12/Sep/05 9:37
[quote:561d4eeca8="ssandy"]Muchas gracias, pero entonces si debi actualizar porque cuando pague ya conocia el nuevo INPC (Agosto que se publico el día que pague) no??[/quote:561d4eeca8]
[color=red:561d4eeca8]Con fundamento en el art. 21 del CFF no tenias que actualizar.[/color:561d4eeca8]
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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12/Sep/05 9:47
Ok, no hay nada mas que decir.
Saludos.
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
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cesar_lc
Capitán Primero
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12/Sep/05 9:54
HABER ES UN IMPUESTO QUE CORRESPONDE AL MES DE JULIO, DEBISTE PAGAR EN AGOSTO (17/08 O POSTERIOR SEGUN FACILIDADES) Y LO PAGAS EL 9 DE SEPTIEMBRE; DE LA FECHA EN QUE DEBISTE PAGAR A LA FECHA EN QUE PAGAS NO A TRANSCURRIDO MAS DE UN MES, SOLO SE ACTULISA POR MESES COMPRETOS HACI QUE NO TIENES POR QUE ACTUALIZAR
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CRUPESADAXTHA
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12/Sep/05 10:09
Re: actualizaciòn
Buen día:
Tesis relacionada con el tema:
CONTRIBUCIONES. EL LAPSO PARA CALCULAR SU ACTUALIZACIÓN NO PUEDE SER MENOR A UN MES (INTERPRETACIÓN DE LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
La disposición contenida en la parte final del primer párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación que se lee como: "Las contribuciones ... no se actualizarán por fracciones de mes", debe ser interpretada en sentido literal y no en el sentido de que el monto mínimo de la actualización deba ser la cantidad correspondiente a un mes, puesto que dicha disposición establece tal indicación atendiendo a la imposibilidad material para realizar el cálculo del factor de actualización por fracciones de mes. Esto es, si por ejemplo la fecha para el cumplimiento de la obligación tributaria fuera el día diecisiete de mayo y el obligado realizara el pago de la contribución el día veintinueve del mismo mes, mediando entre ambas fechas doce días, consecuentemente, la disposición en comento no ofrece la posibilidad de realizar el cálculo del factor de actualización en atención a que de conformidad con el párrafo primero del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, coincidiría el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más reciente, con el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más antiguo, que en todo caso sería el mes de abril; consecuentemente, ello llevaría a que se realizara una división que daría como resultado la unidad, y conllevaría a que para algunos casos se pudiera aplicar la actualización y para otros no, como el del ejemplo. Consecuentemente, no puede arribarse a la conclusión de que la intención del legislador federal haya sido la de establecer un caso de aplicación desigual para aquellas personas que incumplieran con el entero en las fechas señaladas por las disposiciones legales respectivas, sino que, muy por el contrario, de una sana interpretación de dicha disposición se advierte que el legislador federal tuvo como intención la aplicación constante y sin excepción de la disposición legal en estudio, postulando que para todos aquellos casos en los cuales el retraso en el entero de las contribuciones fuese menor a un mes calendario, no debe operar la actualización. Luego entonces, el cálculo del factor de actualización sólo será posible a partir del primer mes completo que se cumpla después de la fecha del incumplimiento del entero de la obligación tributaria.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Clave: I.9o.A. , Núm.: 60 A
Amparo directo 119/2002. Casa Plarre, S.A. de C.V. 5 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Jorge C. Arredondo Gallegos.
Materias: Administrativa - Fiscal
Tipo: Tesis Aislada
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a_cano
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12/Sep/05 12:48
ESTOY DE ACUERDO CON CRUPESADAXTHA, NO SE ACTUALIZA POR QUE NO A TRANSCURRIDO UN MES, PERO TAMBIEN HAY INCONGRUENCIA X QUE HAY QUIENES TOMAN EL INPC DEL MES EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO(JULIO), ENTONCES EN MI OPINION EL INPC DEL MES ANTERIOR DEBERIAN DE PUBLICARLO EL DIA 18 DEL MES SIGUIENTE, YA QUE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE PAGAN DE MANERA MENSUAL, SIEMPRE VENCEN LOS DIAS 17,
NO SE QUE OPINEN.
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chiloboy
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12/Sep/05 12:58
referente a este tema de actualizaciones
Efectivamente como aun no transcurre un mes desde que debio pagarse el impuesto no procede la actualización pero
tengo la siguiente duda:
Deberá pagar recargo por haberse atrasado, es decir aplicar 1.13% al monto del impuesto a pagar?
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amaya
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12/Sep/05 13:04
Re: actualizaciòn
La actualizacion no aplica pero los recargos si
»Si yo no hiciera, al menos una locura por año, me volvería loco.»
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jaime_bustamante
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12/Sep/05 13:39
EFECTIVAMENTE SE TIENEN QUE PAGAR RECARGOS DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE.
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chiloboy
Soldado
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12/Sep/05 13:50
Re: actualizaciòn
si debes actualizar hasta septiempre puesto que ya conoces el inpc...
Sonrie Siempre...
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Maribelmt
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12/Sep/05 15:48
Re: actualizaciòn
A mi punto de vista debes actualizar de la siguente manera: INPC Ago 05 entre INPC Julio 05, puesto que YA publicarón el INPC de Agosto.
Y en relación con los recargos unicamente aplicarian los de Agosto, a mi punto de vista los de Septiembre todavía NO, por que el impto. se pago el 09 de Septiembre.
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pepebarreratorres
Cabo
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