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18/Ago/05 12:54
Re: los DERECHOS son ilegales?

Estoy de acuerdo con cjlopezasesoria en cuanto a que los recientes fallos de la Suprema Corte de Justicia son meramente políticos y no jurídicos, dado que la concesión de los amparos afectaría directamente en la recaudación, por lo que ante tales condiciones la SCJN ha fallado conforme a su personalísimo criterio.

Les comento, que a partir de las ya muy comentadas reformas fiscales se modificó la mecanica para la deducción de las mercancías para las personas morales incluyendose así el denominado "Costo de lo Vendido".

Ahora bien es de comentarles que el amparo que presentamos en contra de las nuevas disposiciones fue para efecto de desincorporar al sujeto pasivo de la obligación tributaria, es decir para que el quejoso dejara de pagar el Impuesto Sobre la Renta.

Lo anterior es así, ya que existe criterio jurisprudencial firme que determina que al afectarse los elementos esenciales del tributo como lo son: el sujeto, objeto, base, tasa, tarifa o época de pago, la concesión del amparo sería para el efecto de desincorporar al sujeto pasivo de la obligación, pues al viciarce alguno de estos elementos el contribuyente se encuentra impedido de cubrir las contribuciones que le corresponden.

En este sentido, el juez de distrito al realizar el estudio de los conceptos de violación esgrimidos en el juicio de garantías desestimó dicho agravio desconociendo los criterios mencionados.

Conclusión, La Ley es Constitucional a pesar de su Inconstitucionalidad.

Saludos!
 
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Abogado
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18/Ago/05 13:59

Nosotros estamos evaluando, de hecho ya se decidio presentar amparo en enero del próximo año contra el DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO.

El abogado ya ha ganado todos los amparos de ese tipo (2% DAP).

Lo unico malo es que cobra el 20% sobre el ahorro.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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18/Ago/05 14:48
Re: los DERECHOS son ilegales?

no manches mem, claro que debe cobrar !!!!! pero de pagar 100 a pagar 20 pago veinte y de paso le digo a la autoridad, no me dejo pend......
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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18/Ago/05 15:26
Re: los DERECHOS son ilegales?

Hablando de los efectos del Amparo

Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Epoca

Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Noviembre de 1998 Tesis: P./J. 62/98 Página: 11 Materia: Administrativa Jurisprudencia.

Rubro
CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.

Texto
Existen mecanismos de tributación que son simples, cuyos elementos esenciales, tales como sujeto, objeto, base y tasa, requieren cálculos básicos que no necesitan una mayor pormenorización en la ley. Así, a medida que un tributo se torna complejo, para adicionarse mayores elementos que pueden considerarse al realizar su cálculo, surgen previsiones legales que son variables, es decir, que no se aplican a todos los contribuyentes, sino sólo a aquellos que se ubiquen en sus hipótesis jurídicas. En efecto, [u:f0f9aff4a4]hay normas tributarias que establecen los elementos esenciales de las contribuciones y otras que prevén variables que se aplican a dichos elementos esenciales.[/u:f0f9aff4a4] [color=darkblue:f0f9aff4a4]En el caso de las primeras, de concederse el amparo, su efecto producirá que el gobernado no se encuentre obligado a cubrir el tributo al afectarse el mecanismo impositivo esencial cuya transgresión por el legislador no permite que sus elementos puedan subsistir, porque al estar viciado uno de ellos, todo el sistema se torna inconstitucional.[/color:f0f9aff4a4] [color=darkblue:f0f9aff4a4]Lo anterior no ocurre cuando la inconstitucionalidad se presenta en un elemento variable, puesto que el efecto del amparo no afectará el mecanismo esencial del tributo, dado que se limitará a remediar el vicio de la variable de que se trate para incluirla de una manera congruente con los elementos esenciales, sin que se afecte con ello a todo el sistema del impuesto.[/color:f0f9aff4a4]

Precedentes
Amparo en revisión 2695/96. Inmobiliaria Firpo Fiesta Coapa, S.A. de C.V. y coags. 31 de agosto de 1998. Once votos (mayoría de ocho votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán votaron en contra). Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 2205/97. Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 2548/97. Alsavisión, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos (mayoría de ocho votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán votaron en contra). Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 1248/97. Broker Distribución, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 2141/97. Capcom México, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Fortunata F. Silva Vásquez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 62/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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18/Ago/05 15:43
Re: los DERECHOS son ilegales?

a caray? osea que se habla de inequidad?


al haber elementos variables para diferentes contribuyentes, pero estamos hablando d euna misma contribucioon con diferentes contribuyentes?

ups


cj
 
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cjlopezasesoria
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18/Ago/05 17:05
Re: los DERECHOS son ilegales?

Los derechos, de conformidad con el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación constituyen contribuciones que se pagan en forma de CONTRAPRESTACION por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o recibir servicios del Estado; consecuentemente, respecto a este tipo de contribuciones, la Jurisprudencia ha interpretado que quien solicite los servicios del Estado, es evidente que tiene $ para pagarlos, toda vez que sucede algo parecido con el IVA (impuesto al consumo), por lo tanto, la Ley Federal de Derechos no es violatoria al artículo 31 fracción IV constitucional.

Sin embargo, existen ciertas excepciones a determinados preceptos contenidos en dicho ordenamiento, toda vez que muchos SI HAN SIDO DECLARADOS INCONSTITUCIONALES; pero en sí, la propia ley es totalmente constitucional.

Ahora bien, por lo que se refiere a las recientes reformas de la Ley del IMSS, es NOTORIAMENTE EVIDENTE que no son violatorias del Principio de Destino al Gasto Público contenido en el citado precepto máximo, toda vez que de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Público, se deduce que las pensiones se considera un gasto que realiza el Estado para cubrir un derecho de la colectividad, y por lo tanto, de ninguna manera se trasgrede tal Principio Tributario. Así lo han resuelto los Tribunales Colegiados y la muy H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Realmente no ahondo mucho en este último tema, porque me llevaría demasiado tiempo, pero créanme, existen sentencias que así lo han resuelto.

Buenas tardes y un saludo.
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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18/Ago/05 17:08
Re: los DERECHOS son ilegales?

gracias por los atinados comentarios, que aunque atinados desde su punto de vista difieron con ellos, al fin y alcabo las diferentes interpretacionnes favorecen al derecho....

ud que opina del DTA?

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cjlopezasesoria
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