Estoy de acuerdo contigo faustogon, y me parece un excelente ejemplo el que das, efectivamente se trata del lugar donde se hace la entrega material del bién o se presta el servicio!
En mi opinión, para aplicar la tasa al 10% en Región fronteriza, debe cumplir con los requisitos tanto del domicilio, como de efectuar la entrega o prestar el servicio en dicha zona, takl como lo menciona el Art 2 de la ley del IVA
" El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza."
ojo, la clave esta en dos cosas...RESIDENTES.....y por supuesto cambia la tasa...sera la tasa 15%....y como dice lobozac, nunca menciono el colega de una sucursal....
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