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11/Ago/05 16:06

nop... CAS es CAS, ISR es ISR, al acreditar el CAS contra ISR, se convierte en ello, ISR, siendo incluso factible su devolución en el evento de un saldo a favor anual, situación o caracter que no tiene el CAS.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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11/Ago/05 16:10

[quote:8bb0cb11c8="sosgtorreon"]nop... CAS es CAS, ISR es ISR, al acreditar el CAS contra ISR, se convierte en ello, ISR, siendo incluso factible su devolución en el evento de un saldo a favor anual, situación o caracter que no tiene el CAS.[/quote:8bb0cb11c8]MUY BIEN ME PODRIA EJEMPLICAR: PARA COMPRENDER MEJOR
 
___________________________________ so yoy quien soy y no me parezco a nadie
 
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GEORGERUNJ
Teniente

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11/Ago/05 16:42

SERIA ASI:
1ER MES SEGUNDO MES 3ER MES
BASE 10000 20000 30000
ISR PP 1000 2000 3000
PP ANTERIORES 1000 2000
PP A ENTERAR 1000 1000 1000
CAS 500 500 500
NETO A PAGAR 500 500 500

CONTABLEMENTE:
1ro 2do 3ro etc etc
I,S,R, ANTICIPADO 1000
CAS 500
BANCOS 500
 
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alarcon74
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11/Ago/05 16:49
Re: COMO SE REG. EL ACREDIT. DE CREDITO AL SALARIO?

SERIA ASI:
1ER MES SEGUNDO MES 3ER MES
BASE 10000 20000 30000
ISR PP 1000 2000 3000
PP ANTERIORES 1000 2000
PP A ENTERAR 1000 1000 1000
CAS 500 500 500
NETO A PAGAR 500 500 500

CONTABLEMENTE:
1ro 2do 3ro etc etc

I,S,R, ANTICIPADO 1000
CAS 500
BANCOS 500
 
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alarcon74
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11/Ago/05 16:53
Re: COMO SE REG. EL ACREDIT. DE CREDITO AL SALARIO?

En la cuenta del CAS se te va acumulando CAS a medida que lo vayas pagando en la nòmina, y a medida que lo vayas aplicando o descontando el saldo de la cuenta se va disminuyendo, su aplicaciòn no es acumulativa como los ingresos y las deducciones.

Ejemplo:

pago nòmina

sueldos.............1000
cas.....................100
bancos.............................1100

pago provisonal una parte con dinero otra con cas:

isr del mes........350
cas.....................................100
bancos................................250

el saldo de la cuenta del CAS serà cero, en caso de no aplicarlo todo te quedarà un saldo, que junto con los siguientes pagos de nòmina se irà incrementando.

El saldo del CAS lo puedes aplicar contra isr pròpio y retenido a terceros.
Claro que el retenido a terceros en este caso PF es el retenido por sueldos.

Nosotros la cuenta la manejamos dentro del pasivo, pero de naturaleza contraria, dentro de impuestos por pagar.

Saludos
 
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candelario
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11/Ago/05 17:14
Re: COMO SE REG. EL ACREDIT. DE CREDITO AL SALARIO?

como quieran tomarlo eso que estan haciedo es meramente calculo en papel de trabajo, el credito al salario pagado se acredita contra isr y ya no hay problema de que si lo acumulo o no.

ejemplo

isr del mes 1000

cas pagado 500

isr a pagar 500
 
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jesusa
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11/Ago/05 17:16
Re: COMO SE REG. EL ACREDIT. DE CREDITO AL SALARIO?

EL EFECTO EN TEORIA ES EL MISMO DISMINUYES EL PAGO, PERO COMO YA TE MENCIONARON EN EL MOMENTO QUE ACREDITAS EL CAS CONTRA TU ISR PROPIO SE CONVIERTE EN ISR, Y ESTE ULTIMO ES SUJETO DE DEVOLUCIÓN NO ASI EL CAS.
 
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edgarivanp
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11/Ago/05 17:26
Re: COMO SE REG. EL ACREDIT. DE CREDITO AL SALARIO?

el ejemplo según yo queda de la siguiente manera, en papeles de trabajo y yo no le llamo cas lo convierto en PP por que ya es ISR.
Concepto Enero Febrero Marzo Abril
ISR Propio 1,000.00 2,000.00 3,000.00 4,000.00
Pagos provisionales - 1,000.00 2,000.00 3,000.00
ISR Causado 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00
CAS Pag. Mensual 200.00 250.00 300.00 400.00
ISR A Pagar 800.00 750.00 700.00 600.00

CAS PAGADO
Enero 200.00
Feb 250.00
Mar 300.00
Abr 400.00


SALUDOS
 
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edgarivanp
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