17/Sep/05 10:01
Re: 71 LFT, PDOMINICAL, QUE PIENSAN?
[quote:cfc93b66d7="edgarivanp"]NO ES REPRESENTATIVO EL IMPORTE PERO ESTABA REVISANDO MI CONTABILIDAD Y LEI EL ARTICULO Y ME SURGIO LA DUDA, ALGUNOS DESPACHOS NO PAGAN NI HRS EXTRAS NI NADA MAS QUE EL SUELDO CON PRESTACIONES CUANDO BIEN NOS FUE O LES VA, Y A MI NO ME PEGA EN $$$$$$, PERO DE LA MISMA LECTURA LA LEY MENCIONA QUE LOS TRABAJADORES QUE [color=red:cfc93b66d7]PRESTEN LOS SERVICIOS[/color:cfc93b66d7], ENTENDIENDO TAL VEZ POR ESO QUE SERIA CUANDO TRABAJEN TODO EL DIA LA JORNADA COMPLETA NO?, ESA ES BASICAMENTE MI DUDA PUES EN INTERPRETACION CONSERVADORA Y FAVORECIENDO AL TRABAJADOR, DEBIERAMOS PAGARLE TRIPLE EL DIA, Y LA PRIMA DOMINICAL. GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SALUDOS [/quote:cfc93b66d7]
En cuanto a la prima no importa que no trabaje el día completo, sólo con que trabaje, no menciona que tenga que ser todo el día, y en cuento al tiempo extra es necesario atender lo siguiente:
ARTICULO 73. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SERVICIOS EN SUS DIAS DE DESCANSO. SI SE QUEBRANTA ESTA DISPOSICION, EL PATRON PAGARA AL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LE CORRESPONDA POR EL DESCANSO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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17/Sep/05 12:08
Buenos dias a todos.
Referente a este tema, creo que no necesariamente el dia domingo sea dia de descanso obligatorio, dice la LFT en su Art. 60 "Por cada seis dias de trabajo disfrutara el trabajador de un dia de descanso, con goce de salario intregro" aqui no especifica que tenga que ser el dia domingo descanso obligatorio, El art. 71 Dice "En los reglamentos de esta ley se procurara que el dia de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicios en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo"
Espero le sea da ayuda buen dia
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imelda1950
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17/Sep/05 12:43
Recopilando información al respecto, encontré lo siguiente en un topico y en el cual está este parrafo que ecribió el amigo edgarecs:
Hay jurisprudencia al respecto, de la cual respetando al autor del mensaje aquí está:
pepesoto escribió:
Con mucho gusto amigo Alucard: Jur. 68, SCJN, inf. 1983, pag. 56. 7o. dia, la prima del 25% que establece el art. 71 LFT, beneficia unicamente al trabajador que presta servicio ordinario en domingo.
Les dejo el tópico para que le den una leída y saquen conclusiones.
http://www.fiscalia.com/postt14287.html
Saludos.
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef]
[color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
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jcarlos923
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17/Sep/05 13:24
INDEPENDIENTEMENTE QUE SEA DIA DE DESCANSO O NO EL DOMINGO POR SOLO EL HECHO DE TRABAJAR EL DOMINGO SE PAGARA EL 25% DE PRIMA DOMINICAL.
SALUDOS .
JESUS
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JESUSPEIRO
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19/Sep/05 20:15
Re: 71 LFT, PDOMINICAL, QUE PIENSAN?
HOLA
El artículo 71 de la Ley Federal de Trabajo no hace distinción alguna: sea jornada ordinaria, extraordinaria, diurna, nocturna, o en dia de descanso, el trabajdor SIEMPRE TENDRA DERECHO A LA PRIMA DOMINICAL DEL 25% SOBRE LA CUOTA DIARIA DEL SALARIO.
Recordemos el Principio General del Derecho: DONDE LA LEY NO HACE DISTINCIONES, NO HAY POR QUÉ DISTINGUIR.
Ahora, si bien es cierto que dicho precepto señala que se procurará que el día de descanso será el domingo, no es menos cierto que en el contrato laboral puede especificarse otro día de la semana, y en caso de no ser así, o de no existir contrato, existiría una presunción legal que indica que el descanso del trabajador corresponde al día domingo. EJEMPLOS:
1. En el caso que se señale EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO (artículo 25 fracción IX de la LFT) que corresponde un día de descanso diferente al domingo, en caso de que el trabajador laborara el día domingo, sólo deberá pagarse el 25%, y no un salario doble extra, en virtud de que en el contrato se ha pactado un diverso día de descanso (Autonomía de la Voluntad).
2. En el caso de que dicho contrato señale que el descanso es el domingo, o no lo señale, o ni siquiera exista contrato, en caso de que el trabajador laborara ese día no sólo tendría derecho al 25% de la prima, sino también a un salario doble, por ser el domingo su día de descanso, por asistirle una presunción "iuris tantum".
Saludos a toda la banda pesada de Fiscalía!!!!!
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mëxico, D.F.
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Magistrado
Cabo
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