Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
25/Ago/05 16:37
Re: MULTA POR NOTAS DE VENTA

[quote:9b4f83962e="chicassuperpoderosas"]ME NOTIFICARON UNA MULTA PORQUE LAS NOTAS DE VENTA NO CONTIENEN LA LEYENDA DE IMPORTE PAGADO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN , ESTA MULTA PROCEDE?[/quote:9b4f83962e]


LAS NOTAS DE VENTA NO LLEVAN ESA LEYENDA , NO EXISTE OBLIGACION..LOS FUNDAMENTOS YA TE LOS ESTAN MENCIONANDO LOS COMPAÑEROS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ago/05 16:48
Re: MULTA POR NOTAS DE VENTA

disculpen .....curioseando en la pagina del sat ...me encontre con esto.....
[color=blue:c2b70b4a5e]Comprobantes fiscales


A los clientes se les deberán entregar comprobantes de las ventas que se hagan, que pueden ser:

• Copia de la nota de venta.

• Cuando así lo soliciten y proporcionen copia de la Cédula de Identificación Fiscal, se debe entregar el original de las facturas con IVA desglosado. Dichas facturas deberán contener la leyenda preimpresa "Efectos fiscales al pago".

Si en el año 2001 se tributaba en el Régimen de Actividades Empresariales y todavía se tienen sin utilizar facturas que reúnen requisitos fiscales, no es necesario mandar a imprimir nuevas facturas con la leyenda preimpresa "Efectos fiscales al pago"; pueden seguirse utilizando hasta que se te terminen o hasta que pierdan su vigencia; sólo habrá que agregarles a mano, o con un sello, o a máquina, la leyenda "Efectos fiscales al pago". La próxima vez que se manden a imprimir facturas, hay que recordar que ya deben tener dicho requisito preimpreso.

Asimismo, se debe recordar que las facturas se deben mandar a imprimir con imprentas autorizadas por el SAT.

En el comprobante debe indicarse si la venta se cobró en un solo pago o en plazos (a crédito).

Si se cobra en un solo pago, deberá indicarse en el comprobante el importe total de la venta.

Cuando se cobre a plazos, el comprobante deberá contener el importe total de la venta, así como el monto del primer pago realizado y los impuestos que en éste se cobren, y se podrá anotar el importe de cada una de las parcialidades posteriores en el reverso del comprobante.

Si las ventas en el año anterior fueron superiores a $1,750,000.00, se está obligado a utilizar máquina registradora de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, y se entregará el comprobante que éstos emitan.

Por las compras y gastos que se hagan, se deben solicitar facturas con IVA desglosado y demás requisitos fiscales.[/color:c2b70b4a5e]

sera a lo que refiere el tan mencionado citatorio.......
 
Perfil

ray70
Subteniente

Mensajes: 141
Ingresó: Febrero 11, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2