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26/Sep/05 14:05
Re: PM: Pago provisional

tambien a mi porfa mozart. gracias
 
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jesgal
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26/Sep/05 14:06
Re: PM: Pago provisional

perdon mozart mi direccion es cpjesgal@yahoo.com.mx tks
 
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jesgal
Soldado

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26/Sep/05 14:20
Re: PM: Pago provisional

PERDON MORZAT ME LO PRODRIAS MANDAR A MI TAMBIEN GRACIAS
patitofeloz@hotmail.com
 
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luisve
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26/Sep/05 15:18

Listo ya lo envie a rafa,niglezcor,cynthia,jesgal,luisve.......... dudas las comentamos.
 
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Mozart
Capitán Segundo

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27/Sep/05 16:24

[quote:b50837f6a5="Mozart"]Buenos dias :

Para efecto de pagos provisionales de PM :

Ingresos acumulables [/b:b50837f6a5]: Incluyen los propios de la actividad, Utilidad Fiscal en venta de activo, intereses ganados, otros ingresos ( por lo que hayas facturado diferente a tu actividad )......

[b:b50837f6a5]Coeficiente de Utilidad [/b:b50837f6a5]: Este se deriva de la Utilidad fiscal mas tus deducciones a el resultado le divides tus ingresos propios de la actividad ( Nominales )...........

[color=red:b50837f6a5] Taza para ISR : 30% para 2005[/color:b50837f6a5]

[b:b50837f6a5]Entonces

Ingresos acumulables
Cancelaciones de facturas ( menos )
Total de Ingresos ( igual )
Coeficiente de Utilidad ( Por )
Utilidad fiscal ( igual )
[color=red:b50837f6a5]Inventario acumulable ( si obtastes por ello )[/color:b50837f6a5]Base gravable para ISR ( Igual )
tasa del 30 % ( Por )
[color=red:b50837f6a5]Pago Provisional de ISR ( Igual )[/color:b50837f6a5]
en base a el art 10 y 14 LISR........ dudas las comentamos.

NOTA para las PM las deducciones las aplicas en el cierre anual :::.... dudas las comentamos....[/quote:b50837f6a5]

Disculpa Mozart, estoy un poco confundido respecto a los Pagos de ISR para personas morales, ¿Dentro de los pagos provisionales hay que tomar en cuenta el inventaio acumulable?,¿a cual opción te refieres?,¿no la tasa de ISR para 2005 es del 28%?.
Como verás estoy un poco confundido y tal vez muy desactualizado. Agradeceré tus comentarios. Muchas Gracias.
 
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Jibarra
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27/Sep/05 17:34

Atendiendo a tus dudas Jibarra :

DT-2002-2-X-LXXXII ( disposiciones transitorias ) en donde te señal para 2005 el 30 .

Inventario acumulable ( Costo de ventas )

Dentro de las innumerables cuestione que nos hacemos con motivo de la entrada en vigor del costo de venta como deduccion a partir del 1 de enero del presente, ES LA CONVENIENCIA DE EJERCER O NO LA OPCION DE ACUMULAR EL INVENTARIO AL 31 de diciembre 2004.

Para tomar la decision es necesario cuantificar el efecto que tendra tanto en los pagos provisionales como en el impuesto del ejericicio, asimismo cuando se tienen perdidad fiscales pendientes de disminuir que tan recomndable es ejerccer la opcion...................

Conforme al art tercero fraccion IV de las disposiciones transitorias del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la ley de la LISR y de la LIAC y establece los subsidios para el empleo y para la nivelacion del ingreso:

No se podran deducir las existencias en inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2004 sin embargo tambien autoriza ejercer la opcion de acumularlos, asimismo la fraccion V establece que cuando se ejerza la opcion, para efectos de los pagos provisionales se debera acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el numero de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

Adicionalmente en la fraccion V inciso b) se establece que cuando del inventario base se han disminuido las perdidad fiscales de ejercicios anteriores estas ya no se podran disminuir de la utilidad fiscal en los terminos del art 61 de la ley de la LISR................... espero y te ayude.............
 
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Mozart
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28/Sep/05 10:33
Re: PM: Pago provisional

Muchas Gracias por tus respuestas Mozart, la tasa del 30% esta en la DVT para 2005, Art. Segundo Fracc. I Inciso a) publicado en el DOF del 01-DIC-2004. Por último, ¿sabes en donde puedo encontrar casos prácticos sobre el tema donde se comparen los resultados aplicando la opción y sin aplicarla?.
Gracias de Antemano
 
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Jibarra
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28/Sep/05 11:18
Re: PM: Pago provisional

:arrow:
 
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Jibarra
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