30/Ago/05 11:20
Re: descuento credito infonavit
[quote:340e240cde="JOELMORA"]
Te sirve como base para saber cuánto es lo que hay que descontar, y aunque todavía [u:340e240cde][i:340e240cde]no tienes la obligación de retenerle[/i:340e240cde][/u:340e240cde] pues también ayudas al trabajador (reteniendole obviamente) a no atrasarse en sus pagos[/quote:340e240cde]
Asi es JOEL te apoyo con el fundamento:
ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, [u:340e240cde][i:340e240cde]lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos,[/i:340e240cde][/u:340e240cde]...
Si.., el Instituto [i:340e240cde][u:340e240cde]incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.[/u:340e240cde][/i:340e240cde]
[u:340e240cde][i:340e240cde]El patrón deberá iniciar la retención[/i:340e240cde][/u:340e240cde] y el entero de los descuentos [i:340e240cde][u:340e240cde]a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.[/u:340e240cde][/i:340e240cde]
saludos
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