Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
23/Sep/05 16:10
Re: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES

Nuena tarde:

Fundamento: último párrafo, artículo 127, de la LISR.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Sep/05 16:14
Re: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES

[color=red:59489bab64]Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección,[/color:59489bab64] efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses a los que corresponda dicho periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:

Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses a los que corresponda el periodo del pago.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

[size=18:59489bab64]Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los [/size:59489bab64][size=24:59489bab64]contribuyentes constancia de la retención[/size:59489bab64]; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Artículo 128. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Sep/05 16:16

sintesis:

en ley : art 1-A, LIVA menciona retener TODO,

PERO,

la miscelanea fiscal(regla 5.1.1.) te otorga el beneficio de retener solo 2/3 partes.
......
CONCLUSION: retener solo 2/3 partes.

..........................
saludos-!

pd-tampoco te hace daño retenerle el 100%
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
Perfil

LEALQUIQUE
Capitán Primero

Mensajes: 699
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Sep/05 16:20
Re: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES

Si bien la consulta de Maricela_Navarro era sobre el fundamento de la retención de IVA, a_cano y CPhugoocejo dan información adicional en cuanto al fundamento de la retnción de ISR.
 
Perfil

atperez
Subteniente

Mensajes: 174
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Sep/05 16:44
Re: RETENCION DE IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES

Gracias me fue de gran ayuda la informacion saludos!!!!!
 
Perfil

Maricela_Navarro
Cabo

Mensajes: 40
Ingresó: Junio 07, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2