21/Sep/05 13:39
Re: ¿ COMO LO HAGO DEDUCIBLE ?
en mi opinion no es deducible ni mediante el endoso no contrato de comodato, con estos tramites lo unico que se demuestra es la propiedad o el uso del activo en la actividad del contribuyente.
Pero insisto en que no reune requisitos fiscales el comprobante por lo tanto no se puede deducir para isr ni acreditar para iva.
No existe fundamento en ISR o en CFF para que mediante el endoso puedas deducir el activo. saludos
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'