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29/Ago/05 18:08
Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????

sale sjlopezasesoria, de nueva cuenta muchas gracias, te comento que hablé a hacienda y me dijeron lo mismo que no se puede la compensación, lo que me queda por verificar es si la compensación ya quedó registrada porque una cosa es que la reciban y otra que la autoricen, en el caso de que ya hubieran quedado registradas pues voy a seguir investigando y te comento los resultados.

De antemano gracias por tu ayuda :?
 
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lmoralesfranco
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29/Ago/05 18:14
Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????

ok aca estare, no te olvides de eso ehhhh
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/Ago/05 18:16
Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????

[quote:26fbcbd89d="cjlopezasesoria"]siento contradecir, tecnicamente puede que no haya problema pero sigo pensando que no procede tal compensacion, a menos que:

a) esten consiente de ello y cuando el sat lo descubra se ampararan por aquello del codigo civil federal.

b) no sepan las consecuencias de la compensacion improcedente

c) ignoro el fundamento....


el art. 23 cff dice que se compensaran contra las cantidades a cargo, los saldos a favor....
el art. 6 liva menciona que se puede acreditar el saldo a favor del iva del mes....

el art. 5 3er parrafo (ahora 5-d) dice:
p.mensual= actos o act realizadas-las cantidades por las que proceda el acreditamiento.
y acreditamiento = impuesto acreditable-valores que señala la liva.

requisitos para que sea acreditable:
art. 4 I erogaciones estrictamente indespensables para realizar act gravadas ( no se da el supuesto al ser exentas las act de la escuela).

II b) act no gravadas ( exentas) el iva no sera acreditable

al no ser acreditable no entra en el acreditamiento, al no entrar en el acreditamiento no entra para el pago mensual ( por eso se va a gastos) por ende no puede haber iva a favor......ya que el iva que pago como escuela es no acreditable se va a gasto....[/quote:26fbcbd89d]


[color=green:26fbcbd89d]HOLA: cjlopezasesoria:

Qué opinas de la primera oración de la fracción I del Art. 5o. de LIVA. del (decreto 7/junio/2005)

Respecto a lo planteado es no acreditable.[/color:26fbcbd89d]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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29/Ago/05 18:37
Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.


si te entendi lo que me preguntas, opino que no menciona a las exentas, sin embargo de interpreto que para que sea iva acreditable solo considera las act gravadas y tasa cero....

me sali del plateamiento???

que opinas tu?
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/Ago/05 18:46
Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????

[quote:c36e00aabc="cjlopezasesoria"]Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.


si te entendi lo que me preguntas, opino que no menciona a las exentas, sin embargo de interpreto que para que sea iva acreditable solo considera las act gravadas y tasa cero....

me sali del plateamiento???

[color=green:c36e00aabc]Hola colega:
Estoy de acuerdo con ud.
Entonces el IVA de los gastos,e tc., no es acreditable ya que la actividades de la escuela es exenta, y no pueden compensar ese IVA. Al menos que se hayan interpuesto juicio y hayan ganado, pero está bastante riesgozo la situación de ese contribuyente. [/color:c36e00aabc]que opinas tu?[/quote:c36e00aabc]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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29/Ago/05 18:49
Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????

[quote:42387d6dfa="cjlopezasesoria"]Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.


si te entendi lo que me preguntas, opino que no menciona a las exentas, sin embargo de interpreto que para que sea iva acreditable solo considera las act gravadas y tasa cero....

me sali del plateamiento???

que opinas tu?[/quote:42387d6dfa]

cljoropezasesoria:

Que dirección de correo tienes? envíamelo
 

 
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SaúlCastroVázqz
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29/Ago/05 19:03
Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????

checate mi perfil....y si le veo alto rieso por compensaciones improcedentes.... amenos de que haya ganado algun juicio al respecto...
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/Ago/05 19:03
Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????

no tengo mucha experiencia en este aspecto, pero se me ocurre pensar que la escuela posiblemente tenga otro tipo de ingresos que se estan gravados como a lomejor una cafeteria que se va a la tasa 0%, o la venta de uniformes que se va a la tasa 15% y quizas por los gastos que si se puede acreeditar quisiera pedir dicha compensacion.

pero como les dije no tengo mucha experiencia asi que si estoy mal favor de corregirme muchisimas gracias
 
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aideeviolante
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29/Ago/05 19:05
Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????

bueno si nos vamos por este caso primero hay que identificar el iva gravado el cero y el exento y prorratear......pero hay que revisar bien ahora este planteamiento para ver si su actividad es la educacion o vta de lo que mencionas por que muchas veces la vta es de una cooperativa y los uniformes solo es comision y aveces por debajo del agua.....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/Ago/05 19:27
Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????

Definitivamente por ley no procederia la devolucion...

Sin embargo.... existen muchos especialiastas que estan haciendo esto y asesorando a los contribuyentes... con el fin de que les nieguen la devolucion y entonces se amparen contra la resolucion recibida...

Esto es... van y le buscan a la Exposicion de motivos del Inicio de la ley (o sea cuando se derogo la ley de Ingresos Mercantiles e inicio el IVA ) y sus posteriores modificaciones... y en el caso en particular lo pueden hacer tanto los servicios medicos, la construccion de casa habitacion y las escuelas con validez oficial....
porque???? porque como todos sabemos y por definicion de la propia ley esta grava el valor agregado .... o sea el valor que se les agrega a los productos por el trabajo efectuado en los mismos....

por esta razon es que la venta de los terrenos (el suelo) es un acto excento, porque en teoria no se les agrega valor...

Sin embargo los servicios medicos, la educacion y la construccion de casa habitacion, si se les agrega valor (trabajo) y por lo tanto si el bogierno lo que queria era no afectar a los consumidores de estos servicios (como en el caso de alimentos y medicinas) debio de haber dejado estos actos o actividades gravados a la tasa del 0%

Esprero les sirva de algo.... saludos
 
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EduardoOchoa
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