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09/Sep/05 15:56
¿Multa sin requerimiento?

Hola
Mi duda es hoy me llego un citatorio para recibir una multa por no pagar el mes de julio y a la vez quería dejarme la multa, a lo cual le pedi me lo entregara el día en que estaba indicando el citatorio. ¿Debo recibir la multa si todavía no he sido requerida como saben que no he pagado? Yla verdad no he pagado ¿podría pagar este lunes y no recibir la multa porque no he sido requerida?

Saludos :?
 
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GRACEFISCAL
Soldado

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09/Sep/05 16:08
Re: ¿Multa sin requerimiento?

[quote:0bdb90d57e="GRACEFISCAL"]Hola
Mi duda es hoy me llego un citatorio para recibir una multa por no pagar el mes de julio y a la vez quería dejarme la multa, a lo cual le pedi me lo entregara el día en que estaba indicando el citatorio. ¿Debo recibir la multa si todavía no he sido requerida como saben que no he pagado? Yla verdad no he pagado ¿podría pagar este lunes y no recibir la multa porque no he sido requerida?

Saludos :?[/quote:0bdb90d57e]

Si te dejaron citatorio el dia de hoy, en el que te estan multando por no haber pagado el mes de Julio, lo que debes hacer es pagar las aportaciones omitidas en el transcurso del día de hoy o inclusive el mismo Lunes hasta antes de que te sea notificado dicho documento, para que encuadres dentro de la espontaneidad a que hace referencia el Art. 304-C de la LSS.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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09/Sep/05 16:22
Re: ¿Multa sin requerimiento?

[color=green:5300144d60]gracefsical,

Estas en lo correcto, ahora tienes que pagar pero ya, y evitarte la multa y gastos de ejecuciòn...

Y NO OLVIDES QUE EL CITATORIO ESO ES.. CITATORIO. [/color:5300144d60]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Intelectual
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09/Sep/05 19:48
Re: ¿Multa sin requerimiento?

[quote:37cd100161="Intelectual"][color=green:37cd100161]...Y NO OLVIDES QUE EL CITATORIO ESO ES.. CITATORIO. [/color:37cd100161][/quote:37cd100161]
:| Y las notificaciones son eso: "Notificaciones", las cuales surten efectos al dia siguiente. Y si x ejemplo a Ud la notifican el lunes, surte efectos el martes, asi que hay "espontaneidad" todo el lunes, como dicen los compañeros...

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Sep/05 20:14

LOS EJECUTORES DEL IMSS, SIEMPRE SE QUIEREN PASAR DE LISTOS, YA QUE ELLOS MENCIONAN QUE LA CEDULA DE DETERMINACION DE CUOTAS LO CONSIDERAN COMO UN REQUERIMIENTO DE PAGO Y SI NO LA PAGAS A MAS TARDAR EL DIA 17 YA ERES ACREEDOR A LA MULTA DEL 40 %, SI TE DEJAN LA MULTA PROCURA ATENDERLA DENTRO DE LOS 5 DIAS, YA QUE DE LO CONTRARIO ESTAS CONSINTIENDO EL ACTO
 
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hijin
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09/Sep/05 21:27
Re: ¿Multa sin requerimiento?

Hola a todos:

A mi me sucedió algo parecido. Me dejaron citatorio para el dia siguiente notificarme una multa por unas cuotas no pagadas. Hize el pago inmediatamente d etal manera que al dia siguiente que se me notificó dicha multa, la exhibi al notificador indicandole que la notificación ya era improcedente. El de todas maneras procedió a notificar la multa por lo que procedí a elaborar un escrito aclaratorio dentro de los cinco dias siguientes y lo presente a la oficina de ocbro del Imss. El escrito me fue rechazado aduciendo que el pago ya no era espontaneo porque ya existia un citatorio. Nadie de la Subdelegación, ni siquiera el Subdelegado atendieron mi petición. Me dijeron que ellos no son abogados que en todo caso lo atendiera por la via juridica.

