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19/Sep/05 10:55
Re: Anticipos

[quote:cf300b9796="LEALQUIQUE"][quote:cf300b9796="SaúlCastroVázqz"][quote:cf300b9796="LEALQUIQUE"][quote:cf300b9796="EduardoOchoa"]LEALQUIQUE

Que paso ibas bien.... fijate bien en el segundo parrafo del Art 31 -XIX 2do parrafo son dos comprobantes distintos..... lleva una "Y" el primer comprobante solo necesita identificacion y domicilio del quien expida y quien pague .... el segundo....(el de liquidacion) si lleva todos los requisitos....



Si le piensas ahi hay un implicito.... buscale


Muera el fondo sobre la forma y su che ..comite.... arriba la planeacion...


Saludos[/quote:cf300b9796]

..................................
tienes razon, eduardo, pues en un lapsus p.. crei despues que hablabamos de la primera parcialidad y, pues hablamos de anticipos.


mi estimado tax: si puedes dar comprobante simplificado. los fundamentos son los mismo que expuse y que me ayuda a interpretar eduardo

eduardo, muchas gracias por tu presicion, pues algo paso creo que me confundi , pues trabando aqui me encontre un caso de parcialidad y por ahi la confusion.

saludo![/quote:cf300b9796]

[color=green:cf300b9796]Hola LEALQUIQUE.

Checa la última oración del segundo párrafo de la fracción XIX del Art. 31 de L.I.S.R.[/color:cf300b9796][/quote:cf300b9796]


............................
hoy vengo de un fin de semana tanto de cosas buenas como de malas, traigo la mente muy saturada y vengo desvelado....ahora que no se por que cambie de opinion..... quien me conoce sabe de que pie cojeo................ :twisted:

por eso en este topico ya perdi credibilidad por mis contradicciones..

....................
saul, un favor, puedes retomar el topico y dar tu opinion, para ayuda del colega taxx?.

saludos![/quote:cf300b9796]

Hola LEALQUIQUE:

Está bien tu segunda opinión, yo me quedo con esa.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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19/Sep/05 10:59
Re: Anticipos

[quote:e3c7a62eb5="SaúlCastroVázqz"][quote:e3c7a62eb5="LEALQUIQUE"][quote:e3c7a62eb5="SaúlCastroVázqz"][quote:e3c7a62eb5="LEALQUIQUE"][quote:e3c7a62eb5="EduardoOchoa"]LEALQUIQUE

Que paso ibas bien.... fijate bien en el segundo parrafo del Art 31 -XIX 2do parrafo son dos comprobantes distintos..... lleva una "Y" el primer comprobante solo necesita identificacion y domicilio del quien expida y quien pague .... el segundo....(el de liquidacion) si lleva todos los requisitos....



Si le piensas ahi hay un implicito.... buscale


Muera el fondo sobre la forma y su che ..comite.... arriba la planeacion...


Saludos[/quote:e3c7a62eb5]

..................................
tienes razon, eduardo, pues en un lapsus p.. crei despues que hablabamos de la primera parcialidad y, pues hablamos de anticipos.


mi estimado tax: si puedes dar comprobante simplificado. los fundamentos son los mismo que expuse y que me ayuda a interpretar eduardo

eduardo, muchas gracias por tu presicion, pues algo paso creo que me confundi , pues trabando aqui me encontre un caso de parcialidad y por ahi la confusion.

saludo![/quote:e3c7a62eb5]

[color=green:e3c7a62eb5]Hola LEALQUIQUE.

Checa la última oración del segundo párrafo de la fracción XIX del Art. 31 de L.I.S.R.[/color:e3c7a62eb5][/quote:e3c7a62eb5]


............................
hoy vengo de un fin de semana tanto de cosas buenas como de malas, traigo la mente muy saturada y vengo desvelado....ahora que no se por que cambie de opinion..... quien me conoce sabe de que pie cojeo................ :twisted:

por eso en este topico ya perdi credibilidad por mis contradicciones..

