05/Sep/05 17:05
Otra opcion es celebrar convenio de reembolso de incapacidades ante el imss.
como funciona, la incapacidad se paga por nomina, el patron posteriormente cobra al imss esa incapacidad, el trabajador si acude al banco no podra cobrar la incapacidad obligandolo a que acuda con el patron para que entregue la incapacidad para que se le page por nomina.
Ventajas, raramente se dejan fuera dias subsidiados por incapacidad en la declaracion de la rt.
Buen ambiente laboral con el sindicato puesto que se evita al trabajador que acuda al banco a cobrar la incapacidad.
Desventajas, En algunas sub-delegaciones piden minimo 100 trabajadores para poder celebrar el convenio.
En ocasiones el cobro de la incapacidad el imss la retrasa un poco.
El trabajador que tiene credito inf se le tendra que retener, ya que el sua tiene la opcion de si se maneja convenio se tendra que realizar la amortizacion.
Lleva un poco de control admvo. pero si funciona.