El dia de hoy estoy presentando demanda de nulidad, pero se queda uno con un mal sabor de boca al comprobar que para los funcionarios del Imss de esta Subdelegación no existe el estado de Derecho. Simple y sencillamente no hacen caso a los articulos de la Ley del Imss y sus reglamentos que son favorables para el patrón. Ellos saben que la mayoria de las personas no se defenderan y los que acudan a aclarar el punto a sus oficinas pues simple y sencillamente lo mandan por un tubo.

Me pregunto ¿ No existe un castigo para estos malos funcionarios que no acatan la Ley?? ¿¿¿ De que manera se puede denunciar este tipo de actos y ante quien?? ¿¿ Porqué razón en los puestos claves no se colocan a personas que conozcan al menos las disposiciones legales acordes a el puesto que desempeñan?? ¿¿¿O acaso se trata de cobrar a toda costa contanto con la complicidad de los altos funcionarios del Imss??

¿¿¿ A que se atienen estas personas???? ¿¿¿Pueden seguir pisoteandonos sin que exista mas remedio que "apechugar"???

Espero sus comentarios.
 
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Roberto
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10/Sep/05 1:46

la oficina para cobros y la subdelegación, no son idóneas para dilucidar una controversia jurídica, ya que la autoridad competente para ello, es el Consejo Consultivo del Imss, quien es el único facultado para resolver el recurso de inconformidad, instancia legal prevista en el artículo 294 de la LSS, y tienes 15 días hábiles para promoverlo contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación d ela multa.
 
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ixhidalgo
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10/Sep/05 9:56
Re: ¿Multa sin requerimiento?

AMIGO ROBERTO Y AMIGOS DEL FORO, A MI CRITERIO ESTOS FUNCIONARIOS SOLO RECIBEN ORDENES DE LOS DE ARRIBA Y ACUERDENCE QUE SI ELLOS LOGRAN COBRAR LAS MULTAS QUE LES IMPONEN A LOS CONTRIBUYENTES LES TOCA UNA TAJADA DEL PASTEL POR ESO ES QUE NUNCA NOS HARAN CASO DE LO QUE UNO LE RECLAME, POR ESO SI UNO CONOCE NUESTROS DERECHOS SIMPLEMENTE HAY QUE RECURRIR A ELLOS Y EVITARNOS HACER CORAJES, POR OTRO LADO LES RECOMIENDO UN TESITO DE TILA PARA LOS PROXIMOS MESES QUE VIENEN YA QUE COMO TODOS SABEMOS VIENEN LAS ELECCIONES PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y TODAS LAS AUTORIDADES TANTO MUNICIPALES, GUBERNAMENTALES Y FEDERALES ESTAN VIENDO DE DONDE AGARRAN DINERO PARA LLENAR LAS ARCAS ASI QUE PONGANSE TRUCHAS Y NO SE DEJEN. SALUDOS
 
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raulgamas
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10/Sep/05 10:50
Re: ¿Multa sin requerimiento?

8O ¿Y los bien amados representantes patronales ante el imss? ¿DONDE ESTAN? Por favor, ya hagan algo. Desquiten las cuotas que los patrones les pagan x estar afiliados a ustedes...

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pepesoto
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12/Sep/05 11:06

[quote:6a70154d0d="ixhidalgo"]la oficina para cobros y la subdelegación, no son idóneas para dilucidar una controversia jurídica, ya que la autoridad competente para ello, es el Consejo Consultivo del Imss, quien es el único facultado para resolver el recurso de inconformidad, instancia legal prevista en el artículo 294 de la LSS, y tienes 15 días hábiles para promoverlo contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación d ela multa.[/quote:6a70154d0d]

ixhidalgo

[color=green:6a70154d0d]BIEN DICES:

la oficina para cobros y la subdelegación, no son idóneas para dilucidar una controversia jurídica..

Ahora te pregunto, son idoneos para algo?

Saludos[/color:6a70154d0d]
 
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