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08/Sep/05 9:11
fundamentacion legal... ???

[quote:66a6a02053="cesar_lc"]Si hablamos de saldo a favor de IVA de diciembre de 2004 y lo acreditas en algun mes de 2005, no procede a realizarse ningun aviso dado que solo queda en papeles de trabajo.

El aviso de compensación procede solo cuando aplicas el saldo a favor contra otros impuestos (ISR, IMPAC, retenciones de ISR, etc.)

Abril, es mas recomendable que se les indiques que es incorrecta su apreciación, si despues de eso siguen en las mismas, ahi tienes los comentarios del abogado.

Saludos.[/quote:66a6a02053]

cesar me pudueras dar los fundamentos legales de tu apreciacion por favor te lo agradeceria.

GRAIAS DE ANTEMANO.
 
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marioafv
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08/Sep/05 10:02

Claro que si, y mil disculpas por la falta de fundamentación.

Primero partimos definiendo que en el art 5 de la LIVA vigente en el periodo que nos indica el caso, señala en su primer parrafo - "El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley." - Entonces el IVA es mensual y ya no existen un impuesto anual ni pagos provisionales, cada mes se rasca con sus propias uñas, aunque nunca se olvida de que son hermanos y se apoyan cada vez que puedan y lo necesiten.

Despues el art 6 de la misma ley nos indica en su primer parrafo - "Cuando la declaracion de pago resulte a favor, el contribuyente podra acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución llevar a cabo la compensación contra otros impuestos en los ter minos del art 23 del CFF. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte remanente del saldo a favor, el contribuyente podra solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente" - de ello podremos desprender 3 caminos que puede seguir un saldo a favor de IVA: Acreditamiento, Devolución y Compensación.

El caso que se nos comenta habla de un saldo a favor de IVA de diciembre de 2004, y del acreditamiento de este saldo a favor en enero y febrero de 2005. Por lo cual no esta utilizando la figura de la compensación en la cual si tendria que realizar lo que dice el art 23 del CFF y reglas de miscelanea. Respecto del acreditamiento como no expresa aviso alguno para que hagas saber como y cuanto se acredito en tal o cual mes, porque solo señala que "podra acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo", entonces solo debe tener cuidado de reflejar en su papel de trabajo que este saldo a favor de diciembre de 2004 se haya utilizado unica y exclusivamente por la via del acreditamiento, además de que este fue agotado en su totalidad.

Espero ser de ayuda.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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08/Sep/05 14:41
Re: Otra de IVA, Saldo a favor en dic 04 acred hasta marzo 0

Hola chicos, les comento que ya platiqué con la Auditora, y estuvo de acuerdo en que se había equivocado, así que sólo me pidió la declaración de diciembre del 2004 donde declaré el saldo a favor.


Cuídense y les agradezco mucho.

a b r i l
 
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Cynthia_Abril
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08/Sep/05 15:44
Re: Otra de IVA, Saldo a favor en dic 04 acred hasta marzo 0

ojala y haya muchos topicos como este, con fundamentos y respuestas congruentes...


a que auditores tan mecanicos....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Sep/05 18:12

Tambien con auditores que aceptan sus equivocaciones, y un forista que lleva a buen termino la exposicion de su caso.

Saludos.
 
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cesar_lc
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08/Sep/05 18:44
Re: Otra de IVA, Saldo a favor en dic 04 acred hasta marzo 0

Que tal Abril:

Cualquier simple mortal se puede equivocar, pero es de sabios reconocen el error. Bien por la auditora....

Que susto te metío la Auditora.

Nos vemos luego Abril.
 
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pepebarreratorres
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08/Sep/05 21:43

gracias cesar por tu aportacion.

MIL GRACIAS.
 
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marioafv
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