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19/Ago/05 18:28
Re: provision de gastos y compras

[quote:e863aa0f82="EduardoOchoa"]Es un grave error el que cometemos la mayoria en creer que cuando uno acumule el otro debe de deducir y viceverza ..... Esto se debe a que las autoridades asi nos lo han querido hacer creer pero los invito a reflexionar en este Articulo 31 y su famosa fraccion IX

Articulo 31
Las DEDUCCIONES AUTORIZADAS en este titulo deberan reunir los siguientes requisitos:
....
...
Faccion IX...
Tratandose de PAGOS que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas fisicas......bla bla bla bla.... estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente pagados....
[color=red:e863aa0f82]YO ESTA FRACCION LA UTILIZO EN LA PM AL CALCULAR LA ANUAL, SI NO ESTA EFECTIVAMENTE PAGADA LA FACTURA (O RECIBO O LO QUE SEA) LA CONSIDERO COMO DEDUCCION CONTABLE NO FISCAL......¿ESTOY MAL? O SOLO APLICA PARA DONATIVOS??????[/color:e863aa0f82]

Ahora bien.... alguien me puede decir.... en donde carajos en el articulo 29 habla de que exsisten DEDUCCIONES llamadas PAGOS...

digo porque yo se que las deducciones autorizadas son los
DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES, EL COSTO DE LO VENDIDO, LOS GASTOS.....

Luego entonces el Articulo 31 regula los requisistos de las DEDUCCIONES AUTORIZADAS..... o sea del COSTO DE LO VENDIDO y de los GASTOS...
pero nunca me puede regular una deduccion llamada PAGOS...

ahi se los dejo de tarea a ver que opinan.... ya se que a muchos no les va a gustar....[/quote:e863aa0f82]
 
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BR1
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19/Ago/05 18:48
Re: provision de gastos y compras

Confundido..... Bueno....
Por otra parte si puedes deducir algunos anticipos (de gastos) con comprobantes sin todos los requisitos fiscales....

Pero bueno creo que algunos se pueden confundir...
Lo que pasa es que yo estoy hablando de planeasion fiscal.... pero como quieran... digo esto no es para aplicarlo para todos y en todas las situaciones...

Cual fundamento podrias dar?[/list][/list][/code][/quote]
 
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EduardoOchoa
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19/Ago/05 21:16
Re: provision de gastos y compras

De acuerdo, los gastos y compras sean de p.f. o de p.m. se deben de provisionar y para efectos fiscales no importa si los pagas o no, para eso esta la conciliación contable fiscal
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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27/May/19 20:51
Re: provision de gastos y compras

buenas noches

en el mismo tópico...
soy persona física con act. empresarial regimen general de ley.
Mi negocio es pequeño (comercio de abarrotes) y por cuestiones práctica (y por ahorrarme esfuerzo tambien), desde hace años contabilizo mis compras hasta el momento en que le pago al proveedor (por lo general un mes después de la fecha de la factura).
Para mi que todo estaba bien.,..pero ahora leyendo en este foro me surgen dudas: no pasa nada si continuo sin provisionar?
el decir yo registro las compras con la fecha del cheque, si una factura es del 16 de marzo pero le entrego el cheque al proveedor hasta el 16 de abril, yo hago el asiento contable de cargo a compras, cargo a Iva acreditable y abono a bancos con fecha 16 de abril.
Puedo continuar haciéndolo así? no hay problemas con el SAT? yo entiendo que no estoy siguiendo los principios de contabilidad, pero al ser mi negocio pequeño la verdad no quisiera meterme a estar provisionando y luego depurar cuentas; sin embargo espero sus comentarios


saludos
 
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sonia2018A
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28/May/19 10:34
Re: provision de gastos y compras

Hola Sonia

Cada negocio tiene su manera particular de contabilizar, las normas financieras son eso, normas, mas no están legisladas, por lo que su aplicación no es estricta, incluso entre contadores no hay criterios uniformes para contabilizar, puedes preguntar a 100 contadores como contabilizar un registro y puedes obtener 100 maneras distintas

Si esa manera de contabilizar es la mas adecuada para tu negocio, adelante


Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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