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14/Sep/05 11:19

[quote:2d3862c15c="COTO"]HOLA BUENOS DIAS, PERDON POR LLEGAR TARDE PERO TUVE UN COMPROMISO

AMIGA AQUI TIENES EL FUNDAMENTO PARA QUE MANDES A CHECAR SU MAIL A LOS PEND............. DEL INFONAVIT

Suspensión de la obligación de descontar

El penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley mencionado anteriormente, determina que la obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones I y III del mismo artículo, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

El precepto mencionado, es reiterado en el artículo 45 del RIPAED, en donde se establece que se suspenderá la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos únicamente cuando no se paguen salarios por ausencias, de acuerdo al artículo 33 del propio Reglamento.

En el caso de incapacidades, subsiste la obligación de realizar y enterar los descuentos sólo cuando el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.

Y DILES QUE SE DEBEN CAPACITAR O MINIMO RECOMIENDALES QUE ENTREN AQUI, PARA QUE APRENDAN LOS HIJOS DE SU MADRE


ROSARIO COTO
TEL 57265600 EXT. 5592
rcoto@kaltex.com.mx

BUENO, ESPERO QUE SIGAMOS APRENDIENDO JUNTOS PARA HACERNOS MAS FUERTES CONTRA ESTAS DEPENDENCIAS ( IMSS E INFONAVIT ) QUE MAS QUE SER UNAS DEPENDENCIAS EN PRO DE LA SALUD Y LA VIVIENDA DIGNA, SON SOLO RECAUDADORAS EN PRO DEL BENEFICIO DE UNOS CUANTOS


SALUDOS PARA TODOS Y BUEN DIA

VIVA MEXICOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!![/quote:2d3862c15c]

[color=blue:2d3862c15c]
:) gracias COTO, efectivamente, falta mucha capacitación a las personas que se suponen dan orientación en las distintas áreas, ya sea SHCP, IMSS e INFONAVIT, etc. ya que muchas veces en vez de orientar confunden más, de hecho ya había leído el fundamento, solo que una persona del Infonavit me confundió, me dijo que en ningun momento la Ley decia que se debia hacer en proporción a los días cotizados, que esto solo aplicaba al descuento en porcentajes, no asi cuando se trataba en VSM.[/color:2d3862c15c]

[quote:2d3862c15c="pepesoto"]:| Buenas noches. Gris, Ud paga unicamente sobre los 11 dias de julio, porque después ya NO hay relacion laboral.

El Lic.[/quote:2d3862c15c]
[color=blue:2d3862c15c]
Gracias Lic. leí su respuesta en otro tópico relacionado, por le que asumo que solo debo pagar en proporción a los días cotizados, es decir no tomar en cuenta los días previos al reingreso, ni los días posteriores a la baja, asi como tampoco los días de incapacidad, cuando el trabajador cuente con un certificado.

Gracias por sus aportaciones :wink:

Que sea un día excelente

Saludos[/color:2d3862c15c]
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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14/Sep/05 12:58

toñita yo tambien apoyo lo que dices y ademas el datalle es defender el argumento de la relacion laboral termina y comienza una nueva, tambien en otro topico se comento, que cuando renuncias, terminas todos los derechos y obligaciones con el trabajador y cuando reingresa es una nueva relacion esto es lo que se debe defedner como dijo el lic

saludos
 
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lcgabrielaranda
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14/Sep/05 14:43

[quote:50b8745219="lcgabrielaranda"]toñita yo tambien apoyo lo que dices y ademas el datalle es defender el argumento de la relacion laboral termina y comienza una nueva, tambien en otro topico se comento, que cuando renuncias, terminas todos los derechos y obligaciones con el trabajador y cuando reingresa es una nueva relacion esto es lo que se debe defedner como dijo el lic

saludos[/quote:50b8745219]

Gracias Gabriel, asi es, solo que desafortunadamente para que se aplique la Ley hay que pelearse con las instituciones para que acepten los argumentos, cuando no debería de ser asi, ahora mismo tengo problemas con un trabajador, porque el IMSS no quiere cubrir las incapacidades, porque argumenta que al trabajador se le reingresa y se le da de baja con mucha frecuencia, pero que se puede hacer, cuando se termina una obra (en el caso de la construcción) pués se les tiene que dar de baja si no hay otra obra en proceso, logicamente que si ingresa de nuevo cuando ya hay trabajo, se le volvera a afiliar, obviamente el trabajador quiere que se le cubran sus incapacidades, por lo que presiona a la empresa, si el Instituto no quiere hacer caso de argumentos, mucho menos se puede hacer entender al trabajador que la empresa ha cumplido presentando los avisos afiliatorios, puesto que el quiere y esta en su derecho a que se le cubran los días de incapacidad.

En fin, es pan de cada día :(

Que sea un día excelente

Saludos
 
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toñita
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15/Sep/05 9:49
Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%

:| Buenos dias Toñita. Ud está cumpliendo en dar de alta y baja a sus eventuales de la construccion. Ahora que si quiere ayudar a a lgunos trabajadores, lo que puede hacer es darlos de lata como si fueran permanentes ¿me explico? Lo anterior, a fin de que puedan ser atendidos medicamente en el imss.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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15/Sep/05 13:30
Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%

[quote:abe8e59d40="pepesoto"]:| Buenos dias Toñita. Ud está cumpliendo en dar de alta y baja a sus eventuales de la construccion. Ahora que si quiere ayudar a a lgunos trabajadores, lo que puede hacer es darlos de lata como si fueran permanentes ¿me explico? Lo anterior, a fin de que puedan ser atendidos medicamente en el imss.

El Lic.[/quote:abe8e59d40]


Gracias Lic. normalmente asi lo hago, de hecho el trabajador que menciono esta dado de alta como permanente, aunque hay mucha rotación de personal, quién hace las contrataciones por lo regular recurre a a algunos de los que ya le han trabajado antes en la empresa y estos aunque ya esten trabajando con otra empresa, dejan su trabajo para volver (no se como lo logra :) ), por lo que opte por registrarlos como permanentes, y de hecho se les cubria el sueldo a algunos de ellos aunque no estuvieran trabajando para asegurar su permanencia, solo que cuando hay un espacio conciderable entre la terminación de una obra y el inicio de otra entonces si se les da de baja ante el IMSS, pués el contribuyente empieza a reducir gastos inculyendo las cuotas.

Aunque si reconozco que esta vez el espacio entre la baja y el reingreso fué corto ( alrededor de un mes), creo que de cualquier forma se procedió en términos legales.


Que sea un día excelente

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toñita
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15/Sep/05 13:58

HOLA BUENAS TARDES ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR, TENGO UNA DUDA SI TENGO UNA INCAPACIDAD X EMBARAZO, DE 42 DIAS, EL IMSS LE ESTA PAGANDO EL 100% DEL SALARIO CON EL QUE ESTA DADA DE ALTA.
YO COMO LE TENGO QUE PAGAR ? O SOLO LE PAGA EL IMSS GRACIAS....
 
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ESTRE1702
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15/Sep/05 19:32
Re: Crédito Infonavit de un Incapacitado y el 5%

:( Buenas noches. a) ¿Por qué no abrio un tema para esta pregunta? Aqui estamos hablando de otra cosa; b) El imss le paga el salario a su trabajadora. Al capturar Ud la incapacidad, la nomina debe salir en "ceros".

¡Viva Mexico!

El Lic.
 
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pepesoto
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