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31/Ago/05 14:14
ANTICIPO

SOY UNA PERSONA MORAL QUE SE DEDICA A LA RENTA DE AERONAVES, ME DIERON UNA ANTICIPO DE $150,000.00 PESOS, MI DUDA ES PARA EFECTOS DE ISR E IVA EN QUE MOMENTO LOS ACUMULO? YA QUE LOS VUELOS LOS PUEDE EFECTUAR EN TERRITORIO NACIONAL (15%IVA) O EN EL EXTRANJERO (3.75% DE IVA ART 16 PARRAFO 3) DEPENDIENDO DE LA NECESIDAD QUE LE CLIENTE TENGA.
ESPERO ME PUEDAN AYUDAR CON SUS COMENTARIOS Y DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS
 
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birmanrajet
Soldado

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31/Ago/05 15:13
Re: ANTICIPO

art. 18 I c) lisr.

1b liva

ahi esta tu respuesta...
 
cj
 
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cjlopezasesoria
Mayor

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31/Ago/05 15:30
Re: ANTICIPO

[quote:7a102ce9ec="cjlopezasesoria"]art. 18 I c) lisr.

1b liva

ahi esta tu respuesta...[/quote:7a102ce9ec]

No estoy de acuerdo en cuanto a lo de IVA para ISR no tengo problema acumulas el importe del anticipo, pero para IVA yo en lo personal no lo aplico sobre el entendido de que la ley del IVA no grava los anticipos y aunque el 1-B dice que como le quieras llamar no debemos perder de vista que el anticipo no esta dentro de las 4 act que grava dicha ley, yo no aplico los anticipos ni los depositos en garantia hasta que se realice el acto. :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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31/Ago/05 17:11
Re: ANTICIPO

asi es , ahi entra lo que yo le llamo la interpretacion..y no todos tenemos lamisma........
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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31/Ago/05 17:21
Re: ANTICIPO

cuestion de interpretacion......
 
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CPhugoocejo
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31/Ago/05 19:06

ACUMULA TUS INGRESOS PARA EFECTOS DE ISR Y TU IVA DEJALO PENDIENTE PARA CUANDO REALICES LA ACTIVIDAD O EXPIDAS LA FACTURA
 
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ANDROSS
Cabo

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31/Ago/05 19:14
Re: ANTICIPO

mi unica duda es como determino la base para isr, si esta puede variar dependiendo del vuelo que el cliente efectue, por ejemplo si la tasa de iva fuera al 15% de los 150mil acumulo para isr $130,434.78, pero por el contrario si la tasa fuera del 3.75% acumulo para isr $144,578.31, esa es mi duda que puede variar tambien el importe para acumular los ingresos para isr
 
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birmanrajet
Soldado

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31/Ago/05 19:41
Re: ANTICIPO

[quote:d56795b827="edgarivanp"][quote:d56795b827="cjlopezasesoria"]art. 18 I c) lisr.

1b liva

ahi esta tu respuesta...[/quote:d56795b827]

No estoy de acuerdo en cuanto a lo de IVA para ISR no tengo problema acumulas el importe del anticipo, pero para IVA yo en lo personal no lo aplico sobre el entendido de que la ley del IVA no grava los anticipos y aunque el 1-B dice que como le quieras llamar no debemos perder de vista que el anticipo no esta dentro de las 4 act que grava dicha ley, yo no aplico los anticipos ni los depositos en garantia hasta que se realice el acto. :evil:[/quote:d56795b827]

[color=green:d56795b827]Hola edgarivanp:
L.I.V.A
ART. 1 SUJETOS DEL IMPUESTO
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los [u:d56795b827]actos [/u:d56795b827]o actividades siguientes: Lo subrayado es mío.

Si te das la Ley grava actos o actividades.

Ahora bien el ANTICIPO para que se diera antes hubo un acuerdo de voluntades entre dos personas que originó la enajenación o prestación de un servicio y que a cuenta se está pagando efectivamente una parte del valor de la actividad o servicio.

De acuerdo a este orden de ideas el anticipo grava IVA de conformida con el Art. 1-B L.I.V.A.[/color:d56795b827]
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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31/Ago/05 21:38
Re: ANTICIPO

Tu caso es muy bueno e ilustrativo ya que como tu dices en realidad tienes ante ti un acto incierto un hecho no consumado que su consumacion puede darse o no y en diferentes situaciones jurridicas puedes encontrarte dependiendo de la disposicion de tus clientes... o sea para donde quieran que los lleves , o inclusive no en tu caso sino en el de todos en caso de una cancelacion, ya que si tu pagas el IVA por el deposito que te hicieron, y con posterioridad te cancelan , te van a pedir el dinero completo.... no te van a decir que el IVA ya no....

Igual tambien pasa con los depositos en garantia de arrendamiento por ejemplo.... que se supone al Final te los regresan (si entregas el Inmueble en buenas condiciones) ..... Digo si te lo regresan ese deposito nunca fue un Otorgamiento de Uso o Goce de bienes...

Bueno...saludos
 
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EduardoOchoa
Subteniente

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31/Ago/05 22:35
Re: ANTICIPO

No me hagas mucho caso, pero yo lo razono así : Dices que tu giro es la RENTA de aeronaves y si no mal recuerdo la aplicación de la cuarta parte del iva, solo era aplicable a líneas aéreas (tengo duda puesto que no tengo ley a mi alcance).
Suponiendo que así fuera, deduzco entonces que tu iva siempre va a ser al 15% al no ser línea aérea y tu actividad es RENTA.
Te agradecería me corrigieras si estoy en el error.
saludos.
 
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catotato
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