14/Sep/05 11:19
[quote:2d3862c15c="COTO"]HOLA BUENOS DIAS, PERDON POR LLEGAR TARDE PERO TUVE UN COMPROMISO
AMIGA AQUI TIENES EL FUNDAMENTO PARA QUE MANDES A CHECAR SU MAIL A LOS PEND............. DEL INFONAVIT
Suspensión de la obligación de descontar
El penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley mencionado anteriormente, determina que la obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones I y III del mismo artículo, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
El precepto mencionado, es reiterado en el artículo 45 del RIPAED, en donde se establece que se suspenderá la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos únicamente cuando no se paguen salarios por ausencias, de acuerdo al artículo 33 del propio Reglamento.
En el caso de incapacidades, subsiste la obligación de realizar y enterar los descuentos sólo cuando el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.
Y DILES QUE SE DEBEN CAPACITAR O MINIMO RECOMIENDALES QUE ENTREN AQUI, PARA QUE APRENDAN LOS HIJOS DE SU MADRE
ROSARIO COTO
TEL 57265600 EXT. 5592
rcoto@kaltex.com.mx
BUENO, ESPERO QUE SIGAMOS APRENDIENDO JUNTOS PARA HACERNOS MAS FUERTES CONTRA ESTAS DEPENDENCIAS ( IMSS E INFONAVIT ) QUE MAS QUE SER UNAS DEPENDENCIAS EN PRO DE LA SALUD Y LA VIVIENDA DIGNA, SON SOLO RECAUDADORAS EN PRO DEL BENEFICIO DE UNOS CUANTOS
SALUDOS PARA TODOS Y BUEN DIA
VIVA MEXICOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!![/quote:2d3862c15c]
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:) gracias COTO, efectivamente, falta mucha capacitación a las personas que se suponen dan orientación en las distintas áreas, ya sea SHCP, IMSS e INFONAVIT, etc. ya que muchas veces en vez de orientar confunden más, de hecho ya había leído el fundamento, solo que una persona del Infonavit me confundió, me dijo que en ningun momento la Ley decia que se debia hacer en proporción a los días cotizados, que esto solo aplicaba al descuento en porcentajes, no asi cuando se trataba en VSM.[/color:2d3862c15c]
[quote:2d3862c15c="pepesoto"]:| Buenas noches. Gris, Ud paga unicamente sobre los 11 dias de julio, porque después ya NO hay relacion laboral.
El Lic.[/quote:2d3862c15c]
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Gracias Lic. leí su respuesta en otro tópico relacionado, por le que asumo que solo debo pagar en proporción a los días cotizados, es decir no tomar en cuenta los días previos al reingreso, ni los días posteriores a la baja, asi como tampoco los días de incapacidad, cuando el trabajador cuente con un certificado.
Gracias por sus aportaciones
Que sea un día excelente
Saludos[/color:2d3862c15c]
Toñita
"La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"