26/Sep/05 7:10
[quote:b1b5833c8c="ixhidalgo"]Es cierto lo que dice pepesoto de que lo laboral es autónomo al imss, solo que si las partes (empleado-patrón) convienben en dar por terminada la relación de trabajo, en términos de la Fracción I del art. 53 de la LFT, nada impide que esté vigente incapacidad médica del imss, por lo que puede legalmente hacerse, además de ser lo conveniente.
Sabemos que el imss no opera avisos de baja estando el trabajador incapacitado, pero yo opino que presentes el aviso de baja por el medio que estés utilizando al respecto, el imss lo rechazará, luego por escrito libre le comunicas que dicho trabajador ya no labora con la empresa tal, incluso le acompañas copia fotostática certificada del convenio y será ya responsabilidad del imss si le sigue pagando las incapacidades.
No te olvides de la ST-1.[/quote:b1b5833c8c]
Tendrás algún caso similar y que nos comentes que ha pasado ya que desde mi punto de vista esto último que comentas me parece no dentro de la ley del IMSS.
Por lo que respecta a la fecha de baja, estamos de acuerdo que será la de la ST-2. Aunque en lo laboral me quedan mis dudas.
Saludos.......
Joel.