Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
01/Sep/05 17:09
Re: ANTICIPO

ni se entendera Saul, ese comentario de eduardo es sin sentido...porque dice que se asesore, obvio, sabiendo que no tuvo los argumentos. a diferencia de todos los demas...

saludos saul.
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Sep/05 19:40
Re: ANTICIPO

podemos pasarnos todo el día discutiendo de este tema pero al final de cuentas nadie esta mal por que es claro el 1-B de LIVA, pero no asi la ley en si, a que me refiero con esto como ya mencionaron grava actos o actividades las leyes deben tener sujeto objeto base tasa o tarifa estamos, y en la ley se definen 4 actividades 4 no más, en cual esta el anticipo en ninguna por que no se ha consumo como ya bien mencionaron, sin embargo a la hora de leer el articulo 1-b nos encontramos con que el legislador nos dice que los anticipos o como los llames, va mas alla del principio de esta ley, y ahi es donde las opiniones se dividen como ya se menciono, entre mas profundo sea el manejo de las leyes mas huecos encontraras, no demerito a nadie y respeto sus comentarios pero este es el mio y aqui nos quedariamos discutiendo este tema.
Por lo cual le comento a birmanrajet si no es importante el efecto de gravar o no el anticipo gravalo y quitate de problemas, ahora bien esa no fue la pregunta pues el pregunto para ISR segun lei y si varia el importe del deposito para isr segun la tasa 3.75 o 15% si varia para isr al dividir esa es la respuesta. saludos :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
Perfil

edgarivanp
Capitán Segundo

Mensajes: 499
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Sep/05 19:56

UNA PREGUNTA Y EL CLIENTE NO NECESITA EL COMPROBANTE DE ANTICIPO.

YA QUE SI EL ESTA DADO DE ALTA EN EL SAT TE EXIGIRIA UN RECIBO PARA APODER EL DEDUCIR TUS SERVICIOS.

SE PODRIA DAR EL CASO QUE NO Y ESO TE OCASIONARIA LA DUDA¿?

SALUDOS

JESUS
 
Perfil

JESUSPEIRO
Sargento Primero

Mensajes: 87
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Sep/05 21:10
Re: ANTICIPO

En lo del Comprobante........que necesitas

Art 31 Fraccion XIX segundo parrafo

Tratándose de anticipos por las adquisiciones o gastos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: [u:17d7f2e375]se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó [/u:17d7f2e375][size=24:17d7f2e375] y [/size:17d7f2e375][u:17d7f2e375]con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. [/u:17d7f2e375]La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se recibe el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo.

El que tenga ojos para ver ....que vea y el que no ...pos no
 
Perfil

EduardoOchoa
Subteniente

Mensajes: 157
Ingresó: Diciembre 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Sep/05 21:52

ami parecer en cuanto a la tasa, seria en donde se encuentra el domicilio fiscal de tu empresa,y si posteriormente hay una aclaracion,corrijes
 

 
Perfil

julian_d_rdz
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3