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15/Sep/05 11:47
Re: AYUDA CONTABLE

[quote:6836087d00="RMatamoros"]Ok. si disculpa, tomaria en cuenta los 14 dias habiles..

Me pudes ayudar explicandome que mecanica utilizo para retenerle el ISR? ya que tengo dudas si es correcto como se venia haciendo el calculo, aqui al importe de vacaciones le sumaban una semana de sueldo y sobre esa base se le aplicaba la tarifa del Art. 113 y todavia al ISR que causaba se le sumaba el cre

Gracias![/quote:6836087d00]

................
para efectos de isr, el monto de las vacaciones gravan igual que los sueldos, pues realmente lo son, con la diferencia que el trabajador no se presenta a laborar y por eso el termino "vacaciones". en cuanto a la prima vacacional, esta esta excenta hasta por 15 DSMZ(LISR 109 F-XI).
.........
una vez que obtengas la base gravable, le aplicaras como siempre el impuesto y acreditaras VS CAS.

saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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15/Sep/05 11:49
Re: AYUDA CONTABLE

[quote:67455fa3cc="aluxe"]Quien requiera de un programita para el cálculo de finiquito envíenme un email a luismguido@prodigy.net.mx y se lo hago llegar con mucho gusto.[/quote:67455fa3cc]
....y por que no lo subes al area de descargas?.

asi estara a la mano de todos....

saludos!
 
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15/Sep/05 18:32
Re: AYUDA CONTABLE

Si, estaba leyendo eso tambien, la ley me dice que el trabajador debe tomar como mimino 6 dias y tambien encontre que el patron le puede pagar algo extra por las vacaciones pagadas y no disfrutadas, algo asi como una compensacion, siempre y cuando se pague impuesto ya que se considera un ingreso para el trabajador. Esto nos ayudaria bastante ya que como comentaban, algunos trabajadores por necesidad economica no se toman todos los dias correspondientes y regresan a laborar y es ahi donde nos mueven nuestra nomina.

En resumen, puedo pagarle a mi trabajador sus 14 dias y lo registro con 6 dias de vacaciones 1 de sueldo normal y la siguiente semana ya lo registro normal.

En cuanto al calculo de ISR, solo tenia duda si tenia que aplicarle tambien la tarifa del credito al salario..

Sludos!
 
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RMatamoros
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15/Sep/05 18:35
Re: AYUDA CONTABLE

Si, estaba leyendo eso tambien, la ley me dice que el trabajador debe tomar como mimino 6 dias y tambien encontre que el patron le puede pagar algo extra por las vacaciones pagadas y no disfrutadas, algo asi como una compensacion, siempre y cuando se pague impuesto ya que se considera un ingreso para el trabajador. Esto nos ayudaria bastante ya que como comentaban, algunos trabajadores por necesidad economica no se toman todos los dias correspondientes y regresan a laborar y es ahi donde nos mueven nuestra nomina.

En resumen, puedo pagarle a mi trabajador sus 14 dias y lo registro con 6 dias de vacaciones 1 de sueldo normal y la siguiente semana ya lo registro normal.

En cuanto al calculo de ISR, solo tenia duda si tenia que aplicarle tambien la tarifa del credito al salario..

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15/Sep/05 19:24
Re: AYUDA CONTABLE

[quote:9b62a08b2a="RMatamoros"]Si, estaba leyendo eso tambien, la ley me dice que el trabajador debe tomar como mimino 6 dias y [color=green:9b62a08b2a]tambien encontre que el patron le puede pagar algo extra por las vacaciones pagadas y no disfrutadas[/color:9b62a08b2a], algo asi como una compensacion, siempre y cuando se pague impuesto ya que se considera un ingreso para el trabajador. Esto nos ayudaria bastante ya que como comentaban, algunos trabajadores por necesidad economica no se toman todos los dias correspondientes y regresan a laborar y es ahi donde nos mueven nuestra nomina.

En resumen, puedo pagarle a mi trabajador sus 14 dias y lo registro con 6 dias de vacaciones 1 de sueldo normal y la siguiente semana ya lo registro normal.

En cuanto al calculo de ISR, solo tenia duda si tenia que aplicarle tambien la tarifa del credito al salario..

Sludos![/quote:9b62a08b2a]
LA LFT NO PERMITE PAGAR LAS VACACIONES EN LA PRACTICA SE HACE MUCHO, LO QUE PODRIA OPINAR RESPECTO A DARSELAS ES QUE LE DIERAS UNA COMPENSACION POR EL IMPORTE DE LAS VACACIONES, PAGAR LA PRIMA VACACIONAL COMO TAL EN EL RECIBO DE NOMINAS DE TAL MANERA:
SUELDO QUINCENAL
PRIMA VACACIONAL
COMPENSACIONES (= a vacaciones)
esta persona labora pero no firma para que no tengas futuros problemas te llena el formtado de solicitud y autorizacion de vacaciones, como si las tomara, DEBERAS INTEGRAR ESA PART DE LAS COMPENSACIONES A EL SBC.
Y EN CUANTO AL ISR EL CALCULO QUE MENCIONAN DE SUMARLE NO SE QUE COSA UNA SEMANA A LAS VACACIONES [color=red:9b62a08b2a]"SI NO LA CONTROLAN NO LA FUMEN"[/color:9b62a08b2a], ESO NO PUES LA BASE ES LA MISMA Y SE CALCULA EL IMPUESTO QUINCENAL NORMAL PUES NO SE ESTA PAGANDO NADA ADICIONAL ESTO ES CUANDO SE TOMAN LAS VACACIONES SIN FARZAS O DISFRACES.
CUANDO EN EL CASO QUE MENCIONO SE LE PAGAN SIMULANDO UNA COMPENSACIÓN ESTA ESTA GRAVADA Y SE LE SUMA A LA DEMAS BASE QUINCENAL Y LISTO ES EL ISR A RETENER.

SOLO OJO SI HACEN ESO CON TODOS LOS TRABAJADORES Y ESTOS SON LISTOS PUEDEN PEDIR QUE CADA QUE SALGAN DE VACACIONES LES PAGUEN ESA COMPENSACION LA COSTUMBRE SE HACE LEY EN LABORAL.

:evil:
 
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