....................
saul, un favor, puedes retomar el topico y dar tu opinion, para ayuda del colega taxx?.

saludos![/quote:e3c7a62eb5]

Hola LEALQUIQUE:

Está bien tu segunda opinión, yo me quedo con esa.[/quote:e3c7a62eb5]

gracias Saul :)

.................
gracias por tu apoyo mi estimado wolf.


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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19/Sep/05 14:48
Re: Anticipos

SaúlCastroVázqz

Nuevamente vuelvo a diferir en opiniones con usted
.... La ultima oracion se refiere ( ya que es de lo que se esta "hablando" antes del punto y seguido) es del comprobante del gasto[/b:2ffbcb787e] (o sea del comprobante final).

Pero en todo caso de que se refiriera a cualquiera de los dos, los requisitos del primer comprobante son MUY CLAROS," se cuente con la documentacion [b:2ffbcb787e]comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio [/b:2ffbcb787e] [b:2ffbcb787e][size=24:2ffbcb787e]Y [/size:2ffbcb787e][/b:2ffbcb787e]con el comprobante que reuna TODOS LOS REQUISITOS FISCALES que ampare la totalidad de la operacion.

Por cierto Taxx .... [b:2ffbcb787e]si quieres deducir el anticipo si te debe de dar comprobante, si no te da..... pues no podrias hasta que te entregue el comprobante por el total.

Se que es aventurado lo que digo.... pero a mi parece lo correcto, bueno que por lo menos asi esta escrito. Ahora que si no quieres tener ningun problema y ser mas conservador has lo que dice SaulCastro.


Saludos
 
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EduardoOchoa
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19/Sep/05 15:06

SALUDOS¡¡¡

Yo estoy de acuerdo con lo que dice Eduardo
 
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JLR_CHD
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19/Sep/05 15:48
Re: Anticipos

[color=red:0848ced256]XIX. [/color:0848ced256]Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, [color=red:0848ced256]éstos serán deducibles [/color:0848ced256]en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: [size=18:0848ced256]se cuente con la documentación comprobatoria del [/size:0848ced256][size=24:0848ced256]anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó[/size:0848ced256] [size=18:0848ced256][color=red:0848ced256]y [/color:0848ced256][/size:0848ced256]con el [color=red:0848ced256]comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo,[/color:0848ced256] a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. [color=blue:0848ced256]La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. [/color:0848ced256]En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
[color=red:0848ced256]( ART 31 FRACCION XIX 2o. Parrafo )[/color:0848ced256]
Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004



estas en correcto Eduardo...saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Sep/05 15:59
Re: Anticipos

[quote:04cc4799cd="CPhugoocejo"][color=red:04cc4799cd]XIX. [/color:04cc4799cd]Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, [color=red:04cc4799cd]éstos serán deducibles [/color:04cc4799cd]en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: [size=18:04cc4799cd]se cuente con la documentación comprobatoria del [/size:04cc4799cd][size=24:04cc4799cd]anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó[/size:04cc4799cd] [size=18:04cc4799cd][color=red:04cc4799cd]y [/color:04cc4799cd][/size:04cc4799cd]con el [color=red:04cc4799cd]comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo,[/color:04cc4799cd] a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. [color=blue:04cc4799cd]La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. [/color:04cc4799cd]En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
[color=red:04cc4799cd]( ART 31 FRACCION XIX 2o. Parrafo )[/color:04cc4799cd]
Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004



estas en correcto Eduardo...saludos[/quote:04cc4799cd]

[color=green:04cc4799cd]Hola mi estimado:
Difiero totalmente contigo.[/color:04cc4799cd]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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19/Sep/05 16:08
Re: Anticipos

Hola Saul, me podrias decir tu respuesta y que exactamante difieres?
 
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CPhugoocejo
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