29/Ago/05 14:55
Re: COMPENSACION DE IVA EN ACTIVIDADES EXENTAS??????
siento contradecir, tecnicamente puede que no haya problema pero sigo pensando que no procede tal compensacion, a menos que:
a) esten consiente de ello y cuando el sat lo descubra se ampararan por aquello del codigo civil federal.
b) no sepan las consecuencias de la compensacion improcedente
c) ignoro el fundamento....
el art. 23 cff dice que se compensaran contra las cantidades a cargo, los saldos a favor....
el art. 6 liva menciona que se puede acreditar el saldo a favor del iva del mes....
el art. 5 3er parrafo (ahora 5-d) dice:
p.mensual= actos o act realizadas-las cantidades por las que proceda el acreditamiento.
y acreditamiento = impuesto acreditable-valores que señala la liva.
requisitos para que sea acreditable:
art. 4 I erogaciones estrictamente indespensables para realizar act gravadas ( no se da el supuesto al ser exentas las act de la escuela).
II b) act no gravadas ( exentas) el iva no sera acreditable
al no ser acreditable no entra en el acreditamiento, al no entrar en el acreditamiento no entra para el pago mensual ( por eso se va a gastos) por ende no puede haber iva a favor......ya que el iva que pago como escuela es no acreditable se va a gasto....
cj