17/Ago/05 9:19
Re: Cuando surte efectos:
[quote:1f71ac3515="AGARCOP"]Como comentario.
CFF
ARTICULO 135. LAS NOTIFICACIONES SURTIRAN SUS EFECTOS EL DIA HABIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FUERON HECHAS[/b:1f71ac3515]...
Para el caso que comenta Coles, la NOTIFICACION FUE HECHA EL VIERNES 12, POR LO QUE LOS EFECTOS SURTEN EL DIA LUNES 15 NO EL MARTES 16 de conformidad con el Art. señalado.[/quote:1f71ac3515]
En efecto, pero por lo mismo hago referencia del Art 258 fracc. I, donde dice:
I Empezaran a correr a partir del dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion.
Entonces pregunto, cuando surte efectos la notificacion, el Lunes, entonces el plazo empieza a contar a partir del Martes, no nos confundamos, esto siempre ha sido polemico, la autoridad nos ha hecho la idea de que es al dia siguiente y no es asi, tienes dos dias habiles, espero y haya quedado claro.
Salu2[/quote]
Retomando el comentario:
Coles escribió:
Estimados Colegas.
Una notificación de requerimiento de obligaciones omitidas NOTIFICADO hoy VIERNES, [b:1f71ac3515][color=darkblue:1f71ac3515]cuando surte efectos[/color:1f71ac3515], yo considero que el LUNES, pero espero Ustedes me lo corroboren y comenten si estoy en lo cierto.
Agradecido de su atención, los saludo.
La cuestión planteada por Coles en principio fue en el sentido de que CUANDO SURTE EFECTOS una Notificación practicada el día Viernes 12, y de conformidad con el Art. 135 del CFF, esta surtira efectos al día hábil siguiente al que fueron hechas, por lo que surte efectos el día Lunes 15 como siguiente día hábil al que fue hecha (Viernes 12).
El hecho del computo a que haces señalamiento, simplemente es para dar cumplimiento al mencionado requerimiento, son plazos que se establecen para aclarar el mismo, no asi a la obligación incumplida y ya detectada fuera de toda espontaneidad por parte de la Autoridad.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS