21/Ago/05 3:14
hola amigos foristas espero poder contribuir con mi humilde opinion.
1.- los derechos de los trabajadores son irrenunciables art 123 constitucional fracc xxvii inciso h.
2.- el patron tiene la obligacion de pagar aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, en parte proporcionales en un finiquito, asi como sueldos devengados al trabajador. art 79,80,82, y 87 de la lft.
3.- efectivamente, el trabajador tiene un año para solicitar que se le pague su finiquito o mejor dicho al año prescriibe su derecho a solictar su finiquito. art 516 lft
4.- el patron tiene todo el derecho de despedir a su trabajador por faltar injustificadamente al trabajo art. 47 fracc X en concordancia con el art. 135 fracc 11
5.- no procede el pago de la prima de antiguedad a menos que el trabajador tenga 15 años o mas laborando,
6.- ni la indemnizacion que te comentan de 3 meses de sueldo, ya que esta solo se da cuando el patron es quien le rescinde el contrato al trabajador por una causa injustificada..
edgarecs
que mencionó es que lo dieron de baja por abandono de empleo, es decir, lo dieron de baja con causa justificada a mi punto de vista y no renuncia voluntaria. Por lo que atendiendo el mencionado Art 162 LFT:
LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
III. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO[/color]
comentario:
1.- se paga la prima de antiguedad por tener 15 años o mas en el trabajo, ya sea que el trabajador renuncie o lo despida el patron.
2.- se paga cuando el trabajador renuncie por causa justificada para el segun el art. 51 lft, ejemplo reducirle el patron el sueldo.
3.- y a los que sean separados de su empleo.... ( entiendase que es el patron el que separa al trabajador), en este caso no es el patron el que lo separa, es el mismo trabajador el que esta renunciando al incurrir en una de las causales del art. 47 fracc X, Y DEL ART 135 FRACC II.
POR ESO NO PROCEDE EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD Y MUCHO MENOS EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE 3 MESES DE SUELDO.
SALUDOS A TODOS,