de tiempoy espuerzo.
 
Perfil

VALE
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Agosto 23, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Sep/05 21:19
Re: TIEMPO DE CONSERVACION DE CONTABILIDAD

5 años art 30 tercer parrafo, es claro no? :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
Perfil

edgarivanp
Capitán Segundo

Mensajes: 499
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2