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19/Ago/05 13:41
Re: comprobantes simplificados

Solo para aclarar a lo que hace mencion DEFISCON, de que los comprobantes simplificados no requieren ser impresos por personas autorizadas por el SAT hey les envio la regls 2.4.7 RM-05

2.4.7. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.

Espero y ayude mi comentario

saludos a todos los colegas
 
Marco A. Navarro Guevara
 
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al306539
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19/Ago/05 13:42
Re: comprobantes simplificados

Gracias por contestar, defiscon.

Disculpa si fui muy insistente.

A lo menos ya sé que alguien comparte mi punto de vista en este aspecto.
 
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atperez
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20/Ago/05 12:07
Re: comprobantes simplificados

A VER AMIGOS....

PARA MI SI ME DICE LA RMF..QUE DEBO ENTREGAR UN COMPROBANTE SIMPLIFICADO...ES QUE CREO QUE DEBO ENTREGAR LA COPIA...Y YO DEBEO QUEDARME CON EL ORIGINAL....Y ES QUE ES UNA VENTA AL PUBLICO EN GENERAL.....Y AL FINAL FACTURO...LA VENTA DEL DIA..CON ESAS NOTA....

PERO BUENO.....ESPERO ME DEN UNA OPINION MAS CLARA......PERO DE TODAS FORMAS..GRACIAS......
 
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luna
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20/Ago/05 17:29
Re: comprobantes simplificados

Mil y una disculpas para defiscon y luna. Yo diciendo que ninguna disposición obliga a quien no sea Repeco a conservar los originales de los comprobantes simplificados, cuando sí existe dicha disposición.

Esta se encuentra en el Artículo 38, cuarto párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

De nuevo, mil disculpas.

luna, tal parece que sí tendrás que mandar a reimprimir.
 
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atperez
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20/Ago/05 20:58

buenas noches.....

las auditorias por expedición de comprobantes fiscales, casi siempre..... revisan el último mes y ese día si estás entregando comprobantes fiscales, lo bueno es que te diste cuenta del error, (en como expedirlos) NO HAY NINGÚN DELITO, TANTO DE OMISIÓN DE INGRESOS, COMO LA REITERACIÓN DE NO EXPEDIR COMPROBANTES DE TUS OPERACIONES, no te preocupes, yo no le veo problema....
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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21/Ago/05 0:24
Re: comprobantes simplificados

[quote:3c0830770f="luna"]UN SALUDO.......ANTES DE EMPEZAR...

LA SITUACION ES LA SIGUIENTE:

SE ME HABIA BARRIDO...QUE EN LAS OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL.....AL MOMENTO DE ENTREGAR LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS SE TENIA QUE ENTREGAR AL CLIENTE LA COPIA Y NO EL ORIGINAL.........Y DANDO UNA LEIDA A LA RM Y OTROS ARTICULOS....¡OH SORPRESA!..LO ESTABA HACIENDO MAL.....

EL CONTRIBUYENTE ES UNA PERSONA FISICA....QUE DISTRIBUYE POLLO EN PIE....PERO RESULTA QUE TODOS LOS CLIENTES NO TIENEN RFC....Y PUES NO SOLICITAN FACTURAS..ASI QUE SE LE LES DA UNA COMPROBANTE SIMPLIFICADO......PERO SE ESTABA ENTREGANDO EL ORIGINAL....

AHORA BIEN....APARTIR DE SEPTIEMBRE YA LE DIJE A LOS CHOFERES Y LAS PERSONAS QUE SE ENCARGAN DE VENTAS..QUE VAN A ENTREGAR UNA COPIA...Y EL ORIGINAL SE QUEDA PARA ARCHIVO.....Y CONO TODAS LAS VENTAS SON A CREDITO...SE COBRARA CON UNA COPIA....

CREEN QUE TENGA ALGUN PROBLEMA ESTA ........P...J....D...A......QUE HIZE....(SOLO VA 1 MES DE OPERACION) ASI.......O QUE DBO HACER.....POR QUE SI TENGO COPIA...DE LAS VENTAS ANTERIORES....?[/quote:3c0830770f]



HAZ UN ANALISIS DE ESTO ........

Comprobantes fiscales: ¿Cómo expedirlos? ¿Cómo conservarlos?




En notas anteriores de Fiscalia se han comentado los requisitos que los comprobantes fiscales deben contener. En esta nota se comenta la forma en que los comprobantes deben ser expedidos y, en su caso, conservados.

De acuerdo con el Artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deben llevar los comprobantes fiscales ya sea en talonario, o bien, en original y copia. Para estos efectos, la autoridad establece condiciones para cada uno de estos tipos, las cuales se comentan a continuación:

Talonario
Cuando los comprobantes se lleven en talonario, se deben cumplir las siguientes condiciones:

Ser impresos por establecimiento autorizado.
Estar empastados y foliados consecutivamente antes de su utilización.
La matriz debe contener los datos completos que se señalan en el Artículo 29-A del CFF.
El talón debe contener un extracto indicativo de los datos mencionados.
Original y Copia
Las condiciones a cumplir cuando los comprobantes se expidan en original y copia son:

Ser impresos por establecimiento autorizado.
Estar foliados consecutivamente antes de su utilización.
Quien expide el comprobante debe conservar las copias empastándolas en orden consecutivo.

[color=red:3c0830770f]Comprobantes simplificados
En el caso de los comprobantes simplificados[/b:3c0830770f][/color:3c0830770f], estos se deben hacerse en original y copia, y estar foliados consecutivamente antes de su utilización. [color=red:3c0830770f][b:3c0830770f]Los comprobantes originales deben ser conservados por quien los expide,[/b:3c0830770f][/color:3c0830770f] empastándolos en el orden correspondiente. La[color=blue:3c0830770f][b:3c0830770f] copia debe ser entregada al interesado[/b:3c0830770f][/color:3c0830770f].

Cabe recordar que [color=red:3c0830770f][b:3c0830770f]los comprobantes simplificados[/color:3c0830770f], son los que únicamente contienen los siguientes datos:

Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, señalar el domicilio del lugar en el que se expide el comprobante.
Número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Importe total consignado en número o letra.
Cancelación de comprobantes
Cuando no se utilice la totalidad de los comprobantes, o éstos se recuperen derivado de una devolución, se deben conservar los sobrantes o devueltos y se anotará la palabra “cancelado”, así como la fecha de cancelación.

Uso de series
Si las necesidades del contribuyente exigen el uso de varias series de comprobantes a la vez, se podrán utilizar las que sean necesarias siempre que se identifiquen adicionando letras consecutivas a las series.

Los contribuyentes que tengan autorización para imprimir sus propios comprobantes, o los que expidan facturas electrónicas, deberán observar las reglas que para esos comprobantes se establecen en las reglas correspondientes.



Publicado el Miércoles 03 de agosto, 2005 por Fiscalia

SALUDOS
 
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lobozac
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