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10/Ago/05 12:15
Re: Duda de interpretacion

[quote:4dd93b135f="pablocastro"]Humberto, analizando este caso, yo comparto el criterio de lobozac, aunque primero se tubo que dar su agarrón con su colega y paisano.

es broma lobozac, no sea que alrato hasta a mi me toque ¡¡ :?[/quote:4dd93b135f]


DE NINGUNA MANERA.........VE TU FORMA DE PARTICIPAR...........Y VE LA DEL "COLEGA".......HAY UN UNIVERSO DE DIFERENCIA............Y EN BASE A ES AMPLISIMA DIFERENCIA DE EXPRESION............NO HAY PROBLEMA Y ME SIGO PONIENDO TUS ORDENES

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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10/Ago/05 13:41

Creo que ya deberian de cancelar este topico....... las respuestas ya se dieron la aplicacion es del criterio y necesidades del que la aplique...... y gracias.
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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10/Ago/05 14:20

a mi me gustaron los besos.... y no son inconstitucionales.....
ya que aplica perfectamente el aformismo de derecho, lo que no esta prohibido....está permitido, así que Maricela Flores, gracias por mandarnos tus lindos besos a todos..

saludos..
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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10/Ago/05 20:56
Re: Duda de interpretacion

Buena noche:

En la regla 11.1 de la RMF para 2005, se establecen las definiciones para efectos de los dispuesto en el artículo 17, fracción VI, inciso d) de la LIF:

I. Vehículos de baja velocidad, los que tienen una potencia mínima de 54 HPy de 3,550 HP como máxima, y que por sus características sólo pueden transitar fuera de carreteras, así como con dimensiones no mayores de 16.64 metros de largo, 9.45 metros de ancho y 7.67 metros de altura y/o capacidad de carga de hasta 400 toneladas, teniendo una velocidad máxima de 67.6 kilómetros por hora.

II. Vehículos de bajo perfil, los que están diseñados en forma compacta, con una altura no mayor de 1.80 metros, con capacidad de carga desde 0.3822775 metros cúbicos, hasta 6.116440 metros cúbicos y/o hasta 40 toneladas y que estén montados sobre neumáticos y diseñados para operar en secciones reducidas.

A si mismo en la regla 11.2, establece los requisitos para efectos de los dispuesto en el artículo en comento:

11.2.Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción VI, inciso d) de la LIF, los contribuyentes que efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.
En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó la referida contribución y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe.

II.Contar con un sistema de control de consumo de diesel por cada uno de los vehículos a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un Registro con la siguiente información:

a)Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial.
b)Modelo de la unidad.

c)Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo.

d)Consumo mensual de diesel, expresado en litros.
e)Horas de trabajo mensual.

III.Recabar los comprobantes que amparen la adquisición del combustible de que se trata, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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