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30/Ago/05 13:52
Re: ingresos por herencia

[quote:172ed5eb9b="Giny"]A ver, a ver , como dijo el descuartizador, "vamonos por partes".... :)
Coficofiscal, está persona que recibió la herencia está dada de alta ante hacienda??[/quote:172ed5eb9b]

SEGUN SU PREGUNTA INICIAL ...........NO "[color=red:172ed5eb9b]ésta persona física no está insctirta en el RFC" [/color:172ed5eb9b]
 
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lobozac
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30/Ago/05 14:29
Re: ingresos por herencia

Entonces si no está dada de alta en hacienda, PARA QUE HACE DECLARACIÓN!!!!.... :twisted:
 
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Giny
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30/Ago/05 14:44
Re: ingresos por herencia

[quote:00b0135554="Giny"]Entonces si no está dada de alta en hacienda, PARA QUE HACE DECLARACIÓN!!!!.... :twisted:[/quote:00b0135554]

POR LOS INGRESOS SUPERIORES A ESE MONTO ........LEE EL 175 DE LISR, PARA QUE LO CAPTES.........Y COMENTAMOS SALE ?

SALUDOS
 
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lobozac
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30/Ago/05 15:25
Re: ingresos por herencia

Ya lo leí y te habla de la obligación de presentar declaración anual si tus ingresos exceden de 1500,000.

Pero vuelvo a lo mismo, si no estás registrado en hacienda, PARA QUE DECLARAR!!!! :wink:
 
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Giny
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30/Ago/05 15:51
Re: ingresos por herencia

[quote:3ed2537a3c="Giny"]Ya lo leí y te habla de la obligación de presentar declaración anual si tus ingresos exceden de 1500,000.

Pero vuelvo a lo mismo, si no estás registrado en hacienda, PARA QUE DECLARAR!!!! :wink:[/quote:3ed2537a3c]

pues se me hace que no leiste bien

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $300,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00. y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los [color=red:3ed2537a3c]contribuyentes [/b:3ed2537a3c][/color:3ed2537a3c]que en el ejercicio que se declara [color=red:3ed2537a3c][b:3ed2537a3c]hayan obtenido ingresos [/b:3ed2537a3c][/color:3ed2537a3c]totales, [color=red:3ed2537a3c][b:3ed2537a3c]incluyendo aquéllos [/b:3ed2537a3c][/color:3ed2537a3c]por los que [color=red:3ed2537a3c][b:3ed2537a3c]no se esté obligado [/color:3ed2537a3c]al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos

EN CPRRELACION CON :

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos............

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
 
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30/Ago/05 16:04
Re: ingresos por herencia

Si, si,si, pero el práctica no se da... :twisted:

Yo sé que has de pensar que por eso está méxico como está, que debemos cambiar nuestra forma de pensar, etc,etc ,etc....
Pero bueno, si no quiere declarar que no lo haga, nunca van a dar con él :wink:
 
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30/Ago/05 16:07

TU CREES QUE NO ?....Y EL JUICIO , Y LOS REGISTROS DEL NOTARIO, Y LAS DECLARACIONES DE LOS FEDATARIOS, Y Y Y .........CREES QUE EL SAT NO TENGA MANERA DE DAR CON EL ?

EN FIN CREO QUE ESTE ANALISIS NO NOS VA A LLEVAR A NADA, YA QUE NO TE CONVENCERAS

HASTA PRONTO

SALUDOS
 
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30/Ago/05 16:19
Re: ingresos por herencia

mas claro ni el agua mi estimado lobozac, ya no hagas corajes....


la clave esta aqui GINY

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, [color=red:816196167c]incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de [/color:816196167c]este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos

SALUDOS LOBOZAC.
 
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30/Ago/05 16:29

SALUDOS HUGO,........Y DE NINGUNA MANERA ES PARA HACER CORAJES, ES BUENO QUE DEFENDAMOS NUESTRA POSICION CON FUNDAMENTOS

SALUDOS GINY
 
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30/Ago/05 18:49
Re: ingresos por herencia

coincido con lobozac debo de informar a traves de decl anual
 
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