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15/Ago/05 15:42
Re: SEPTIMO DIA

Tienes razòn compañero.

Y como lo mencionè, en los cursos explican que al septimo dìa le calcules partes proporcionales en caso de faltas.

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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15/Ago/05 15:47
Re: SEPTIMO DIA

[quote:e015e97312="candelario"]Tienes razòn compañero.

Y como lo mencionè, en los cursos explican que al septimo dìa le calcules partes proporcionales en caso de faltas.

Saludos.[/quote:e015e97312]

Saludos igualmente.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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15/Ago/05 15:57

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : XII-Noviembre
Tesis:
Página: 438
Rubro
SEXTO Y SEPTIMO DIAS. PAGO PROPORCIONAL IMPROCEDENTE.
Texto
Atento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, debe indicarse que para disfrutar de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro, se requiere laborar necesariamente seis días continuos, sin que exista la posibilidad de que pueda pagarse dicha prestación de manera proporcional por haber laborado un número de días menor. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13191/92. Carlos Vidal Morales Roche. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.

Tesis Pago de séptimo día en descanso obligatorio
SALARIO, NO PORQUE EN UNA SEMANA EXISTA UN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO, DEBE DEJARSE DE PAGAR EL SEPTIMO.
Texto
Si de acuerdo con los artículos 78 y 93 de la Ley de la materia, los trabajadores deben recibir salario íntegro, tanto por el séptimo día como por los días de descanso obligatorio, es claro que el hecho de que en una semana exista un día de descanso obligatorio, no es motivo para dejar de pagar al trabajador el salario correspondiente al séptimo día, pues para los efectos de la Ley, los días de descanso obligatorio deben tenerse como trabajados en lo que respecta a las cuestiones de salario. Por tanto, en las semanas en que tuvieron lugar los descansos obligatorios correspondientes a los días dieciséis de septiembre, veinte de noviembre, veinticinco de diciembre, primero de enero y primero de mayo, los trabajadores de la sección quejosa tuvieron derecho a percibir íntegramente el salario por el séptimo día; y si para facilitar las liquidaciones a los trabajadores, el pago del séptimo día se ha dividido en seis sextos que deban aumentarse a los salarios de cada uno de los seis días laborables de la semana, esto no significa que esos seis sextos que constituyen la unidad "salario por el séptimo día", pueden dejar de pagarse en todo o en parte, cuando en la semana respectiva se presente un descanso obligatorio, por lo que si las empresas demandadas dejaron de pagar parte del séptimo día en las semanas en que se presentaron los días de descanso obligatorio, debe decirse que retuvieron indebidamente parte del salario de ese séptimo día y por consiguiente, se encuentran obligadas ha hacer el pago correspondiente.
Precedentes
TOMO LXXXI, Pág. 5725.- Amparo Directo 3279/44, Sec. 1a.- Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección 7.- 17 de septiembre de 1944.- Unanimidad de cuatro votos.
 
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cesaralfaro
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25/Ago/05 13:48
Re: SEPTIMO DIA

En el art. 62, fracc. II, del RACERF, menciona la parte proporcional del séptimo día.

Saludos
 
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Miriam
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25/Ago/05 15:14
Re: SEPTIMO DIA

[quote:62021a4fc9="Miriam"]En el art. 62, fracc. II, del RACERF, menciona la parte proporcional del séptimo día.

Saludos[/quote:62021a4fc9]

Aunque el fundamento que das es con enfoque de seguridad social y el tópico es con enfoque laboral, insisto en el Art 72 LFT y no considero que una tesis esté por encima de la ley. :P
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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